fundación
Miembro conocido
Hoy no paro. Hay un trabajador con contrato de sustitución de una tjdora. en baja por IT (embarazo de riesgo).
Entiendo que sí que excluye la bonificación del futuro contrato de sustitución de maternidad, al no ser supuesto del art. 17 del RD cuando éste se modificó hace unos meses ¿verdad? (no excluye si hubiera sido sustitución por riesgo durante embarazo).
Y si así fuera (sin bonificación), no es necesario hacer baja SS y un nuevo alta, tan solo registrar el contrato de sustitución no bonificado. ¿Vale así verdad?
Entiendo que sí que excluye la bonificación del futuro contrato de sustitución de maternidad, al no ser supuesto del art. 17 del RD cuando éste se modificó hace unos meses ¿verdad? (no excluye si hubiera sido sustitución por riesgo durante embarazo).
Y si así fuera (sin bonificación), no es necesario hacer baja SS y un nuevo alta, tan solo registrar el contrato de sustitución no bonificado. ¿Vale así verdad?
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