Te respondo lo que se o creo saber:
1.- Es un contrato laboral, relación laboral, con sus derechos y obligaciones dimanadas del ET y el convenio de aplicación. Por tanto va al CCC general que corresponda.
2.- Lo ignoro
3.- Sí, es preceptivo desde la nueva normativa.
¿Y eso en que consiste? Pues mínimo en lo que dice el SEPE:
a) Itinerario formativo-laboral, que concrete los contenidos de la actividad laboral en la empresa a lo largo del contrato, hasta alcanzar el total de funciones o conocimientos necesarios para el desarrollo integral del puesto de trabajo o tareas.
b) Sistemas de evaluación de la actividad laboral desarrollada.
c) Actividades de tutoría a realizar.
¿Y de donde saco el armazón mínimo correspondiente? Por ejemplo de los Planes docentes correspondientes de las asignaturas "
practicum" de la formación de que se trate.
Por ejemplo, si pretendes incorporar a un biólogo de la UAB, ya graduado pero sin experiencia, para adquirir la práctica profesional, su correspondiente
asignatura dice:
.
Promoure la integració de l'estudiant en el món de l'empresa o en un grup de recerca, ja sigui en una entitat pública o privada.
. Coneixer i aplicar tècniques biològiques que s'usen en algun àmbit professional, industrial o en projectes concrets de recerca.
. Elaborar autònomament un informe sobre l'estada pràctica.
Algo similar podría ser lo que determinase su itinerario formativo-laboral, así como los criterios y elementos de su evaluación.
4.- Pues sí, debe tener un referente formativo-laboral (tutor de empresa), que no necesariamente debe corresponder con su superior jerárquico operativo.
¿Y ese tutor de empresa necesita algo? Es recomendable.
Hay formación continuada subvencionada o bonificada al respecto (véase por ejemplo el Programa formativo SSCF20, del catálogo de especialidades formativas del SEPE).
También hay fórmulas mucho mas sencillas y directas, como la formación autodidacta. Sugiero por ejemplo este manual (en catalán):
Curs d'habilitació de tutors duals d'empresa
(equivale a 12 hs de formación)
5.- Con todo eso, lo del derecho a la emisión del correspondiente Certificado, queda más que justificado, fundamentado, y es casi solo una trivialidad administrativa (pero con un contenido sólido).
La normativa no exige ninguna forma concreta de certificación, salvo que verse sobre el contenido de la práctica realizada y adquirida.