Ya..., iimagino que será discutible, puesto que la sustituída sigue ausente y con reserva del puesto de trabajo, pero si en el contrato inicial se ha indicado la causa, por ej. sustitución durante la IT (que puede ser tanto durante los primeros 12 meses, una vez prorrogada y ya por pago directo del INSS después de los 12 meses y hasta el límite de los 18, incluso, superado este tiempo, durante el periodo en que se prorrogan sus efectos mientras el tribubal médico resuelve sobre la IP, etc.), entiendo que ahora la causa de sustitución, o la circusntancia que hace mantener a la sustituída la reserva de su puesto de trabajo es distinta (IP revisable), por tanto, cabría hacer un nuevo conrtrato, es más, no necesariamente contratando a al mismo o a la misma sustituta, pudiendo extinguir sin problemas por llegar a su término el contrato de interinidad inicial.
Es más, eso es lo que suele suceder por ej, en los casos de sustitución por maternidad cuando, como suele ser habitual, hay un periodo de IT previo durante el periodo final del embarazo. En estos casos se suele hacer un contrato inicial de interniidad por sustitución durante la IT y luego otro contrato por sustitución durante la maternidad. Incluso otro posterior, en su caso, por sustitución durante la lactancia acumulada (o una más,. pero en principio eventual, por sustitución durante el disfrute de las vacaciones acumuladas de la sustituida, todo ello aunque sustituta/o y sustituida/o sean las/los mismas/os.
Saludos