contrato sustitución

olgaesro

Miembro
Hace siglos que no lo hago, pero tengo que hacer un contrato de sustitución, primero para sustituir a una trabajadora que esta de baja por riesgo de embarazo, y posteriormente darle de alta en otro por sustitución de esa misma trabajadora pero por maternidad. En ambos casos tienen la bonificación? Y cuando haga el alta, al ser bonificación sabéis que tengo que especificar?

Gracias.
 

Manu.cc.

Miembro activo
Si no estoy equivocado, creo que no se puede utilizar a la misma persona para sustituir ambas IT. Deben ser 2 personas, y para aplicar bonificaciones que estas sean menores de 30 años, estar inscritos en el paro, no haber tenido relación con la empresa en los 12 meses anteriores si era indefinido o 6 si fue temporal y y no haber tenido un contrato indefinido en los 3 meses anteriores en otra empresa
 

ASTRO

Miembro activo
Si no estoy equivocado, creo que no se puede utilizar a la misma persona para sustituir ambas IT. Deben ser 2 personas, y para aplicar bonificaciones que estas sean menores de 30 años, estar inscritos en el paro, no haber tenido relación con la empresa en los 12 meses anteriores si era indefinido o 6 si fue temporal y y no haber tenido un contrato indefinido en los 3 meses anteriores en otra empresa
yo creo que si puede sustituir la misma trabajadora las dos situaciones, solo que durante sustitución del riesgo SI tendrá bonificación (si cumple requisitos) y durante la sustitución de maternidad NO tendrá bonificación por no cumplir el requisito de no haber estado en la empresa en 12 meses anteriores.
 

toni

Miembro conocido
Hombre, sin bonificacion si que puede ser, pero en estos tipos de contratos justamente lo que se busca es la bonificacion...
 
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Inma.2

Miembro activo
pues a mi CASIA me contestó que sí podía ser la misma persona y podía bonificarme todo el periodo (riesgo + maternidad), y me he lanzado y así lo he hecho...
 

Inma.2

Miembro activo
ya pero me argumentaron que era la misma clave de sustitución (02), y por tanto podía hacerse un sólo movimiento de ALTA y otro de BAJA cuando acabe las dos causas de sustitución , y la verdad lo otro es completamente absurdo... aunque el literal de ley así lo indique, yo me he arriesgado si "salta" ya os diré....
 

TMT

Miembro activo
cuidado con las respuestas de casia. Esto de contratar a la misma persona con bonificación se hacia antes porque no había ningún tipo de exclusión con respecto al haber trabajado antes en la empresa. Ahora si que está esa exclusión. Para mi lo que se hacia antes de utilizar el mismo contrato no lo veo correcto y por supuesto ahora menos. ¿No estoy seguro pero estas bonificaciones son a cargo del Sepe?. Si es asi quien te tiene que dar la respuesta es el Sepe.
 

TMT

Miembro activo
creo recordar que antes también había exclusiones (ley 43/2006 artículo 6)
yo me refería al tema de contratar un trabajador que ya estuvo trabajando en la empresa. Esto no estaba antes. Cuantas veces nos llegaba bajas voluntarias de trabajadores y al dia siguiente contratarlos como interinidad.
 

TMT

Miembro activo
Estas son las exclusiones de la Ley 11/1998 que trataba sobre las bonificaciones de estos contratos

Los beneficios que se establecen en el artículo anterior no serán de aplicación en los siguientes casos:

a) Contrataciones de interinidad que se suscriban con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario, o de aquellos que sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

b) Contratos celebrados por las Administraciones públicas y sus organismos autónomos.

c) Contratos de puesta a disposición.
 

fundación

Miembro conocido
Le he preguntado a mi "colaborador" :cool: (Copilot, IA integrada en Office), que me dice lo siguiente:

Antes de septiembre de 2023, el Real Decreto-ley 11/1998 establecía que los contratos de interinidad que se celebraban con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad tenían derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social. Sin embargo, había algunas excepciones a esta bonificación:
  1. Los beneficios no se aplicaban a los contratos que se celebraban con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta segundo grado de consanguinidad del empresario o de aquellos que eran miembros de los órganos de administración de la sociedad.
  2. Los beneficios se extinguían en el momento de la reincorporación de la trabajadora a la empresa, si esta no agotaba el período de descanso al que tuviera derecho.
  3. Esta bonificación sólo era de aplicación mientras coincidían en el tiempo la suspensión de la actividad y el contrato de interinidad del sustituido.
Es importante mencionar que desde el 1 de septiembre de 2023, la bonificación del 100% fue modificada y pasó a ser una bonificación de 366 € sobre la cotización de la persona que está de baja. Esto implica que la empresa ya no está exenta de pagar seguros sociales cuando aplica la bonificación, ya que normalmente superan la cuantía de 366 €.
 
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