Contrato interinidad riesgo embarazo y posterior maternidad sinn solucion de continuidad

BELEN

Miembro conocido
Siempre tengo la duda de como solventar estos casos: el contrato de interinidad está bonificado, y teóricamente al producirse el nacimiento se debería extinguir y debería formalizarse uno nuevo con la nueva causa de suspensión. Pero entonces para que este segundo contrato contrato esté bonificado hay que hacer el paripé de que se apunte al paro por lo que se pierden un par de días como poco. En la SS la causa de bonificación es exactamente la misma asique yo suelo tirar por la vía de enmedio y formalizo una modificación del contrato de interinidad modificando la causa de sustitución ¿es una barbaridad lo que hago?
 

MarLo

Miembro conocido
Hola, Belén: creo que había una resolución de tesorería o inspección, no me acuerdo, en la que se indicaba que aunque hay que hacer dos contratos diferentes no hacía falta que el trabajador pasase por el sepe a apuntarse como demandante de empleo en el segundo contrato de sustitución de la maternidad si ya estaba anotado desde antes del contrato de sustitucio´n de riesgo
 

MARIA88

Miembro
Hola, yo lo que hago es lo siguiente, como el contrato de riesgo y maternidad esta bonificado en seguridad social no hago nada, porque automáticamente le ponen la fecha fin de bonificación por fin de maternidad en el IDC.
Lo que si le hago a la trabajadora sustituta ,es un nuevo contrato desde la fecha de inicio de sustitución por maternidad y lo comunico por contrat@, pero en SEGURIDAD SOCIAL NO TOCO NADA.
 

BELEN

Miembro conocido
Marlo sí, me suena que lo leí en algún momento pero luego no hubo manera de que al dar de alta de nuevo saltase la bonificación y tuve muchos problemas para que lo arreglasen (entonces no existía Casia) , por eso desde entonces ni se me ocurre hacer una baja y una nueva alta.

Maria88: mi duda con hacer un nuevo contrato propiamente dicho y notificarlo al SEPE es que me parece que choca con el hecho de que no hay ninguna liquidación/finiquito/baja en SS del día anterior al nuevo contrato...

En fin, volveré a formalizar una adenda modificativa de la causa, y como vosotros NO TOCO LA SS NI DE LEJOS!!!
 

MarLo

Miembro conocido
Era una respuesta a una consulta de la Dirección General de Trabajo. Hablan de ella aquí: https://llanaconsultores.com/consulta-a-la-direccion-general-de-empleo-contrato-de-interinidad/

"Sin embargo, y en contestación a su consulta, entendemos que lo anterior no impide que a la conclusión del primer contrato de interinidad (en el supuesto planteado, al producirse el parto), se pueda celebrar otro contrato de interinidad para la sustitución de la misma trabajadora durante su ausencia por disfrutar del permiso de maternidad, con la misma trabajadora sustituta, sin que sea necesario que ésta se inscriba como desempleada en la oficina de empleo, siempre que dicha trabajadora sustituta estuviera desempleada al tiempo de formalizarse el contrato inicial y siempre que no exista solución de continuidad entre una causa y otra. A nuestro juicio, y de acuerdo con los criterios de interpretación y aplicación de las normas contenidos en el art. 3.1 del Código Civil y, por tanto, atendiendo a su espíritu y finalidad, en estos casos en los que existe una directa relación entre los distintos motivos que en cada caso determinan la suspensión del contrato, la necesidad de una nueva inscripción como desempleado del trabajador sustituto es una mera formalidad. No se advierte mayor problema para que quien ya era sustituto de la trabajadora con contrato suspendido inicialmente por riego durante el embrazo pueda ser contratado sin solución de continuidad para la sustitución de la misma trabajadora durante su ausencia por maternidad, siempre que dicho trabajador sustituto estuviera desempleado al tiempo de formalizarse el contrato inicial y siempre que no exista solución de continuidad entre una causa y otra"

Yo tengo hecho como dice Maria88, cambios en contrat@ pero no en TGSS
 

BELEN

Miembro conocido
Exacto, decían efectivamente que es una mera formalidad, dado que no hay solución de continuidad. Pero claro, en la TGSS siguen con lo mismo, se pasan la teoría por ahí y en la práctica da problemas. Con lo sencillo que sería implementar la posibilidad de una baja y una nueva alta arrastrando la relación con la bonificación incluida (similar a las subrogaciones con un FIC específico)
 

MarLo

Miembro conocido
Rebuscando en el baúl de los recuerdos, puedo aportar esta contestación del antiguo buzón de consultas de la seguridad social

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