Contrato obra y servicio => Contrato indefinido.

Mr. White

Miembro activo
En le caso que nos ocupa canta a la lengua el fraude o abuso de derecho. Y 36 meses trabajados, 6 meses de baja y luego alta, en un intervalo de 42 meses, pues ya me dirás...
 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Mr. White dijo:
Yo lo que veo es que extingue contrato de obra sin que haya terminado la obra para a los 6 meses hacer contrato indefinido.

Pero no es eso lo que nos explica el consultante, Mr. White.
Ahora, si nos está explucando una película..., él sabrá, nosotros tratamos de asesorarle lo mejor que podemos y sabemos en base a la información facilitada y contando que es veraz. Pero también vamos entrando en distintos matices, que pueden prevenirle, si fuera el caso, sobre las consecuencias de ciertas cosas si fuera el caso.

Es que si exingue el contrato actual , a las bravas, sin haber finizadoefectivamente la obra o servicio (o las actividades concretas para las que, en su caso, y de haberse detallado en el contrato, y dentro de ess obra o servicio, hubiera sido contratada) estaríamos ante un despido.

El consultante está claro que quiere "cortar" antigüedad y con las cartas que tiene complicado si quiere extinguir y contratar en un periodo corto de tiempo...sea al día siguiente o a los 6 meses...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Nando_bcn dijo:
Mr. White dijo:
Yo lo que veo es que extingue contrato de obra sin que haya terminado la obra para a los 6 meses hacer contrato indefinido.

Pero no es eso lo que nos explica el consultante, Mr. White.
Ahora, si nos está explucando una película..., él sabrá, nosotros tratamos de asesorarle lo mejor que podemos y sabemos en base a la información facilitada y contando que es veraz. Pero también vamos entrando en distintos matices, que pueden prevenirle, si fuera el caso, sobre las consecuencias de ciertas cosas si fuera el caso.

Es que si exingue el contrato actual , a las bravas, sin haber finizadoefectivamente la obra o servicio (o las actividades concretas para las que, en su caso, y de haberse detallado en el contrato, y dentro de ess obra o servicio, hubiera sido contratada) estaríamos ante un despido.

El consultante está claro que quiere "cortar" antigüedad y con las cartas que tiene complicado si quiere extinguir y contratar en un periodo corto de tiempo...sea al día siguiente o a los 6 meses...

Mr. White, lo que el consultante pretendía esté claro, pero también le habrá quedado claro, con todo lo que le hemos dicho, que lo que pretendía (incluso aceptando la validez de la extinción del actual contrato) no puede hacerlo (contratar ya para la nueva obra).
Lo que ahora se esté planteando ya no lo sé, pero que lo que quería hacer de inicio no lo puede hacer (al menos con el resultado que él esperaba) entiendo que le ha quedado más que claro.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero, cuidado; la antigüedad se suma, incluso cuando exista legalidad en los sucesivos contratos temporales. Pero, ojo, porque si todos esos nuevos contratos son perfectamente legales (difícil, lo sé), ello no vicia la temporalidad de cada contrato, que puede finalizar en el momento del fin de la última obra (si está fuera de los límites del 15 LET: 24 en 30 meses). Nada prohíbe el encadenamiento de contratos (dentro de los límites citados).

Por otro lado, todo las sentencias dicen que sólo una NOVACION EXTINTIVA rompería el cómputo de antigüedad pero, nadie, aún . me ha dicho a que se refiren con eso de NOVACION EXTINTIVA. Yo entiendo que podría tratarse de contratar a empleados en grupos profesionales diferentes. Es decir, está diez años como peón de la construcción, lo despido, y a los seis meses lo contrato como graduado social: ¿eso podría ser una novación extintiva?: se abre el interesante debate.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
FERNANDO dijo:
Pero, cuidado; la antigüedad se suma, incluso cuando exista legalidad en los sucesivos contratos temporales.

Eso es
Si, pero ya lo hemos dicho, si no hay una interrupción significativa. Si todos los contratos son legales y se han extinguido legalmente, una interrupcióin de más de 6 meses entiendo que es más que siginificativa.

