Contrato de trabajo sustitución trabajadora embarazada

FJRQ

Miembro
Hola,buenos días. Tengo la siguiente duda. Empresa que quiere contratar a trabajador para sustituir a una trabajadora de baja por estar embarazada. ¿qué tipo de contrato le podríamos hacer teniendo en cuenta que va a enlazar la baja médica con la maternidad dicha trabajadora? Muchas gracias.
 

BELEN

Miembro conocido
En cualquiera de los 2 casos es un contrato de sustitución (los de interinidad de toda la vida, y mantienen el código 410 o 510). Para tener bonificación debera figurar inscrito como desempleado. Estará bonificado a partir de la fecha de la baja maternal, y además, con la nueva regulación también hasta 15 días antes de dicha fecha (esto último por lo visto se solicita a Cassia, aunque no estoy segura de que estando en IT también vayan a aplicar bonificación...) En el Boletín de Noticias RED n° 4 de este año tienes los movimientos de afiliación que debes realizar.
 

MarLo

Miembro conocido
Hola,buenos días. Tengo la siguiente duda. Empresa que quiere contratar a trabajador para sustituir a una trabajadora de baja por estar embarazada. ¿qué tipo de contrato le podríamos hacer teniendo en cuenta que va a enlazar la baja médica con la maternidad dicha trabajadora? Muchas gracias.
hola, ¿ahora la baja que tiene es de IT "normal" o por riesgo en el embarazo? si es la de riego si la persona que se va a contratar está apuntado en el inem se podría aprovechar la bonificación de cuotas con una sola alta en TGSS 410 o 510 (según jornada de la persona que sustituye) y dos contratos en el sepe: sustitución riesgo y sustitución maternidad

Si lo que tiene ahora es una IT "normal" habría que hacer 410/510 y si pasese a la baja por maternidad desde la IT "normal" lo que recomendaría es hacer baja del primer contrato 410/510 cuando el trabajador sustituido tenga el niño, ir un/dos días al paro y vuelta a contratar 410/510 para bonificarse la maternidad
 

MarLo

Miembro conocido
En cualquiera de los 2 casos es un contrato de sustitución (los de interinidad de toda la vida, y mantienen el código 410 o 510). Para tener bonificación debera figurar inscrito como desempleado. Estará bonificado a partir de la fecha de la baja maternal, y además, con la nueva regulación también hasta 15 días antes de dicha fecha (esto último por lo visto se solicita a Cassia, aunque no estoy segura de que estando en IT también vayan a aplicar bonificación...) En el Boletín de Noticias RED n° 4 de este año tienes los movimientos de afiliación que debes realizar.
hola, le di al botón de contestar a la vez. Buen apunte lo de los 15 días, pero bufff.... ¿claro cómo hacer cálculos para la fecha del nacimiento?
 

FJRQ

Miembro
Hola,muchas gracias por responder. En estos momentos, la trabajadora embarazada tiene la baja médica "normal", es decir, no por riesgo por embarazo, pero entiende que enlazará dicha baja con la maternidad, por lo que, ¿ podría hacerle el de susitución ahora mismo al nuevo trabajador y poder bonificarme si este está desempleado o será una vez que pase a maternidad dicha trabajadora?.Gracias.
 

MarLo

Miembro conocido
Hola,muchas gracias por responder. En estos momentos, la trabajadora embarazada tiene la baja médica "normal", es decir, no por riesgo por embarazo, pero entiende que enlazará dicha baja con la maternidad, por lo que, ¿ podría hacerle el de susitución ahora mismo al nuevo trabajador y poder bonificarme si este está desempleado o será una vez que pase a maternidad dicha trabajadora?.Gracias.
como te dijo Belén te dejan bonificar desde 15 días antes a que coja la baja por riesgo o la maternidad (ver boletín red 4 y 6). Si la baja por maternidad está en un horizonte lejano y con una it "normal" por el medio yo haría como te dije. 410/510 sin bonificación y cuando tenga el hijo, baja de ese contrato, apuntarse en el inem y nueva alta 410/510 bonficada. A ver si otros compañeros dan su parecer y lo harían de forma diferente. La verdad es que lo de los 15 días descoloca algo
 

BELEN

Miembro conocido
Buenas tardes: pero @MarLo ¿porqué 2 contratos, con baja, paro, y nueva alta? en el Notired explica como hacerlo si desde el principio está como desempleado y de esta manera no hace falta baja, perder 1 o 2 días apuntándose al paro y perdiendo días de bonificación (como había que hacer antes, es de lo poco que veo que han mejorado con la reforma)

Si queda mucho para el nacimiento da igual, a Cassia se va poder pedir solo que apliquen bonificación como máximo 15 días para atrás.

