CONTRATO TEMPORAL POR SUSTITUCION - BAJA IT ENFERMEDAD COMUN

isabarros

Miembro activo
Tengo una empresa con un trabajador en Baja IT por enfermedad común que está viendo la posibilidad para contratar a otro trabajador para sustituir a este trabajador durante su baja IT
Es curioso, pero en todos estos años solo he hecho contratos de sustituciones de maternidad/paternidad, entonces tengo la duda de:
¿Se puede hacer contrato temporal con fecha de inicio pero sin fecha fin dejando constancia de que la fecha fin de contrato es tras el alta médica del trabjador al que sustituye? y... ¿Sería un contrato 410/510?
Seguramente por aquí más de uno lo habrá hecho más de una vez...
Si alguien me puede informar un poco se lo agradezco, gracias!!!
 

Naialaboral

Miembro conocido
Tengo una empresa con un trabajador en Baja IT por enfermedad común que está viendo la posibilidad para contratar a otro trabajador para sustituir a este trabajador durante su baja IT
Es curioso, pero en todos estos años solo he hecho contratos de sustituciones de maternidad/paternidad, entonces tengo la duda de:
¿Se puede hacer contrato temporal con fecha de inicio pero sin fecha fin dejando constancia de que la fecha fin de contrato es tras el alta médica del trabjador al que sustituye? y... ¿Sería un contrato 410/510?
Seguramente por aquí más de uno lo habrá hecho más de una vez...
Si alguien me puede informar un poco se lo agradezco, gracias!!!
Sí, y sería 410/510, puedes indicar que el fin contrato será fecha alta médica del trabajador sustituido
 

isabarros

Miembro activo
Sí, y sería 410/510, puedes indicar que el fin contrato será fecha alta médica del trabajador sustituido
Muchas gracias @Naialaboral.
¿ Sabes si al hacer este contrato temporal por sustitución de un trabajador en Baja IT, este contrato debe ser por el mismo número de horas que está el trabajador en Baja IT?
Entiendo que al no haber bonificación, no pasaría nada por hacer el contrato por menos horas o incluso por alguna más, mientras la ocupación que se realice sea la misma y se indique en cláusulas adiciones a qué trabajador sustituye y que la fecha de fin es la fecha del alta de la Baja IT, estaría correcto... etc
¿En sistema red a la hora del alta hay que indicar el NAF en algún lado del trabajador en Baja IT como en los 410/510 de maternidad?
Y, en casos así donde no sabes si el contrato temporal por sustitución va a durar 2 meses o 10 meses, ¿qué periodo de prueba le pones? entiendo que deberá ponerse el mínimo que tenga el convenio colectivo para contratos temporales.
De nuevo gracias por la ayuda!!
 

toni

Miembro conocido
Puedes hacerlo de menos o horas o de mas sin problema.
En red no hay que indicar en NAF del trabajador en IT y no es preciso poner el fin contrato pues no se sabe y el periodo de prueba el que marque el CC.
 

isabarros

Miembro activo
Puedes hacerlo de menos o horas o de mas sin problema.
En red no hay que indicar en NAF del trabajador en IT y no es preciso poner el fin contrato pues no se sabe y el periodo de prueba el que marque en CC.
Muchas gracias por la info @toni
Lo del periodo de prueba, es porque por ejemplo en Hostelería, en el ALEH indican un periodo de prueba distinto para los contratos temporales de menos de 3 meses, que para los de más de 3 meses, pero en este caso al no saber la duración que tendrá el contrato...
Y entiendo que el fin de contrato tiene que ser siempre si o si el FIN de la Baja IT, nunca puede ser antes en el caso de que la baje se alargue demasiado
 

Naialaboral

Miembro conocido
Muchas gracias por la info @toni
Lo del periodo de prueba, es porque por ejemplo en Hostelería, en el ALEH indican un periodo de prueba distinto para los contratos temporales de menos de 3 meses, que para los de más de 3 meses, pero en este caso al no saber la duración que tendrá el contrato...
Y entiendo que el fin de contrato tiene que ser siempre si o si el FIN de la Baja IT, nunca puede ser antes en el caso de que la baje se alargue demasiado
Buenos días, en principio el fin contrato sería el fin de la IT del otro trabajador....
 

melania

Miembro
Buenas tardes,
Os planteo una duda que nos ha surgido: tenemos un trabajador que se ha acogido al permiso de paternidad. Para cubrir su ausencia se contrató a una persona, pero en el momento de formalizar el contrato no nos indicaron nada concreto y se hizo como contrato de refuerzo.

Ahora nos preguntan si sería posible regularizar la situación y ponerlo efectivamente como contrato de sustitución, que era la intención inicial. La duda que tenemos es si aún se puede modificar o ya no hay posibilidad de hacerlo.

Por otro lado, también me gustaría confirmar si en la actualidad este tipo de contratos de sustitución por paternidad llevan asociada alguna bonificación en los seguros sociales.

¡Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda!
 

isabarros

Miembro activo
Si realizas un contrato de sustitución para sustituir un empleado en IT, la jornada debe de ser la misma que la del trabajador sustituido
OOOOk, entonces, en resumen:
Si se puede hacer un contrato temporal de sustitución para sustituir a un trabajador de Baja IT por enfermedad común
El contrato debe ser un 410/510
La jornada laboral, debe ser la misma que el trabajador sustituido
El fin de contrato será siempre el fin de la Baja IT del trabajador sustituido
En el momento de realizar el alta en sistema red, no debemos indicar el NAF del trabajador a sustituir, aunque si dejaré constancia en el contrato de estos datos
No hay bonificaciones para este tipo de contratos (solo para sutituciones de maternidad/paternidad y creo que para contratos de sustitución de trabajadores con bonif por discapacidad)

graciaaaaas
 
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