Contrato de sutitución

Cielo

Nuevo miembro
Buenos días,
Tenemos una empresa que quiere contratar a una trabajadora con un contrato de sustitución por paternidad.
El empresario la puede contratar antes de que el trabajador sea padre? o tiene que esperar al nacimiento del menor?
Otra duda u opción:
Este trabajador al se que se le va a sustituir tiene vacaciones el día 20 de mayo hasta día 29 de mayo, se puede hacer un contrato de sustitución por vacaciones y luego comunicar otro contrato con el de sustitución por paternidad?
Habría alguna bonificación por el contrato de sustitución por paternidad?.
Gracias
 

toni

Miembro conocido
Creo que lo de "antes" lo eliminaron, a ver si alguien opina lo mismo o distinto.

En cuanto a la contratacion seria un 402/502 colectivo 967 por sustitucion vacaciones, baja, un dia al paro ( o los que sean ) y contrato 410/510 con bonificacion de cuotas si cumple con los requisito de ser menor de 30 años a parte del desempleo.
 

Cielo

Nuevo miembro
Entonces la opción de hacer primero el contrato por vacaciones y luego hacer el contrato por paternidad si sería una opción viable?
Y si lo puede hacer la misma persona?
 
Tras la reforma laboral de 2022, esta es la regulación actual del contrato de sustitución:

Art. 15.3 ET. “Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
 

MARY

Miembro
Yo realice uno a finales del año pasado se contrato 15 días antes de que cogiera la paternidad, un 510 era menor de 30 años inscrito en el desempleo para bonificártelo, pero creo recordar que no podía pasar de los 15 días si no pierde la bonificación.
 

Cielo

Nuevo miembro
Yo realice uno a finales del año pasado se contrato 15 días antes de que cogiera la paternidad, un 510 era menor de 30 años inscrito en el desempleo para bonificártelo, pero creo recordar que no podía pasar de los 15 días si no pierde la bonificación.
Hola,
Y para realizar el contrato se tiene que especificar que empieza 15 días o hay que avisarlo de alguna manera al SEPE?
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Opino que independientemente que se pueda antes de la maternidad/paternidad para la bonificación(además de los requisitos <30 desemp etc..) solo se puede bonificar a partir del parto, no debe bonificarse nada anteriror al parto)....
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Nosotros tuvimos que realizarlo para nosotros mismo. Se hace un único contrato por sustitución de riesgo o maternidad. Los días previos a la maternidad no se bonifican y justo el día del nacimiento se pide por casia la bonificación.
 

ASTRO

Miembro activo
hola!! y cuando es contrato sustitución bonificado por riesgo en el embarazo y posterior maternidad, se puede bonificar ambas cosas con el mismo contrato verdad??
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
hola!! y cuando es contrato sustitución bonificado por riesgo en el embarazo y posterior maternidad, se puede bonificar ambas cosas con el mismo contrato verdad??
Efectivamente, se hacen dos contratos diferente con sus respectivas comunicaciones a contrata, pero no se hace ningún movimiento en TGSS.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Efectivamente, se hacen dos contratos diferente con sus respectivas comunicaciones a contrata, pero no se hace ningún movimiento en TGSS.
Yo soy seguidor de la antigua escuela "Un día en el paro y Posterior Contrato"... por curiosidad si no hacéis cambio en TGSS vuestro program de nóminas no os tira 2 tramos de liquidación al hacer 2 contratos??.. los unificáis manualmente o tiene casilla para unificar varios en us solo tramo??
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Yo soy seguidor de la antigua escuela "Un día en el paro y Posterior Contrato"... por curiosidad si no hacéis cambio en TGSS vuestro program de nóminas no os tira 2 tramos de liquidación al hacer 2 contratos??.. los unificáis manualmente o tiene casilla para unificar varios en us solo tramo??
Forzamos el 2º contrato, pero dejamos los datos del inicial. Por este tema hemos realizado un montón de consultas tanto a TGSS como a él SEPE. Alta y baja con día de paro no lo vemos claro, ya que realmente no está en situación legal de desempleo en ningún momento, solo al inicial el riesgo, entendemos también que al haber un movimiento y haber estado contratada antes bajo la misma empresa pueden requerir bonificación.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Forzamos el 2º contrato, pero dejamos los datos del inicial. Por este tema hemos realizado un montón de consultas tanto a TGSS como a él SEPE. Alta y baja con día de paro no lo vemos claro, ya que realmente no está en situación legal de desempleo en ningún momento, solo al inicial el riesgo, entendemos también que al haber un movimiento y haber estado contratada antes bajo la misma empresa pueden requerir bonificación.
un suponé (como decimos por el sur)
>parto miércoles
>baja interino el miércoles
>inscripción en paro interino jueves
>alta ss viernes

Ceteris paribus resto condiciones <30.....creo que a fecha de hoy cumple para bonificación.. si no es así me cae la del pulpo
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
un suponé (como decimos por el sur)
>parto miércoles
>baja interino el miércoles
>inscripción en paro interino jueves
>alta ss viernes

Ceteris paribus resto condiciones <30.....creo que a fecha de hoy cumple para bonificación.. si no es así me cae la del pulpo
Inicialmente te habría caído la del pulpo, pero se quitó el requisito de no haber estado contratada en la misma empresa :ROFLMAO: :ROFLMAO: :ROFLMAO:
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Aun así, teniendo en cuenta que nosotros nunca nos enteramos del parto el mismo día, ni la empresa tampoco, el sustituto va a trabajar con normalidad.

Expusimos esos casos y nos dijeron que podíamos hacer dos contrato, pero un único movimiento en TGSS. Nos ahorramos hacer malabares cuando nos enteramos del parto 3 días más tardes, y el trasiego de mandarlos al desempleo cuando sabemos que no están desempleados

Las dos formas son válidas entiendo yo.
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Yo lo hice así con una trabajadora, dos contratos diferentes de sustitución, uno por riesgo y otro por maternidad, en TGSS no hice nada, esto es lo que en su dia me contestaron en el SEPE:

"En respuesta a su consulta de fecha: 21/08/2019 11:56:00: Los contratos de interinidad son causales, por lo que ha de hacer un contrato por cada causa: riesgo durante el embarazo, maternidad, riesgo durante la lactancia, sustituir al trabajador que disfrute del permiso de paternidad.

Si en el primer contrato de interinidad bonificado, el trabajador está desempleado e inscrito en la oficina de empleo, se le exime de volver a inscribirse, siempre que, sin solución de continuidad, se concierte un nuevo contrato de interinidad bonificado por la nueva causa (riesgo durante el embarazo- maternidad- riesgo durante la lactancia- paternidad...).

La exigencia de encontrarse desempleado e inscrito en la oficina de empleo se entenderá cumplida al formalizarse el primer contrato y de esta forma, se evitará un trámite meramente burocrático e innecesario, que al mismo tiempo origina, si bien provisionalmente, una situación de desempleo ficticia, contribuyendo de esta forma a que la gestión de la nueva contratación sea más ágil para todas las partes"

En el programa de nominas deberían indicar que no tenga variación de tramo
Exacto, así me lo explicaron a mi. Cuando hacemos dos movimientos hacemos que el trabajador se inscriba como demandante de empleo para volver a bonificar, pero sin embargo nunca está en situación legal de desempleo y también se deja sin cotizar un día o más que seguramente lo haya trabajado.

Yo seguiré haciéndolo así.

Dos contratos y un único movimiento en TGSS
 
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