CONTRATO SUSTITUCION LACTANCIA

MiriamSR

Miembro conocido
Y a mi que me gusta esta página de basededatos...
 

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toni

Miembro conocido
esta puñalada no me la esperaba :ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO:

Nah, ahora en serio, sigo optando por la opción 410 por lo que se establece en el ET, siempre abierta a interpretaciones

si que es cierto que aquí distingo dos casos:

- si fuese una sustitución solo de la lactancia, no vería mal hacer un 402
- si en el contrato de sustitución por maternidad se incluye que también la lactancia, dejaría el mismo contrato 410 sin aplicar, obviamente, la bonificación por maternidad

Al final todo es interpretación y saber defenderlo ;);)
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Nana

Miembro conocido
Aaaamigo, vacaciones y lactancia van al 402, pero el combo maternidad y lactancia puede ir al 410 :cool:😅

Que no me bajo de la burra, jajajajajajaj

Charo, no te vayas, en el lado oscuro tenemos galletas (y si estás en Madrid, libertad y agua del grifo jajajaja)
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Yo Marlista, aunque la norma debería permitir literalmente la interinidad para estos temas, de hecho la norma debería ser suficiente clara como para que estos debates no tuvieran sentido, que luego Max empieza a lanzar cartas como un loco y a pedir liquidaciones de 1 céntimo
 

CHARO

Miembro conocido
Aaaamigo, vacaciones y lactancia van al 402, pero el combo maternidad y lactancia puede ir al 410 :cool:😅

Que no me bajo de la burra, jajajajajajaj

Charo, no te vayas, en el lado oscuro tenemos galletas (y si estás en Madrid, libertad y agua del grifo jajajaja)
Nooooooooooo yo sigo aquí, en el lado oscuro y sin querer que nos arrojen luz :ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO: yo hago como que no leo nada de lo que envían y ya :rolleyes: ( vente mejor pa Barcelona y así también tenemos playa :ROFLMAO: )
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Por cierto, tengo una duda que no comentais y el 24 me finaliza el contrato de interinidad por maternidad y tengo que sustituirlo un 502 (mantiene el tiempo parcial) para lactancia acumulada y vacaciones... ¿qué código de fin de contrato tengo poner a 510?

Además, a título de curiosidad, como recomienda Toni muchas veces si vas a hacer alguna modificación en un trabajador... ¡idc al canto! Pues eso he hecho y me aparece, en la sustituta la bonificación del INEM hasta el 24... ¡correcto! y desde el 25, sin peculiaridades de cotización.

Pero en la sustituida aparece hasta el 24 "01 bonificación inem - cuota empresarial" y "31 matern/patern.t.comp - cuota obrera" y desde el 25 se mantiene la bonificación del inem para la cuota empresarial. ¿Se mantiene esta bonificación hasta que se reincorpore?

Salu2.
 
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