Nando_bcn dijo:Mr. White dijo:Yo lo que veo es que extingue contrato de obra sin que haya terminado la obra para a los 6 meses hacer contrato indefinido.
Pero no es eso lo que nos explica el consultante, Mr. White.
Ahora, si nos está explucando una película..., él sabrá, nosotros tratamos de asesorarle lo mejor que podemos y sabemos en base a la información facilitada y contando que es veraz. Pero también vamos entrando en distintos matices, que pueden prevenirle, si fuera el caso, sobre las consecuencias de ciertas cosas si fuera el caso.
Es que si exingue el contrato actual , a las bravas, sin haber finizadoefectivamente la obra o servicio (o las actividades concretas para las que, en su caso, y de haberse detallado en el contrato, y dentro de ess obra o servicio, hubiera sido contratada) estaríamos ante un despido.
Mr. White dijo:Nando_bcn dijo:Mr. White dijo:Yo lo que veo es que extingue contrato de obra sin que haya terminado la obra para a los 6 meses hacer contrato indefinido.
Pero no es eso lo que nos explica el consultante, Mr. White.
Ahora, si nos está explucando una película..., él sabrá, nosotros tratamos de asesorarle lo mejor que podemos y sabemos en base a la información facilitada y contando que es veraz. Pero también vamos entrando en distintos matices, que pueden prevenirle, si fuera el caso, sobre las consecuencias de ciertas cosas si fuera el caso.
Es que si exingue el contrato actual , a las bravas, sin haber finizadoefectivamente la obra o servicio (o las actividades concretas para las que, en su caso, y de haberse detallado en el contrato, y dentro de ess obra o servicio, hubiera sido contratada) estaríamos ante un despido.
El consultante está claro que quiere "cortar" antigüedad y con las cartas que tiene complicado si quiere extinguir y contratar en un periodo corto de tiempo...sea al día siguiente o a los 6 meses...
FERNANDO dijo:Pero, cuidado; la antigüedad se suma, incluso cuando exista legalidad en los sucesivos contratos temporales.
Si, pero ya lo hemos dicho, si no hay una interrupción significativa. Si todos los contratos son legales y se han extinguido legalmente, una interrupcióin de más de 6 meses entiendo que es más que siginificativa.Mr. White dijo:FERNANDO dijo:Pero, cuidado; la antigüedad se suma, incluso cuando exista legalidad en los sucesivos contratos temporales.
Eso es
Nando_bcn dijo:Si, pero ya lo hemos dicho, si no hay una interrupción significativa. Si todos los contratos son legales y se han extinguido legalmente, una interrupcióin de más de 6 meses entiendo que es más que siginificativa.Mr. White dijo:FERNANDO dijo:Pero, cuidado; la antigüedad se suma, incluso cuando exista legalidad en los sucesivos contratos temporales.
Eso es
Como sabéis, hace tiempo (bastantes años) se consideraba como referente el que hubiera transcurrido o no el peridodo de caducidad de la acción de despido (20 días), pero ser un parámetro absoluto, puesto que habia que analizar cada caso pra determ,inar si se mantenia o no la unidad de vículo (recuerdo que en mis inicios en este foro, con us anterior formato, hace ya unos 10 años, este fue uno de loes temas por los que mantuvimos intensas discusiones y justo yo inisitía en este punto,l la relatividad de la interrupción de 20 dias), especialmente en casos en los que existrira abuso o fraude en la contratación temporal, en los que podía mantenerse esa unidad de vinculo con interrupciones sensiblemente superiores, inlcuos de varios meses, y en los útlimos años hab habido sentencias muy claras en esa linea.
Pero 6 meses y sin existir fraude o ninguna anomalía... no lo veo.
Saludos