Como sabéis, hace tiempo (bastantes años) se consideraba como referente el que hubiera transcurrido o no el peridodo de caducidad de la acción de despido (20 días), pero sin ser un parámetro absoluto, puesto que habia que analizar cada caso pra determ,inar si se mantenia o no la unidad de vículo (recuerdo que en mis inicios en este foro, con us anterior formato, hace ya unos 10 años, este fue uno de loes temas por los que mantuvimos intensas discusiones y justo yo inisitía en este punto,l la relatividad de la interrupción de 20 dias), especialmente en casos en los que existrira abuso o fraude en la contratación temporal, en los que podía mantenerse esa unidad de vinculo con interrupciones sensiblemente superiores, inlcuos de varios meses, y en los útlimos años hab  habido sentencias muy claras en esa linea.
Pero 6 meses y sin existir fraude o ninguna anomalía... no lo veo.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Mr. White dijo:
FERNANDO dijo:
Pero, cuidado; la antigüedad se suma, incluso cuando exista legalidad en los sucesivos contratos temporales.

Eso es
Si, pero ya lo hemos dicho, si no hay una interrupción significativa. Si todos los contratos son legales y se han extinguido legalmente, una interrupcióin de más de 6 meses entiendo que es más que siginificativa.

Como sabéis, hace tiempo (bastantes años) se consideraba como referente el que hubiera transcurrido o no el peridodo de caducidad de la acción de despido (20 días), pero ser un parámetro absoluto, puesto que habia que analizar cada caso pra determ,inar si se mantenia o no la unidad de vículo (recuerdo que en mis inicios en este foro, con us anterior formato, hace ya unos 10 años, este fue uno de loes temas por los que mantuvimos intensas discusiones y justo yo inisitía en este punto,l la relatividad de la interrupción de 20 dias), especialmente en casos en los que existrira abuso o fraude en la contratación temporal, en los que podía mantenerse esa unidad de vinculo con interrupciones sensiblemente superiores, inlcuos de varios meses, y en los útlimos años hab  habido sentencias muy claras en esa linea.
Pero 6 meses y sin existir fraude o ninguna anomalía... no lo veo.

Saludos

6 meses en un periodo de 42 meses, Nando (lleva 36 meses, van a hacer un kitkat de 6 meses, y pasa a indefinido cuando podían haberlo hecho sin extinguir el temporal).

Canta bastante y la interrupción es de 1/7 (6 meses) respecto al total (42 meses).

De hecho, si resulta que luego está 15 añso en la empresa, tendremos que ha estado 3 años, 6 meses fuera, y 15 años después. Total, que en un periodo de 18 años y medio, solo ha estado fuera 6 meses y con el tufete comentado...¿6 meses serían significativos? Yo creo que no, como tampoco lo veo en el periodo de 42 meses que comentamos y que es la foto actual...

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, pero los parámetros para considerar significativa o no la interrupción no me consta que vayan por ahí,Mr. White y sobretodo cuando cada contratación y extinción técnicamente haya sido correcta.
Por ejemplo, y contemplando otro caso de sucesivas contrataciones de un mismo trabajador y por la misma empresa, imagina que causó baja voluntaria (y sin vicios en el consentimiento ni ninguna cosa rara, lo típico, encuentro un trabajo que me parece mejor y me voy.  Al cabo de unas semanas (ya no digo 6 meses, unas semanas) me vuelven a contratar (la nueva aventura no ha ido bien...la empresa anterior acepta contratarme de nuevo...)  podre estar luego una burrada de años pero eso no impedirá que esa interrupción de pocas semanas, en esas circunstancias,  haya roto la unidad de vínculo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo ahí discrepo, Nando; aunque haya baja voluntaria y trabajo en otra empresa, si el tiempo transcurrido no es significativo, se suma antigüedad. Me reietero en la pregunta: que entendéis por novación extintiva????? (los tribunales siempre hablan de ella pero es como las meigas: existir, existen, pero dónde?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hombre Fernando, una baja voluntaria, sin vicios en la voluntad ni cosas raras, entiendo que rompe claramente la unidad de vínculo respeto a una posterior contratación. Digo yo (pero también recuerdo alguna sentencia y artículo doctrinal de hace ya bastantes años)
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Lo primero de todo, gracias por las aportaciones.

Parece raro que haya estado con un contrato de obra y servicio tanto tiempo, pero recordemos que es un estudio de arquitectura por lo que tienen el contrato firmado de inicio de obra con el cliente ( coincide cuando se firmó el contrato laboral) y el documento de entrega de obra terminada que será en los próximos días, por lo que está más que justificada el inicio y final del proyecto  con el inicio y fin de contrato laboral por obra y servicio.

La duda venía en si se le podía hacer seguidamente un contrato de obra y servicio por el proyecto nuevo sin esperar 6 meses, ya me ha quedado claro que no.

Yo les he insistido en hacerle indefinida, pero como todos sabemos los empresarios son reacios en muchas ocasiones en hacerlo, ya sea por la incertidumbre del mercado, la inestabilidad del sector, etc...

Un saludo.
 
Arriba