Hace siglos que no lo hago, pero tengo que hacer un contrato de sustitución, primero para sustituir a una trabajadora que esta de baja por riesgo de embarazo, y posteriormente darle de alta en otro por sustitución de esa misma trabajadora pero por maternidad. En ambos casos tienen la bonificación? Y cuando haga el alta, al ser bonificación sabéis que tengo que especificar?
Gracias.
Gracias.