esta puñalada no me la esperaba
Nah, ahora en serio, sigo optando por la opción 410 por lo que se establece en el ET, siempre abierta a interpretaciones
si que es cierto que aquí distingo dos casos:
- si fuese una sustitución solo de la lactancia, no vería mal hacer un 402
- si en el contrato de sustitución por maternidad se incluye que también la lactancia, dejaría el mismo contrato 410 sin aplicar, obviamente, la bonificación por maternidad
Al final todo es interpretación y saber defenderlo
Nooooooooooo yo sigo aquí, en el lado oscuro y sin querer que nos arrojen luz yo hago como que no leo nada de lo que envían y ya ( vente mejor pa Barcelona y así también tenemos playa )Aaaamigo, vacaciones y lactancia van al 402, pero el combo maternidad y lactancia puede ir al 410
Que no me bajo de la burra, jajajajajajaj
Charo, no te vayas, en el lado oscuro tenemos galletas (y si estás en Madrid, libertad y agua del grifo jajajaja)