Yo lo veo así...no sé si se me escapa algo , ya dudo de todo, no creo (ufff) que el hecho de estar en It la persona sustituida ya desde antes del nacimiento sea causa para no aplicar la bonificación ni causa para no actuar de igual manera, es decir, con un único contrato y haciendo las variaciones que indica el Boletín 4
 
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MarLo

Miembro conocido
Buenas tardes: pero @MarLo ¿porqué 2 contratos, con baja, paro, y nueva alta? en el Notired explica como hacerlo si desde el principio está como desempleado y de esta manera no hace falta baja, perder 1 o 2 días apuntándose al paro y perdiendo días de bonificación (como había que hacer antes, es de lo poco que veo que han mejorado con la reforma)

Si queda mucho para el nacimiento da igual, a Cassia se va poder pedir solo que apliquen bonificación como máximo 15 días para atrás.

Yo lo veo así...no sé si se me escapa algo , ya dudo de todo
hola, ¿pero es que aquí no se trabajaría con dos tipos de contratos X10 diferentes? uno para el contrato para sustitución de la baja it normal que no se puede bonificar, y otro para el contrato 410/510 de maternidad que sí se puede bonificar. Los boletines red eso no lo cambian.

Por otro lado se puede uno bonifcar 15 días para atrás, pero también es cierto que los contratos de sustitución no se pueden anticipar más de esos quince días.
“3. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con
derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona
sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se
produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo
imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.”

Quizás si fuese un contrato X10 para la baja por riesgo seguida de la baja por maternidad y se contrata a alguien en ese plazo de quince días anteriores a la primera baja por riesgo podría hacerse como tu indicas. (??) pregunto también. No te parece, Belén, que son como dos situaciones muy diferentes cuando la primera baja antes dela baja por maternidad es de una IT "normal" y no es la baja por riesgo.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Opino como MarLo. Con el boletín 4 no creo que nos hayan modificado el como pasar de un contrato de sustitución por It a uno bonificado por RE o maternidad, como si se hizo en el pasado cuando finalizaba RE y se iniciaba la maternidad. Pero es que aquí se pasaba de un contrato bonificado a otro con la misma bonificación. No lo entiendo cómo que esto se pueda hacer ahora con la reforma laboral, respecto con un contrato de sustitución por It y pasarlo a RE o maternidad.
De todas formas aunque nos lo dejarán tramitar así a efectos de sistema red, no lo veo respecto al contrato de trabajo. Los contratos son 2 distintos, incluso los de maternidad y RE tienen sus cláusulas específicas a marcar, ya sea con bonificación o sin.
 

BELEN

Miembro conocido
A ver ..... sigo pensando en alto: yo creo que lo ha hecho la Ss es interpretar eso de los 15 dias: como es imposible saber cuando comienzan esos 15 días porque es imposible conocer la fecha del nacimiento (el texto de la reforma es de traca, no podemos tener la bola de cristal) se puede hacer la sustitución antes, con un X10 y luego sin cambiar de contrato se modifica para aplicar la bonificación desde la fecha de nacimiento.

Claro que ¿ desde cuanto tiempo antes? ¿los 9 meses? :unsure::unsure:

Mi duda es si esta interpretación cabría en este caso en el que la persona a sustituir está en IT y como bien decís, la causa de sustitución es otra (no la de compaginar el trabajo de los 2 un tiempo para hacer correctamente el traspaso de funciones)

Por tanto, es este caso hay 2 causas de sustitución distintas claramente y sí, al margen de que se admitieron esos movimientos de afiliación, lo correcto serian 2 contratos. ¡¡¡¡ Vale, me habéis convencido!!!!!!
 
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