contrato de interinidad y despido

eliseo

Nuevo miembro
Tengo un contrato de interinidad en un Ayuntamiento sustituyendo a un trabajador que estaba en IT.Tras casi un año, a este trabajador la inspección médica le ha notificado la incorporación a su puesto con fecha 19 de mayo pero ha pedido vacaciones hasta el día 29 de mayo y  se las han dado.A mí me han notificado el despido con fecha 29 de mayo, pero hoy al trabajador que sustituía le han notificado por SMS del INSS que le prorrogan la baja,o IT, aunque el Ayuntamiento no tiene ninguna confirmación de ello. ¿Quiere eso decir que tengo derecho a seguir en el puesto mientras le prorrogan esa baja? Muchas gracias.Eliseo Sánchez 
 

fundación

Miembro conocido
Coincido con Fernando. Aparte, no sería un despido sino una finalización normal del contrato de interinidad, éste tiene una finalización en el tiempo.
 

ManuelSM2

Miembro
Entiendo que sí, también.

Siguiendo con el mismo hilo, os pongo el caso de una trabajadora que sustituye a otra durante una I.T. por Cont.Comunes , hasta que llega al momento en el que esa trabajadora de baja, pasa a la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, y que tiene derecho a que se le reserve el puesto de trabajo durante 2 años. Pues bien, ¿ La trabajadora que la sustituye podría estar sin ningún tipo de problema con contrato de interinidad durante ese tiempo? ¿ Habría que hacerle contrato por una causa distinta? Yo entiendo que no a esto último, puesto que sigue habiendo una suspensión con derecho a reserva del puesto, que al fin y al cabo es el objeto de este tipo de contratos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya..., iimagino que será discutible, puesto que la sustituída sigue ausente y con reserva del puesto de trabajo, pero si en el contrato inicial se ha indicado la causa, por ej. sustitución durante la IT (que puede ser tanto durante los primeros 12 meses, una vez prorrogada y ya por pago directo del INSS después de los 12 meses y hasta el límite de los 18, incluso, superado este tiempo, durante el periodo en que se prorrogan sus efectos mientras el tribubal médico resuelve sobre la IP, etc.), entiendo que ahora la causa de sustitución, o la circusntancia que hace mantener a la sustituída la reserva de su puesto de trabajo es distinta (IP revisable), por tanto, cabría hacer un nuevo conrtrato, es más, no necesariamente contratando a al mismo o a la misma sustituta, pudiendo extinguir sin problemas por llegar a su término el contrato de interinidad inicial.

Es más, eso es lo que suele suceder por ej, en los casos de sustitución por maternidad cuando, como suele ser habitual, hay un periodo de IT previo durante el periodo final del embarazo. En estos casos se suele hacer un contrato inicial de interniidad por sustitución durante la IT y luego otro contrato por sustitución durante la maternidad. Incluso otro posterior, en su caso, por sustitución durante la lactancia acumulada (o una más,. pero en principio eventual, por sustitución durante el disfrute de las vacaciones acumuladas de la sustituida, todo ello aunque sustituta/o y sustituida/o sean las/los mismas/os.

Saludos

 
 

fundación

Miembro conocido
Por eso en estos contratos hay que poner duración "hasta finalización del derecho de reserva de puesto de la sustituida".
 

Nando_bcn

Miembro conocido
fundación dijo:
Por eso en estos contratos hay que poner duración "hasta finalización del derecho de reserva de puesto de la sustituida".

Honbre..., depende.
Desde el punto de vista de la empresa igual te interesa especificar bien la causa de interinidad en cada caso (o la causa especíifica que en cada momento supone tener la reserva de puesto de trabajo) para tener un mayor margen de maniobra, de forma que te permita en un momento dado poder dar por finalizado el contrato, hacer uno nuevo o no, con el mismo sustituto o no,
Es más, en el ejemplo que comentaba de sustitución diurante la IT previa al parto y luego ya por maternidad, esa posibilidad es clave para poder beneficarte de la bonificación propia del segundo supuesto y que requiere que el sustituto esté registrado como demandante de empleo (por tanto , haber extinguido el contrato previo, y mejor hacerlo porque éste ha llegado s su término con el fin de la IT).

