Contrato de interinidad por maternidad que finaliza en ERTE FM

Argi

Miembro conocido
Hola,
Trabajadora sustituyendo el periodo maternal de autónoma. La empresa está en ERTE FM. La maternidad finalizó el 15/04 y por lo tanto la autónoma cobrará la prestación hasta ese día. Entiendo que lo lógico es que el contrato de interinidad finalice cuando acabe la situación de estado de alarma y por lo tanto que no se tenga que prorrogar tantos días como ha estado en ERTE desde la fecha fin de su contrato hasta la fecha fin del estado de alarma.
 

Cachilipox

Miembro conocido
La finalización "natural" de un contrato de interinidad es cuando es. Si la trabajadora sustituida (la autónoma) finaliza su periodo de baja el 15/04, esa es la fecha natural de finalización, a todos los efectos, del contrato de interinidad.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Yo la daría de baja ya.
Ahora estaba "suspendida", en alta pero con código de inactividad.
Y finalizado el contrato por muerte natural, corresponde darla de baja. Ya no debería figurar como vinculada a la empresa. Es una extinción de contrato por finalización del periodo. El derecho a paro que pueda tener cambia de paro COVID a paro por pérdida de empleo.

Pongamos otro ejemplo extremo. Tienes a un trabajador en ERTE, y fallece. ¿Lo mantendrías en alta hasta que finalizase el estado de alarma?
 

AntonioPA4

Nuevo miembro
Yo pensaba lo mismo, pero el otro día en un webinar un Inspector de trabajo entendía que el Real Decreto no distinguía entre contratos temporales, aplicándose la suspensión y posterior prorroga por el tiempo en ERTE una vez finalizado el Estado de alarma a todos. Aplicable pro tanto a eventuales, por obra, de formación, interinidad, etc.

Tengo de hecho 3 interinos dentro de un ERTE, y no le veo ni pies ni cabeza a ese criterio. Como dice el compañero, si el sustituido se reincorpora la interinidad se desnaturaliza y debe finalizar, pero ya te hacen dudar (más si cabe, viendo como esta todo).

Saludos
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es cierto que el artículo 5 del RDL 9/2020, habla explícitamente de la duración máxima de los contratos temporales incluidos los de INTERINIDAD.
Pero claro, eso entonces sería de aplicación solo y exclusivamente en aquellos casos en que la duración de dicho contrato de interinidad fuese una duración determinada.
Que yo sepa solo hay uno: el de interinidad por cobertura de puesto de trabajo, que tiene el límite de tres meses.
De hecho, lo llaman de interinidad, pero realmente es o se comporta como un verdadero "eventual por circuntancias", pero claro, no por circuntancias de la producción (causas ajenas a la organización) sino circunstancias propias o internas, cubrir una vacante.

En el resto de contratos de interinidad, cuya causa es la ausencia de un trabajador con reserva de puesto de trabajo, reaparecido el trabajador original (excedencia, baja,.....), desaparece la causa del contrato de interinidad y muere por muerte natural.
 

Argi

Miembro conocido
En esta caso no hay reincorporación pues el sustituido es autónoma y la empresa está en Erte FM. Por si acaso prefiero esperar y ser prudente. Intentaré preguntar al SEPE y al Tesorería a ver si me dicen algo.
 

comendattore

Nuevo miembro
Buenos días:

Tengo una consulta parecida, pero algo diferente:

Hemos incluido en un ERTE por fuerza mayor a una trabajadora con contrato de interinidad, en sustitución de otra compañera que está en situación de riesgo durante el embarazo y que se espera que sea madre en las próximas semanas (no incorporada al ERTE por dicha razón). La idea inicial, antes de la crisis, era que la misma empleada cubriera también la baja maternal de la otra chica, mediante un segundo contrato de interinidad.

Según lo establecido en el RDL 9/2020, ¿habría que mantener a la sustituta en el ERTE hasta que se levante el estado de alarma o la empresa pueda abrir, con independencia de que la sustituida sea madre antes de dichas fechas? ¿O habría que desafectarla del mismo al producirse el parto, pasando a cobrar desempleo ordinario? Según el criterio de la Dirección General de Trabajo (https://croem.es/wp-content/uploads/2020/04/Respuesta-DGT-CEOE.pdf), entiendo que se podría mantener dentro del ERTE, ya que la trabajadora a la que sustituye no se va a reincorporar inmediatamente, sino que su contrato va a seguir suspendido por el nacimiento de su hijo.

¿Qué os parece a vosotros?
 

Marcos N

Miembro activo
Argi dijo:
Hola,
Trabajadora sustituyendo el periodo maternal de autónoma. La empresa está en ERTE FM. La maternidad finalizó el 15/04 y por lo tanto la autónoma cobrará la prestación hasta ese día. Entiendo que lo lógico es que el contrato de interinidad finalice cuando acabe la situación de estado de alarma y por lo tanto que no se tenga que prorrogar tantos días como ha estado en ERTE desde la fecha fin de su contrato hasta la fecha fin del estado de alarma.
Yo la mantendría en el ERTE hasta la finalización del estado de alarma (EA). El RDLey 9/2020 suspende el cto de interinidad también, por lo tanto durante el EA está suspendido, cuando se levante el EA y se reanude la actividad, si la sustituida se reincorpora, ésa sería para mi la fecha de finalización del cto de la interina, puesto que no se puede extender por todo el tiempo que ha estado suspendido al haberse producido la incorporación de la sustituida. Pero darle de baja el día del alta de la maternidad de la otra no.
 

