Reconozco que, de entrada, me llama la atención lo de que "en breve quedará embarazada", aunque tal vez se trata de algo programado mediante alguna técnica de reproducción asistida de resultados seguros e inmediatos (o que tiene un nivel de fertilidad contrastada y que está por labor, no sé).
En cualquoer caso, ha de existir un hecho objetivo acreditable, por ejemplo, que esté ya confirmado el embarazo.
A partir de ahí, yo no veo fraude en el contrato eventual previo al de interinidad por sustitución. Es muy normal y comprensible que se intente que exista cierto periodo de solape entre el titular del puesto y el interino que le va a sustituir durante la prevista ausencia.
Eso sí, tampoco especulemos con la posibilidad de baja por riesgo durante el embarazo y ya casi desde el inicio. Habría que ver qué actividad realiza esa autónoma, porque no es fácil que den este tipo de bajas y menos aún desde casi el inicio.
En todo caso, si no es por baja de riesgo durante el embarazo probablemente haya un periodo de baja por IT común previo a la baja por maternidad.
Y, como digo, es perfectamente comprensible que se pretenda que el interino se incorpore antes de que se inicie la ausencia del sustituído para facilitar el traspaso de funciones, famliarizarse con las tareas, etc . y ese periodo previo puede perfectamente cubrirse mediante un contrato eventual, siendo ese objetivo de preparar la sustitución trabajando junto al que va a ser sustiuido la causa de temporalidad y adecuada a se tipo de contrato.
Luego, si hay una IT previa a la maternidad, contrato de interinidad para sustituir durante la IT (sin bonificación) y si finalmente hay una baja por riesgo durante el embarazo pues por esa causa. Cuando empiece la maternidad nuevo contrato (aunque parece ser que si viene precedido de una sustitución por riesgo durante el embzaraso se admite que se mantenga el mismo contrato y sin interrupción para estar al menos inscrito un dia como demandante de empleo).
Si se enlaza interinidad durante IT común con baja por maternidad, entonces sí claramente cambio de contrato (nuevo contrato de interinidad con la sustitución durante la baja de maternidad como causa) y entre ambos inscripción del sustituto como demandante de empleo.
Y con esto sí que conseguirá la bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes tanto de la sustituída como del sustituto.
Veo que en este caso se trata de una autónoma, régimen con el que no estoy muy familiarizado. Lo que comento aplica al régimen general pero creo que también en el caso de autónomos y si no ya me corrgirán o matizarán los compañeros que estén más puestos.
Pero de lo que quería alertar es que no veo problema para la validez del contrato eventual para cubrir ese periodo de solape previo a la sustitución. Otra cosa es que debemos estar hablando de un embarazo "consumado" (no una mera expectativa de que alguien pueda quedar embarazada) y que exista una previsión relativamente inmediata de que la ausencia se va a producir en un plazo relativamente corto.
Saludos