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Digo en el caso de IT, prórroga y pase a IP con revisión, y si quieres mantener al trabajador todo ese tiempo sin hacer varios contratos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
fundación dijo:
Digo en el caso de IT, prórroga y pase a IP con revisión, y si quieres mantener al trabajador todo ese tiempo sin hacer varios contratos.

En el caso de IT y su prórroga entiendo que cabe un solo contrato, incluso aunque simplemente se especifique como causa la sustitución durante la IT (porque la IT prorrogada sigue siendo una IT).
Distinto es, en cambio, la IP (con reserva de puesto de trabajo), ya que estamos hablando de una causa distinta. Y yo, francamente, prefiero asegurarme la posibilidad de elegir en cada momento entre dar continuidad o no al sustituto, ya sea porque entienda que no lo preciso o porque me plantee cambiarlo. Lo más probable es que decida mantener la sustitución y con  el mismo sustituto, pero tampoco es un drama ese nuevo contrato. Pero lo contrario sí que me puede complicar la vida, puesto que si no tengo la alternativa de extinguir el contrato por llegar a su término (además, en este caso, al ser de interinidad, sin ni si quiera indemnización por fin de contrato), o bien debo mantener una sustitución o sustituto a la fuerza o bien he de optar por un despido.

Vamos, que, por lo que pueda pasar, yo prefiero reservarme esa opción.

Saludos

 

fundación

Miembro conocido
Bien, es natural y además razonable pero yo digo si quieres mantener al trabajador todo ese tiempo sin hacer varios contratos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
fundación dijo:
Bien, es natural y además razonable pero yo digo si quieres mantener al trabajador todo ese tiempo sin hacer varios contratos.

Sí, queda claro, si el objetivo es ese, de acuerdo, y cada uno conocerá sus circunstancias y las de cada caso concreto, pero, al menos de forma general,yo no daría ese consejo de "vamos a poner una causa lo suficientemente genérica como para no tener que cambiar de contrato a lo largo de todó el tiempo en que se mantenga la reserva del puesto de trabajo del sustituído".
Y si el cliente o el responsable en la empresa me lo plantea en estos términos, yo trataría de advertirle de las implicaciones que puede tener el optar por la solución "apararentemente" más cómoda.

Saludos


 

FERNANDO

Miembro conocido
Yop novaría el contrato indicando la circunstancia y punto. Es sí, en el caso de pasar a IT ,.ya se podría acabar la relación laboral si hubieras indicado que la causa de la internidad era la IT.
 

ManuelSM2

Miembro
Respecto al hecho de pasar de un contrato de interinidad por Riesgo de embarazo a otro de maternidad... No sé qué queréis que os diga, me parece una tontería hacer 2 contratos por una causa parecida, en la que se tiene que dar una alta-baja-(volver a apuntarse como desempleado)-alta del trabajador sustituto.
¿ Qué es lo más seguro a efectos jurídicos? Sí, pero yo creo que con un escrito en el que se haga constar el cambio de objeto, firmado por el trabajador sustituto y  registrado en la Oficina de empleo debería de ser suficiente.
De hecho, a mí en el tlf. de Contrat@, hay quien me ha dicho que no tiene por qué suponer ningún problema lo anterior, y por aquí, he leído a más de uno que lo ha hecho siempre sin que ello haya conllevado algún disgusto.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, Manuel, el único problema es que, si no tienes la condición de desempleado, pues no tienes bonificación....
 

ManuelSM2

Miembro
FERNANDO dijo:
Sí, Manuel, el único problema es que, si no tienes la condición de desempleado, pues no tienes bonificación....

A mi juicio debería bastar con que constara la condición de desempleado en el primer contrato, el de interinidad por sustitución durante riesgo en el embarazo. Repetir el procedimiento me parece absurdo, aunque para asegurarse y  estar uno más tranquilo, es lo que conviene hacer, está claro.
 
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