Contrato temporal - Encadenamiento contratos

gst

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Hola a todos!
El otro día escuché una jornada de la Inspección de Trabajo, en la cual, se decía que en los casos de los contratos temporales, podrían pasar a indefinidos si:
“Las personas trabajadoras que en un periodo de 24 meses estuvieran contratadas durante 18 meses y, que además esto, no solo afecta a la persona contratada, sino que, si te han contratado para un puesto que ya haya sido ocupado por un contrato temporal por otra u otras personas mediante contratos temporales, a esta última persona que entraría en ese puesto le correspondería un indefinido”
Es esto correcto??? Cuentan todos los contratos temporales que se hayan realizado a otras personas para el mismo puesto???

Gracias por vuestra ayuda
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
primera vez que lo oigo... a ver que dicen los compañeros....me extraña muchiiisimo......otra cosa es que la causa de temporalidad sea tan evidente en fraude de ley que ni siquiera haga falta contar tiempo
 

Noelix

Nuevo miembro
A mí si me suena de alguna charla de inspección que se comentó que la concatenación existía tanto para contratos sucesivos temporales con el mismo trabajador como para contratos sucesivos temporales para el mismo puesto de trabajo aunque fuesen distintos trabajadores.
 
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Simpan

Nuevo miembro
De memoria, diré que por ejemplo el convenio de educación infantil indica que no se puede emplear dos cursos seguidos un contrato temporal para el mismo puesto
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, el art. 15.5 del ET dice lo siguiente:

5. Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
 

BELEN

Miembro conocido
Bueno, el art. 15.5 del ET dice lo siguiente:

5. Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
Yo no estoy controlando por puestos de trabajo, solo por persona, es que sería imposible cuando en una empresa, el 80% son trabajadores que ocupan un puesto exactamente igual, y el convenio permite que se utilice este contrato si se dan ciertas circunstancias de ocupacion (es una residencia de mayores) ¿cómo independizar cada puesto para aplicar este límite???? es que lo veo imposible.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo no estoy controlando por puestos de trabajo, solo por persona, es que sería imposible cuando en una empresa, el 80% son trabajadores que ocupan un puesto exactamente igual, y el convenio permite que se utilice este contrato si se dan ciertas circunstancias de ocupacion (es una residencia de mayores) ¿cómo independizar cada puesto para aplicar este límite???? es que lo veo imposible.
Pero siempre habrá una causa de temporalidad que hacer valer en cada contrato, ¿no?. Salvo casos de interinidad (que no computan a estos efectos), desconozco particularides del sector de residencias de mayores, pero, más allá de controlar contrataciones por persona, no por puesto, para ese puesto (en cuando a perfil, funciones...) que es común para el 80% de la plantilla... incluso haciendo abstracción de la persona contratada, ¿qué causa de temporalidad utilizamos para ser utilizada con esa continuidad?
Como digo, desconozco ciertas realidades y particulariades de ciertos sectores, pero, si hay un límite de 18 meses en un periodo de referencia de 24 meses cuando se trata de una misma persona contratada y en una misma empresa, aunque sea en distintos puestos, no veo del todo ilógico que se ponga un limite similar, aún tratándose de diferentes personas contratadas, para un mismo puesto de trabajo, ya que un puesto que haya requerido ese nivel de continuidad... podríamos cuestionarnos hasta qué punto no se trata de un puesto de estructura, esto es, fijo.
Por otro lado, de no existir dicho límite, podría fácilmente eludirse ese límite en la concatenación de contratos de un mismo trabajador, simplemente cambiando a la persona, aunque se trate del mismo puesto cuando se fuera a superar el límite.
Es cierto que antes el límite era más amplio (y hace bastantes más años, ni siquiera existía), al final es algo que decide el legislador del momento (o el/la ministro/a e trabajo del momento, que es quien suele tener la ocurrencia, si cuenta con apoyo parlamentario suficiente), por tanto, es discrecional, pero vaya... si estamos pensando en que se trata de puestos de trabajo teóricamente temporales... y el límite de concatenación actualmente se da básicamente entre contratos de circunstancias de la producción, que cada uno tiene a su vez sus límites temporales, que debe existir en cada uno de ellos una causa de temporalidad y adecuada para este tipo de contrato... vale, puede pasar que tras el contrato inicial (de hasta 6 meses, o 12 si el convenio lo permite) exista OTRA causa de temporalidad, DIFERENCIADA y VÁLIDA para justificar un nuevo contrato en ese mismo puesto de trabajo, pero si se llegan a acumular 18 meses en ese periodo de referencia... habría que analizar la realidad de cada caso, pero "muy temporal" ese puesto no parece.
Es por eso que preguntaba de inicio qué causas de temporalidad estamos haciendo valer (y en qué medida existen, claro, y son adecuadas a este tipo de contratación).
 

BELEN

Miembro conocido
@Nando_bcn, la causa que los justifica es la ocupación de la residencia: el convenio prevé que se dan circunstancias de producción que justifican estos contratos cuando la ocupación es superior al 75%. Obviamente no todos los que ocupan un puesto similar son temporales, les hay fijos, y se van incorporando a plantilla fija cada año más.
 
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