Contrato interinidad, maternidad.

menceyes

Nuevo miembro
Hola, buenas tardes a todos.

Resumo la cuestión:

Autónoma que en breve se quedará embarazada y desde que pueda va a pedir la baja por riesgo durante el embarazo. A tal efecto, y para que vaya familiarizándose con el puesto, pretende contratar un trabajador, para que luego, se quede al frente de la actividad en cuestión durante su baja. Para que le sea aplicada la reducción de cotizaciones sociales del trabajador y del autónomo, se podría tener en alta al trabajador, darle de baja previamente, que se inscriba como demandante de empleo, y volver a contratarlo con un contrato de interinidad. La pregunta es, ¿sería esto una exclusión a la hora de aplicar las mencionadas reducciones?.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Podría serlo si el contrato que realizas es en fraude de ley. En todo caso, haz uno previo por iterinidad por cobertura de puesto.
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Normalmente es eso lo que se hace. eventual para que vaya aprendiendo con la embarazada, desempleo y alta con contrato interiinidad bonificada por riesgo, cuando de a luz, baja de ese contrato, desempleo y contrato interinidad por maternidad.
nunca hemos tenido problemas con las bonificaciones, saludos
 

Clo

Nuevo miembro
De acuerdo con mafaldasur. Yo siempre lo he hecho así también.
La novedad es que hay compañeros que dicen que no hace falta que se inscriba como demandante entre la interinidad x riesgo y la maternidad.
Saludos,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pero cuidado que ese eventual no tenga causalidad real, porque sería indefinido directamente. Por eso digo lo de la interinidad por cobertura de puesto definitiva.
 

BSK

Miembro activo
Fernando como siempre dando en el clavo, el contrato eventual en un porcentaje elevadísimo en este país está en fraude de ley, no se pone motivo, y cuando se pone se introduce alto tan genérico (acumulación de tareas, alé, arreando) que son fraude de ley, lo que pasa es que el trabajador no ha caído todavía en rascar por ahí si no se iba a producir una buena escabechina.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Reconozco que, de entrada, me llama la atención lo de que "en breve quedará embarazada", aunque tal vez se trata de algo programado mediante alguna técnica de reproducción asistida de resultados seguros e inmediatos (o que tiene un nivel de fertilidad contrastada y que está por labor, no sé).
En cualquoer caso, ha de existir un hecho objetivo acreditable, por ejemplo, que esté ya confirmado el embarazo.
A partir de ahí, yo no veo fraude en el contrato eventual previo al de interinidad por sustitución. Es muy normal y comprensible que se intente que exista cierto periodo de solape entre el titular del puesto y el interino que le va a sustituir durante la prevista ausencia.
Eso sí, tampoco especulemos con la posibilidad de baja por riesgo durante el embarazo y ya casi desde el inicio. Habría que ver qué actividad realiza esa autónoma, porque no es fácil que den este tipo de bajas y menos aún desde casi el inicio.
En todo caso, si no es por baja de riesgo durante el embarazo probablemente haya un periodo de baja por IT común previo a la baja por maternidad.
Y, como digo, es perfectamente comprensible que se pretenda que el interino se incorpore antes de que se inicie la ausencia del sustituído para facilitar el traspaso de funciones, famliarizarse con las tareas, etc .  y ese periodo previo puede perfectamente cubrirse mediante un contrato eventual, siendo ese objetivo de preparar la sustitución trabajando junto al que va a ser sustiuido la causa de temporalidad y adecuada a se tipo de contrato.
Luego, si hay una IT previa a la maternidad, contrato de interinidad para sustituir durante la IT (sin bonificación) y si finalmente hay una baja por riesgo durante el embarazo pues por esa causa. Cuando empiece la maternidad nuevo contrato (aunque parece ser que si viene precedido de una sustitución por riesgo durante el embzaraso se admite que se mantenga el mismo contrato y sin interrupción para estar al menos inscrito un dia como demandante de empleo).
Si se enlaza interinidad durante IT común con baja por maternidad, entonces sí claramente cambio de contrato (nuevo contrato de interinidad con la sustitución durante la baja de maternidad como causa)  y entre ambos inscripción del sustituto como demandante de empleo.
Y con esto sí que conseguirá la bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes tanto de la sustituída como del sustituto.
Veo que en este caso se trata de una autónoma, régimen con el que no estoy muy familiarizado. Lo que comento aplica al régimen general pero creo que también en el caso de autónomos y si no ya me corrgirán o matizarán los compañeros que estén más puestos.

Pero de lo que quería alertar es que no veo problema para la validez del contrato eventual para cubrir ese periodo de solape previo a la sustitución. Otra cosa es que debemos estar hablando de un embarazo "consumado" (no una mera expectativa de que alguien pueda quedar embarazada) y que exista una previsión relativamente inmediata de que la ausencia se va a producir en un plazo relativamente corto.

Saludos 
 
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