Yo no estoy controlando por puestos de trabajo, solo por persona, es que sería imposible cuando en una empresa, el 80% son trabajadores que ocupan un puesto exactamente igual, y el convenio permite que se utilice este contrato si se dan ciertas circunstancias de ocupacion (es una residencia de mayores) ¿cómo independizar cada puesto para aplicar este límite???? es que lo veo imposible.
Pero siempre habrá una causa de temporalidad que hacer valer en cada contrato, ¿no?. Salvo casos de interinidad (que no computan a estos efectos), desconozco particularides del sector de residencias de mayores, pero, más allá de controlar contrataciones por persona, no por puesto, para ese puesto (en cuando a perfil, funciones...) que es común para el 80% de la plantilla... incluso haciendo abstracción de la persona contratada, ¿qué causa de temporalidad utilizamos para ser utilizada con esa continuidad?
Como digo, desconozco ciertas realidades y particulariades de ciertos sectores, pero, si hay un límite de 18 meses en un periodo de referencia de 24 meses cuando se trata de una misma persona contratada y en una misma empresa, aunque sea en distintos puestos, no veo del todo ilógico que se ponga un limite similar, aún tratándose de diferentes personas contratadas, para un mismo puesto de trabajo, ya que un puesto que haya requerido ese nivel de continuidad... podríamos cuestionarnos hasta qué punto no se trata de un puesto de estructura, esto es, fijo.
Por otro lado, de no existir dicho límite, podría fácilmente eludirse ese límite en la concatenación de contratos de un mismo trabajador, simplemente cambiando a la persona, aunque se trate del mismo puesto cuando se fuera a superar el límite.
Es cierto que antes el límite era más amplio (y hace bastantes más años, ni siquiera existía), al final es algo que decide el legislador del momento (o el/la ministro/a e trabajo del momento, que es quien suele tener la ocurrencia, si cuenta con apoyo parlamentario suficiente), por tanto, es discrecional, pero vaya... si estamos pensando en que se trata de puestos de trabajo teóricamente temporales... y el límite de concatenación actualmente se da básicamente entre contratos de circunstancias de la producción, que cada uno tiene a su vez sus límites temporales, que debe existir en cada uno de ellos una causa de temporalidad y adecuada para este tipo de contrato... vale, puede pasar que tras el contrato inicial (de hasta 6 meses, o 12 si el convenio lo permite) exista OTRA causa de temporalidad, DIFERENCIADA y VÁLIDA para justificar un nuevo contrato en ese mismo puesto de trabajo, pero si se llegan a acumular 18 meses en ese periodo de referencia... habría que analizar la realidad de cada caso, pero "muy temporal" ese puesto no parece.
Es por eso que preguntaba de inicio qué causas de temporalidad estamos haciendo valer (y en qué medida existen, claro, y son adecuadas a este tipo de contratación).