Argi

Miembro conocido
Por fin me han comentado desde el SEPE que hay que darla de baja cuando se acaba la suspensión por maternidad de la sustituida.
Un saludo y gracias por vuestras aportaciones
 

AntonioPA4

Nuevo miembro
Argi dijo:
Por fin me han comentado desde el SEPE que hay que darla de baja cuando se acaba la suspensión por maternidad de la sustituida.
Un saludo y gracias por vuestras aportaciones

¿Como has hecho la consulta? ¿Podrías colgarla, omitiendo si los hay, datos personales? Es de cara a tener alguna justificación si en el futuro hubiera cualquier problema

 

Argi

Miembro conocido
La consulta está hecha al Servicio Vasco de Empleo y ya se encargan de decirte que es una respuesta informativa sin valor legal. Te la copio:

Buenos días,

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la norma citada, para la suspensión de los contratos temporales, el contrato de interinidad se suspende como los demás pero no más allá del tiempo que la causa de sustitución se extinga. Por tanto, si la maternidad acababa el 14 de abril por fin de baja de la  trabajadora sustituida, el contrato finaliza, independientemente de que el ERTE continué.

En este supuesto a diferencia  de otros contratos temporales que están ligados a la actividad o a la formación o a la práctica profesional, la interinidad está sometida a una causa de carácter personal, la sustitución de un trabajador que no puede realizar sus funciones por estar en situación  de suspensión del contrato de trabajo y con reserva de puesto. El contrato de interinidad está directamente ligado a la situación de suspensión esta es su causa, acabada la misma no hay causa que sustente la continuación del contrato.

En cuanto al trabajador tendrá derecho al subsidio extraordinario de desempleo excepcional por fin de contrato, recogido en el Real Decreto-Ley 11/2020, artículo 33, sino cuenta con cotización necesaria para acceder a la prestación por desempleo.

Un saludo.
 

AntonioPA4

Nuevo miembro
Argi dijo:
La consulta está hecha al Servicio Vasco de Empleo y ya se encargan de decirte que es una respuesta informativa sin valor legal. Te la copio:

Buenos días,

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la norma citada, para la suspensión de los contratos temporales, el contrato de interinidad se suspende como los demás pero no más allá del tiempo que la causa de sustitución se extinga. Por tanto, si la maternidad acababa el 14 de abril por fin de baja de la  trabajadora sustituida, el contrato finaliza, independientemente de que el ERTE continué.

En este supuesto a diferencia  de otros contratos temporales que están ligados a la actividad o a la formación o a la práctica profesional, la interinidad está sometida a una causa de carácter personal, la sustitución de un trabajador que no puede realizar sus funciones por estar en situación  de suspensión del contrato de trabajo y con reserva de puesto. El contrato de interinidad está directamente ligado a la situación de suspensión esta es su causa, acabada la misma no hay causa que sustente la continuación del contrato.

En cuanto al trabajador tendrá derecho al subsidio extraordinario de desempleo excepcional por fin de contrato, recogido en el Real Decreto-Ley 11/2020, artículo 33, sino cuenta con cotización necesaria para acceder a la prestación por desempleo.

Un saludo.

Mil gracias.

Saludos
 

Maria Bouzo

Nuevo miembro
Argi dijo:
Por fin me han comentado desde el SEPE que hay que darla de baja cuando se acaba la suspensión por maternidad de la sustituida.
Un saludo y gracias por vuestras aportaciones

¿A que correo electrónico del sepe has enviado la consulta?
 

Maria Bouzo

Nuevo miembro
Muchas gracias Argi.

El caso que tengo es parecido al que tuviste tú, solo que a la trabajadora que está de baja por riesgo durante el embarazo (no incluida en erte) la sustituye una trabajadora con contrato de interinidad que si he metido en el ERTE. Ahora la que estaba de baja por riesgo a dado a luz, por lo que va a disfrutar de la baja maternal, en teoría la misma trabajadora interina iba a sustituir también la baja maternal, pero en este caso (al estar incluida en un ERTE) no se si tengo que dejar a esa interina en el ERTE (en Tesorería no tendría que hacer nada y en el SEPE solo comunicar el nuevo contrato) o sacarla del ERTE (y que cobre el paro si es que tiene) y cuando finalice dicho ERTE volverla a contratar con otro contrato de interinidad nuevo.

Un saludo,
 

Fedayn

Miembro
De acuerdo a los criterios que ha ido emitido la DGT al respecto, entiendo que procedería finalizar el contrato al finalizar la maternidad. Es lo mismo que han dicho en Lanbide. Pero ello siempre y cuando la causa de sustitución que se indicara (y, en su caso, se marcara en la casilla correspondiente del modelo oficial del contrato de interinidad) fuera la de la maternidad, puesto que si se indica la más genérica de sustitución de trabajador/a con reserva del puesto de trabajo, si la persona sustituida sigue sin reincorporarse y mantiene la reserva de su puesto de trabajo, aunque por causa distinta a la de la maternidad, entonces el contrato de interinidad debe seguir.
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias Argi por tu comentario me sirve de ayuda aunque tengo un "pastel" bastante bueno.
Diego pastel porque solicite un ERTE para una empresa donde tenia un trabajador sustituyendo a una trabajadora de baja médica. Resulta que la trabajadora recibió el alta médica el 17-03-2020, pero al interino le mantuve de alta pues entendí que que su contrato quedaba en suspenso al estar en ERTE tal como establece el art. 45.1.i) del ET y no sería baja hasta que finalizase el estado de alarma.
Así es que a la vista de lo que te comentaron desde el Servicio vasco de Empleo y del criterio establecido a posteriori por la Dirección de Trabajo del 11 de abril, veo que tengo que cursarle su cese fuera de plazo casi dos meses después..
Tendré que solicitar a la TGSS su baja extemporánea, pero creo que mejor hacerlo ahora que no después y te tenga problemas.
¿qué opinais? ¿como lo véis?
 
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