Contratos de Interinidad por baja maternidad/paternidad: posibilidad de bonificarse los 15 días antes

MarLo

Miembro conocido
La reforma laboral ampara en caso de contratos de duración determinada para sustituir a personas con derecho a puesto de trabajo, que el contrato de interinidad (o sustitución o como quiera que se llame) se inicie quince días antes de la causa de la sustitución.

En el último Boletín Red aparece una explicación sobre el procedimiento que permite ampliar la bonificación de los contratos de interinidad por maternidad/paternidad, a los quince días previos antes de la ausencia del sustituido. No sé si lo entendéis como yo. Es una proceso a tener muy en cuenta ya que permite que con bonificación coincidan sustituto y sustituido.

Me surge la duda (siempre nos dejan a medias con las explicaciones), que siendo habitual que el contrato de sustitución por maternidad vaya precedido por el de sustitución por riesgo (también bonificado) si en ese caso también esos posibles quince días anteriores a la baja por riesgo, se puedan bonificar. Si fuese así es una buena herramienta, porque en la práctica sucedía mucho esto. Que sustituido y sustituto coincidiesen antes de la baja para ponerse al día. Y que después iniciada la baja por riesgo, teníamos que hacer baja, trámite en el sepe para apuntar al susituto y vuelta a contratar... Quizás con esta solución nos evitamos estos movimientos.

A ver como lo véis.

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CHARO

Miembro conocido
La reforma laboral ampara en caso de contratos de duración determinada para sustituir a personas con derecho a puesto de trabajo, que el contrato de interinidad (o sustitución o como quiera que se llame) se inicie quince días antes de la causa de la sustitución.

En el último Boletín Red aparece una explicación sobre el procedimiento que permite ampliar la bonificación de los contratos de interinidad por maternidad/paternidad, a los quince días previos antes de la ausencia del sustituido. No sé si lo entendéis como yo. Es una proceso a tener muy en cuenta ya que permite que con bonificación coincidan sustituto y sustituido.

Me surge la duda (siempre nos dejan a medias con las explicaciones), que siendo habitual que el contrato de sustitución por maternidad vaya precedido por el de sustitución por riesgo (también bonificado) si en ese caso también esos posibles quince días anteriores a la baja por riesgo, se puedan bonificar. Si fuese así es una buena herramienta, porque en la práctica sucedía mucho esto. Que sustituido y sustituto coincidiesen antes de la baja para ponerse al día. Y que después iniciada la baja por riesgo, teníamos que hacer baja, trámite en el sepe para apuntar al susituto y vuelta a contratar... Quizás con esta solución nos evitamos estos movimientos.

A ver como lo véis.

Ver el archivos adjunto 632
Si, en otro hilo lo decía, que se puede bonificar también esos 15 días previos, aunque la bonificación de esos días tenía que solicitarse directamente por Casia. La cuestión es que si empieza 15 días antes de la fecha prevista del parto y luego esta se retraso, pongamos, 7 días, entonces que pasa?
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Que bebé mas oportuno... a quién se le ocurre retrasarse en estos tiempos de plazos! Ya empieza mal :LOL: . Fuera de bromas, la verdad es que no sabes si reír o llorar. Se nos ha dado un caso de estos y la empresa que es muy previsora contrató al trabajador un mes antes...no bonificamos, pero lo pensé también, tendría coj***** que lo contratáramos en plazo y se retrasara.... No sé, habrá que pedir un certificado médico previo a la contratación. Pregunta para CASIA, a ver que dice :sneaky:
 

SHGOROEL

Miembro conocido
AH! La otra sería que se hubiera adelantado! En mi caso no bonificamos porque lo contratamos demasiado pronto y ahora va el bebito nos hace la broma de nacer en los 15 días siguientes! Menos mal que no ha pasado! o_O
 

SHGOROEL

Miembro conocido
CUELGO EL CASIA...
PREGUNTA....Descripción:
En los contratos de sustitución de trabajadores en contrato suspendido por el nacimiento de hijos, si el trabajador sustituto entra en los quince días anteriores, se puede hacer el contrato de sustitución. Pero si el bebé nace más tarde, porque esto no son matemáticas ¿Qué pasa? Y si no haces el contrato de sustitución porque necesitas el trabajador antes (por la dificultad del trabajo por ejemplo) y el bebé nace antes con la posibilidad de poner el contrato de sustitución, ¿se podría cambiar el tipo de contrato?



Resolución del Caso​

Buenos días. La única información que tenemos al respecto es lo indicado en el boletín de noticias RED 4/2022, pág. 9. Vamos a hacer la consulta a nuestros servicios centrales, referente a si se superan los 15 días previos al nacimiento. Os trasmitiremos al respuesta que nos den. Saludos.
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que se puede hacer este caso de contratar hasta 15 días antes también en situaciones de suspensión por riesgo en el embarazo.
 

MarLo

Miembro conocido
Entiendo que se puede hacer este caso de contratar hasta 15 días antes también en situaciones de suspensión por riesgo en el embarazo.
Hola, en otro hilo también yo exponía esa duda ya que en las instrucciones del boletín hablan de "descanso", pero a un compañero parece que le respondieron que para sustitución por riesgo también valen esos 15 días previos

 

IRIA80

Miembro
CUELGO EL CASIA...
PREGUNTA....Descripción:
En los contratos de sustitución de trabajadores en contrato suspendido por el nacimiento de hijos, si el trabajador sustituto entra en los quince días anteriores, se puede hacer el contrato de sustitución. Pero si el bebé nace más tarde, porque esto no son matemáticas ¿Qué pasa? Y si no haces el contrato de sustitución porque necesitas el trabajador antes (por la dificultad del trabajo por ejemplo) y el bebé nace antes con la posibilidad de poner el contrato de sustitución, ¿se podría cambiar el tipo de contrato?



Resolución del Caso​

Buenos días. La única información que tenemos al respecto es lo indicado en el boletín de noticias RED 4/2022, pág. 9. Vamos a hacer la consulta a nuestros servicios centrales, referente a si se superan los 15 días previos al nacimiento. Os trasmitiremos al respuesta que nos den. Saludos.
Hola. Te han contestado con relación a este tema?
 

MarLo

Miembro conocido
Hola. Te han contestado con relación a este tema?
Hola, a mi por teléfono, me explicaron cómo harían. Si el bebé tarda más de quince días en nacer, en TGSS la bonificación sólo la hacen desde el día que nace el niño, quince días para atrás, aunque en ese caso, claro, el contrato de sustitución excederá de los 15 días previos que se permiten y ya no es del todo correcto aunque la TGSS mantenga la bonificación. Yo para estos casos estaba pensando no bonificar para ese tramo y empezar con un nuevo contrato desde 0, haciendo pasar al sustituto por el sepe para apuntarse como demandante. Ahora mismo se podría hacer este borrón y cuenta nueva. Cuando entre la nueva normativa de bonificaciones ya se verá...
 
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