La reforma laboral ampara en caso de contratos de duración determinada para sustituir a personas con derecho a puesto de trabajo, que el contrato de interinidad (o sustitución o como quiera que se llame) se inicie quince días antes de la causa de la sustitución.
En el último Boletín Red aparece una explicación sobre el procedimiento que permite ampliar la bonificación de los contratos de interinidad por maternidad/paternidad, a los quince días previos antes de la ausencia del sustituido. No sé si lo entendéis como yo. Es una proceso a tener muy en cuenta ya que permite que con bonificación coincidan sustituto y sustituido.
Me surge la duda (siempre nos dejan a medias con las explicaciones), que siendo habitual que el contrato de sustitución por maternidad vaya precedido por el de sustitución por riesgo (también bonificado) si en ese caso también esos posibles quince días anteriores a la baja por riesgo, se puedan bonificar. Si fuese así es una buena herramienta, porque en la práctica sucedía mucho esto. Que sustituido y sustituto coincidiesen antes de la baja para ponerse al día. Y que después iniciada la baja por riesgo, teníamos que hacer baja, trámite en el sepe para apuntar al susituto y vuelta a contratar... Quizás con esta solución nos evitamos estos movimientos.
A ver como lo véis.
En el último Boletín Red aparece una explicación sobre el procedimiento que permite ampliar la bonificación de los contratos de interinidad por maternidad/paternidad, a los quince días previos antes de la ausencia del sustituido. No sé si lo entendéis como yo. Es una proceso a tener muy en cuenta ya que permite que con bonificación coincidan sustituto y sustituido.
Me surge la duda (siempre nos dejan a medias con las explicaciones), que siendo habitual que el contrato de sustitución por maternidad vaya precedido por el de sustitución por riesgo (también bonificado) si en ese caso también esos posibles quince días anteriores a la baja por riesgo, se puedan bonificar. Si fuese así es una buena herramienta, porque en la práctica sucedía mucho esto. Que sustituido y sustituto coincidiesen antes de la baja para ponerse al día. Y que después iniciada la baja por riesgo, teníamos que hacer baja, trámite en el sepe para apuntar al susituto y vuelta a contratar... Quizás con esta solución nos evitamos estos movimientos.
A ver como lo véis.