Buenos dias, al hilo de este post, tengo una consulta para los que tenéis dicho regimen agrario en relacion con las contrataciones temporales tras la super reforma que tenemos actualmente:
- El contrato circunstancias producción ocasional y previsible, con una duración máxima de 90 dias no continuados, se puede concertar aunque todos los años se realice la contratación por las mismas fechas (caráctar estacional)?
Lo digo porque la referencia a que "no responda a los supuestos del art.16.1" (fijos discontinuos) sólo la enumera para circunstancias producción imprevisibles u oscilaciones (en el primer párrafo del punto 2 del art 15). O sea que no está encardinada para los previsibles dicha matización
Seria correcta mi interpretación?
Por poner un ejemplo, tengo una plantilla estructural de fijos discontinuos agrarios (tractoristas, el encargado, un par de peones) de abril a octubre.
Pero aparte necesito más personal dos meses al año. Sería correcto aplicar dicho contrato temporal con ese maximo de 90 dias a los peones agropecuarios que realizan todos los años las faenas de "virbar" los campos de arroz en julio y agosto? Las cuadrillas de trabajadores varían de un año a otro, siendo que el personal contratado no es el mismo cada año.
No tengo claro que para determinadas faenas, aunque estacionales, si son de corta duración, no pueda usar el previsible...
A ver que opináis vosotros al respecto, pq a veces interpreto lo que quiero interpretar y no soy capaz de verlo claramente