CONTRATO EN PRACTICAS

HIDALGO

Miembro
Buenos dias compañer@s, aunque parezca mentira, en todos estos años no he tenido que formalizar contrato en prácticas. Trabajador que acaba de finalizar sus estudios universitarios. Tengo conocimiento que este tipo de contrato tiene una duración de 6 meses a 1 año. Pero me surgen dudas:
- se puede utilizar el mismo CCC de general?
- bonificación para 2024
- la empresa tiene que tener algún plan formativo??
-nombrado un tutor?
- para expedir la certificación.

Ayyy son muchas preguntas, a ver si alguien me puede ayudar
 

Cachilipox

Miembro conocido
Te respondo lo que se o creo saber:

1.- Es un contrato laboral, relación laboral, con sus derechos y obligaciones dimanadas del ET y el convenio de aplicación. Por tanto va al CCC general que corresponda.

2.- Lo ignoro

3.- Sí, es preceptivo desde la nueva normativa.
¿Y eso en que consiste? Pues mínimo en lo que dice el SEPE:
a) Itinerario formativo-laboral, que concrete los contenidos de la actividad laboral en la empresa a lo largo del contrato, hasta alcanzar el total de funciones o conocimientos necesarios para el desarrollo integral del puesto de trabajo o tareas.
b) Sistemas de evaluación de la actividad laboral desarrollada.
c) Actividades de tutoría a realizar.

¿Y de donde saco el armazón mínimo correspondiente? Por ejemplo de los Planes docentes correspondientes de las asignaturas "practicum" de la formación de que se trate.
Por ejemplo, si pretendes incorporar a un biólogo de la UAB, ya graduado pero sin experiencia, para adquirir la práctica profesional, su correspondiente asignatura dice:
. Promoure la integració de l'estudiant en el món de l'empresa o en un grup de recerca, ja sigui en una entitat pública o privada.
. Coneixer i aplicar tècniques biològiques que s'usen en algun àmbit professional, industrial o en projectes concrets de recerca.
. Elaborar autònomament un informe sobre l'estada pràctica.


Algo similar podría ser lo que determinase su itinerario formativo-laboral, así como los criterios y elementos de su evaluación.

4.- Pues sí, debe tener un referente formativo-laboral (tutor de empresa), que no necesariamente debe corresponder con su superior jerárquico operativo.
¿Y ese tutor de empresa necesita algo? Es recomendable.
Hay formación continuada subvencionada o bonificada al respecto (véase por ejemplo el Programa formativo SSCF20, del catálogo de especialidades formativas del SEPE).
También hay fórmulas mucho mas sencillas y directas, como la formación autodidacta. Sugiero por ejemplo este manual (en catalán):
Curs d'habilitació de tutors duals d'empresa
(equivale a 12 hs de formación)

5.- Con todo eso, lo del derecho a la emisión del correspondiente Certificado, queda más que justificado, fundamentado, y es casi solo una trivialidad administrativa (pero con un contenido sólido).
La normativa no exige ninguna forma concreta de certificación, salvo que verse sobre el contenido de la práctica realizada y adquirida.
 

HIDALGO

Miembro
Te respondo lo que se o creo saber:

1.- Es un contrato laboral, relación laboral, con sus derechos y obligaciones dimanadas del ET y el convenio de aplicación. Por tanto va al CCC general que corresponda.

2.- Lo ignoro

3.- Sí, es preceptivo desde la nueva normativa.
¿Y eso en que consiste? Pues mínimo en lo que dice el SEPE:
a) Itinerario formativo-laboral, que concrete los contenidos de la actividad laboral en la empresa a lo largo del contrato, hasta alcanzar el total de funciones o conocimientos necesarios para el desarrollo integral del puesto de trabajo o tareas.
b) Sistemas de evaluación de la actividad laboral desarrollada.
c) Actividades de tutoría a realizar.

¿Y de donde saco el armazón mínimo correspondiente? Por ejemplo de los Planes docentes correspondientes de las asignaturas "practicum" de la formación de que se trate.
Por ejemplo, si pretendes incorporar a un biólogo de la UAB, ya graduado pero sin experiencia, para adquirir la práctica profesional, su correspondiente asignatura dice:
. Promoure la integració de l'estudiant en el món de l'empresa o en un grup de recerca, ja sigui en una entitat pública o privada.
. Coneixer i aplicar tècniques biològiques que s'usen en algun àmbit professional, industrial o en projectes concrets de recerca.
. Elaborar autònomament un informe sobre l'estada pràctica.


Algo similar podría ser lo que determinase su itinerario formativo-laboral, así como los criterios y elementos de su evaluación.

4.- Pues sí, debe tener un referente formativo-laboral (tutor de empresa), que no necesariamente debe corresponder con su superior jerárquico operativo.
¿Y ese tutor de empresa necesita algo? Es recomendable.
Hay formación continuada subvencionada o bonificada al respecto (véase por ejemplo el Programa formativo SSCF20, del catálogo de especialidades formativas del SEPE).
También hay fórmulas mucho mas sencillas y directas, como la formación autodidacta. Sugiero por ejemplo este manual (en catalán):
Curs d'habilitació de tutors duals d'empresa
(equivale a 12 hs de formación)

5.- Con todo eso, lo del derecho a la emisión del correspondiente Certificado, queda más que justificado, fundamentado, y es casi solo una trivialidad administrativa (pero con un contenido sólido).
La normativa no exige ninguna forma concreta de certificación, salvo que verse sobre el contenido de la práctica realizada y adquirida.
GRACIAS
 
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