Contrato obra y servicio => Contrato indefinido.

PEDROJ

Nuevo miembro
Buenas tardes,

Os comento un caso, una trabajadora lleva casi 3 años con un contrato y servicio ( es empresa de arquitectura y la obra ha durado casi 3 años).

Ahora la empresa me plantea que si podemos liquidar este contrato, con el finiquito correspondiente y seguidamente hacerle un contrato indefinido y de ese modo la antigüedad ya estaría liquidada y se empezaría un nuevo periodo con ese contrato indefinido y la antigüedad
sería a partir del inicio de ese contrato indefinido.

Mi duda es si puede existir algún problema si se hace la baja un día, el alta al día siguiente.

Un compañero me ha comentado que es mejor esperarse 6 meses para poder volverla a contratar.

La empresa no quiere transformarlo directamente a indefinido ya que si en un futuro va mal la cosa ( menos trabajo)  y deben despedirlo no quieren pagar los 33 días de indemnización desde el inicio del contrato de obra y servicio + indefinido, por lo que prefieren liquidar ahora con 10 días por año trabajado y empezar un nuevo periodo.

Como lo veis?

 

ferrarito

Nuevo miembro
Si la das de baja, y a los pocos dias la vuelves a contratar, en un futuro si la despides, la trabajadora puede pedir la indemnización desde el primer dia.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Además, si vuelves a contratar, ya es fija por hacer dos contratos de más de 24 meses de dureación en un periodo de 30.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En cualquier caso, si la obra sigue vigente y el motivo de plantear la extinción del contrato actual es impedir que devenga en indefinido al llegar al límite de 3 años, se tratará de un despido improcedente.
No sé si cuando indicas que quereis "finiquitarlo" os estáis planteando esto, es decir, asumir la indemnización por despido improcedente, o pensabais simplemente abonar la indemnización por fin  de contrato (y que no corresponde pùesto que éste no ha llegado a su término).

Y es que la duración de un contrato de obra o servicio se corresponde a la duración de la obra o servicio objeto del mismo o, en su caso, de aquellas actividades concretas que dentro de esa obra o servicio se hayan señalado expresamente en el contrato.
Y si llegados los 3 años la obra o servicio objeto del contrato subsiste, la consecuencia es que la relación laboral pasa a ser indefinida. Pretender extinguirla de forma anticipada al subsistir aún la obra  o servicio,  supone un despido.

Obviamente si la empresa, siendo ése el caso, lo que pretende es exintuiguir por fin de contrato, no es lo correcto pero ya dependerá de lo asesorado que esté el trabajador.

Saludos
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Buenas tardes compañeros,

La obra va a llegar a su fin, es una arquitecta, por eso se termina el contrato, se termina la construcción, se termina el contrato de obra y servicio.

Lo que ocurre es que se están planteando incorporarla a plantilla ( de forma indefinida, claro está) lo que no tenía claro es si se podía liquidar el contrato de obra y servicio, con la indemnización que toca y seguidamente hacerle indefinida pero con la antigüedad actual, por ejemplo contratarla el 12-10-2016 y que tenga antigüedad desde 12-10-2016 o si nos debemos esperar 6 meses para hacerle el contrato indefinido y que la antigüedad sea la de fecha de inicio dentro de seis meses.

No se si me he explicado bien, lo siento.

Por vuestros comentarios puedo llegar a la conclusión que debemos esperarnos 6 meses para hacerla indefinida y ahora indemnizarle por fin de contrato de obra y servicio, despido procedente porque se termina la construcción.

Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Depende: si conviertes ahora, no pagas indemnización y conservas antigüedad. Si lo haces dentro de seis meses, pierde antigÑuedad pero pagas indemnización.
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Hola compañeros,

Pues seguimos con el tema que trae cola...

Finalmente se va dar por finalizado este contrato por obra y servicio porque ahora ha finalizado realmente la obra.

El convenio por el que están regulados es el de Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.

En el art.18 del convenio cabe la posibilidad de una duración de 4 años por proyecto.

Ahora bien, finalmente se va a dar por finalizado el contrato por obra y servicio, baja, liquidación, etc.

Seguidamente, pasados unos días se le volverá hacer un contrato por obra y servicio para un proyecto nuevo, especificando las nuevas tareas a realizar, el nuevo proyecto, etc

Desde mi punto de vista y mientras se pueda justificar que es un nuevo proyecto no habría ningún problema por realizar un contrato por obra y servicio ya que en el convenio solo nos habla de los contratos por circunstancias de la producción, 12 meses en un periodo de 18 meses, pero no nos dice nada de no posibilidad de volver hacer un contrato por obra y servicio, siempre que sea cierto que es una nueva obra.

Estoy en lo correcto?

Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Que si has estado más de tres años con un contrato por obra, has de hacer pasar al menos 6 meses para concertar otro, si no quieres que el trabajador sea considerado fijo.
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Pero si se le contrata para otra obra totalmente diferente? es lo que no entiendo, es otro proyecto de arquitectura, una nueva obra. No entiendo ( aunque lleves razón, que seguro que la llevas) porque no se le podría hacer, en el convenio no pone que no se pueda hacer, solo pone que por cada proyecto no podrá durar mas de 4 años pero no nos indica que no se pueda contratar con otro contrato por obra y servicio si es una obra diferente ni que se deba esperar 6 meses para volver a contratarla.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero es que pueden jugar diferentes límites.  Uno es el específico de cada tipo de contrato (en este caso 4 años y mientras la obra o servicio no finalice antes,  claro)  pero también el de la sucesión de contratos temporales ( no aplica a todos pero al de obra o servicio sí) y que es de 24 meses en un periodo de referencia de 30 meses.  De ahí que debas deba mediar una interrupción de más de 6 meses. 

