Contrato de trabajo régimen agrario

FJRQ

Miembro
Hola,tengo la siguiente duda. Titular de explotación agraria que quiere contratar a un trabajador para dos jornadas reales. ¿qué tipo de contrato de trabajo podría formalizar a dicha trabajador?. Gracias.
 

E2021

Miembro activo
Buenos días, en régimen agrario por jornadas reales hablamos de trabajos fijos discontinuos, lo suyo sería hacerle un FD, los contratos temporales en el campo no tienen cabida, lo que no entiendo es lo de dos jornadas reales, tendrás que comunicar las que trabaje. Yo tengo una empresa que no quiere hacer FD y se la está jugando con los temporales, estamos haciendo imprevisibles por el retraso que han sufrido las tareas del campo debido por ejemplo a las lluvias y demás.
 

Jaas

Miembro
Yo entiendo que también corresponde fijo discontinuo, de hecho a todos los agrarios los estamos dando de alta así, ya que tras leer el texto y hacer algún curso formativo, queda claro que sea la tarea que sea no ocurre de forma imprevista, y mejor no jugar con los contratos temporales.
Siempre tengo la duda de si seremos los únicos pardillos que estamos con los fijos discontinuos y el resto de compañeros continuais felices con los temporales, pero vistas ya las últimas estadísticas publicas de incremento de f.d. queda claro que estamos todos igual.
 

VILA100

Miembro conocido
Yo entiendo que también corresponde fijo discontinuo, de hecho a todos los agrarios los estamos dando de alta así, ya que tras leer el texto y hacer algún curso formativo, queda claro que sea la tarea que sea no ocurre de forma imprevista, y mejor no jugar con los contratos temporales.
Siempre tengo la duda de si seremos los únicos pardillos que estamos con los fijos discontinuos y el resto de compañeros continuais felices con los temporales, pero vistas ya las últimas estadísticas publicas de incremento de f.d. queda claro que estamos todos igual.
Yo incluso antes de la reforma hacia los FD. Es ilógico un 401 por cada una de las 10 últimas campañas…
salu2
 

AnaZ

Miembro activo
Buenos dias, al hilo de este post, tengo una consulta para los que tenéis dicho regimen agrario en relacion con las contrataciones temporales tras la super reforma que tenemos actualmente:

- El contrato circunstancias producción ocasional y previsible, con una duración máxima de 90 dias no continuados, se puede concertar aunque todos los años se realice la contratación por las mismas fechas (caráctar estacional)?

Lo digo porque la referencia a que "no responda a los supuestos del art.16.1" (fijos discontinuos) sólo la enumera para circunstancias producción imprevisibles u oscilaciones (en el primer párrafo del punto 2 del art 15). O sea que no está encardinada para los previsibles dicha matización

Seria correcta mi interpretación?

Por poner un ejemplo, tengo una plantilla estructural de fijos discontinuos agrarios (tractoristas, el encargado, un par de peones) de abril a octubre.

Pero aparte necesito más personal dos meses al año. Sería correcto aplicar dicho contrato temporal con ese maximo de 90 dias a los peones agropecuarios que realizan todos los años las faenas de "virbar" los campos de arroz en julio y agosto? Las cuadrillas de trabajadores varían de un año a otro, siendo que el personal contratado no es el mismo cada año.

No tengo claro que para determinadas faenas, aunque estacionales, si son de corta duración, no pueda usar el previsible...
A ver que opináis vosotros al respecto, pq a veces interpreto lo que quiero interpretar y no soy capaz de verlo claramente
 
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