Saludos
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Muchas gracias compañeros, ahora me queda claro. Siento ser algunas veces tozudo, pero realmente debatiendo y comentando con los que tenéis mas experiencia es como verdaderamente se aprende.

Un saludo y mil gracias.
 

Mr. White

Miembro activo
Con ese historial yo creo que no se rompe la unidad de vinculo por una interrupción de 6 meses, y por tanto conservaría antigüedad...

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Lo de los 6 meses iba por lo de evitar el limite en la sucesión de contratos temporales, pero vaya, respecto a otras implicaciones...  si los dos contratos son correctos (la obra o servicio objeto del contrato en cada uno de ellos es válida), la actividad de la trabajadora ha estado centrada básicamente en dicha obra o servicio, la finalización del contrato ha coincidido con la finalziación efectiva de la obra o servicio y sin superar los limties de duración fijados por el convenio, etc... vaya, con una interrupción  superior a 6 meses, sin fraude en la contratación, todo correcto, yo no veo yo mantenimiento de la unidad de víncuo y que, conserve la antigüedad inicial.
En todo caso, y en esas condiciones, no ha de haber más problema para extinguir en su momento el nuevo contrato por llegar a su término (si la obra finaliza y no se ha suprado el límite máximo de duración del contrato), indemnizando por fin de contrato considerando la antigüedad únicamente del último contrato.
Pero si deciden mantener a la trabajadora ya como indefinida, repito, en esas condiciones, no veo que se llegue a considerar el mantenimiento de la unidad de vínculo, salvo, se me ocurre, como supuesto rebuscado, muy bien defendido y con un juez bastante pro operario (pero no tengo referencias de un caso así) que la obra o servicio nueva se iniciase efectivamente ahora, poco después de la anterior y se incidiese en ello en el sentido de que la empresa deliberadamente y con ese propósito, ha retrasado la nueva contratación  de la misma trabajadora. Repito, como caso bastante rebuscado y si realmente sucede así. En este sentido, efectivamente,  parecía que tenian intención de hacer el nuevo contrato ahora  (la nueva obra parece que es inminente y lo de los 6 meses se lo hemos advertido nosotros al consultante, por el tema de que jugaría el límite de la sucesión de contratos temporales). No sé si se plantean o pueden asumir esa demora en la contratación para esa misma obra o servicio de esa trabajadora, pero tampoco es lo que se está planteando ahora el consultante (o no nos consta). Pero vaya, si pasados 6 meses existe una nueva obra y la contratan yo no le veo mayor problema.

Más allá de eso, pero ellos sabrán, obviamente, después de los años que lleva y si encima se están planteando ahora su continuidad inmediata, lo suyo sería que la hicieran ya indefinida (y obviamente con la antigüedad inicial) pero ellos conocerán sus circunstancias.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Yo lo que veo es que extingue contrato de obra sin que haya terminado la obra para a los 6 meses hacer contrato indefinido.

 

Mr. White

Miembro activo
A mayores, da igual si son irregulares o no los contratos temporales:

La antigüedad (prestación de servicios) computable a efectos del cálculo de la indemnización, se remonta a la fecha de la primera contratación, tanto si han mediado irregularidades en los sucesivos contratos temporales como si lo ocurrido es la mera sucesión regular de varios contratos de trabajo sin una solución de continuidad significativa (en estos casos la diversidad de contratos – indefinidos y/o temporales – no provoca la existencia de relaciones laborales diferentes – STS de 25 julio 2014, rec. 1405/2013).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Yo lo que veo es que extingue contrato de obra sin que haya terminado la obra para a los 6 meses hacer contrato indefinido.

Pero no es eso lo que nos explica el consultante, Mr. White.
Ahora, si nos está explucando una película..., él sabrá, nosotros tratamos de asesorarle lo mejor que podemos y sabemos en base a la información facilitada y contando que es veraz. Pero también vamos entrando en distintos matices, que pueden prevenirle, si fuera el caso, sobre las consecuencias de ciertas cosas si fuera el caso.

Es que si exingue el contrato actual , a las bravas, sin haber finizadoefectivamente la obra o servicio (o las actividades concretas para las que, en su caso, y de haberse detallado en el contrato, y dentro de ess obra o servicio, hubiera sido contratada) estaríamos ante un despido.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
A mayores, da igual si son irregulares o no los contratos temporales:

La antigüedad (prestación de servicios) computable a efectos del cálculo de la indemnización, se remonta a la fecha de la primera contratación, tanto si han mediado irregularidades en los sucesivos contratos temporales como si lo ocurrido es la mera sucesión regular de varios contratos de trabajo sin una solución de continuidad significativa (en estos casos la diversidad de contratos – indefinidos y/o temporales – no provoca la existencia de relaciones laborales diferentes – STS de 25 julio 2014, rec. 1405/2013).

Claro, Mr white, "si no ha mediado una solucion de continuidad significativa. Más de 6 meses lo es. Para que se acumule la antigüiedad con interruociones significativas  ha de haber algo más (fraude o abuso en la contratación temporal...).

saludos
 
Arriba