Contratos de verano

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
¿Qué tipo de contrato se puede hacer a partir de ahora para las empresas que realizan actividades de verano de corta duración?
Las típicas, colonias, casales de verano, talleres, etc, que duran desde que finalizan las clases escolares hasta el 31 de julio aproximadamente
Son contratos que tienen fecha de inicio y fecha de fin y que no siempre los realizan las mismas personas, es decir, no son fijos discontinuos (quizás algunos sí, pero no todos)

Gracias
 

DANI ML

Miembro conocido
Pues es que la cuestión es que eso de que "no todos" son fijos discontinuos...... Pues así hemos ido tirando hasta ahora, pero con la reforma laboral, pues me temo que TODOS tendrán que ser fijos discontinuos
¿Qué causa de temporalidad vas a invocar? No la hay.
Es una actividad que se repite todos los años y salvo alguna rara excepción, por alguna situación excepcional, no veo factible hacer un "temporal"
 

Santiago

Miembro conocido
Pues iremos a por el fijo discontinuo porque no veo factible lo que comenta Cachilipox, porque si son 20 o 30 personas monitoras trabajando 1 mes se agotan pronto los 90 días
Muchas gracias
 

toni

Miembro conocido
Ese mismo caso tengo yo, 3 escuelas de windsurf que va de 01-06-XX a 30-09-XX, la mayoria son siempre los mismos por lo que tendre que tirar por el FD, pero la putada es que siempres estan a 20 horas semana y como Santiago son muchos monitores en cada escuela y el convenio no contempla los FD parciales.. Como no se pongan las pilas los convenios...
 

DANI ML

Miembro conocido
Es que se ha creado un gran absurdo legal. Se imponen los fijos discontinuos en muchos casos que antes se cubrían con temporales (lo cual en sí no es necesariamente criticable, es opinable). Pero lo que no es de recibo es que no se haya modificado la norma que no permite fijos discontinuos a tiempo parcial a menos que el convenio lo permita.
Una de dos, o cambian la norma, o como dice Toni, los convenios se ponen las pilas, o nos veremos abocados a situaciones a las que será imposible dar una salida.
 

Artur4321

Miembro
Hola perdonad pero tengo un cliente parecido, organiza bodas y otros eventos del estilo, a partir de marzo 2022 tenia pensado realizar la contratación vía temporales eventuales por circunstancias previsibles en lugar de optar por los fijo discontinuos... La cuestión es que toda la actividad de la empresa se concentra en estos eventos y estos no exceden de 90 días al año (de momento).

las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.

Como lo valoráis? creéis que es temerario optar por esta vía??

se me olvidaba añadir que los trabajadores son normalmente los mismos en cada evento
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pues iremos a por el fijo discontinuo porque no veo factible lo que comenta Cachilipox, porque si son 20 o 30 personas monitoras trabajando 1 mes se agotan pronto los 90 días
Muchas gracias
1 mes son 30 días.
Dentro del "crédito" de hasta 90 días, puedes meter a tanta plantilla como necesites.
Eso sí, una vez agotados los 90 "días calendario", San Seacabó (y además, los 90 no pueden ser todos seguidos, en el límite, 89+1).
 

DANI ML

Miembro conocido
Si no me equivoco, los 90 días son por empresa, independientemente del número de trabajadores afectados
Es decir, es posible perfectamente tener a 500 personas contratadas del 1 de enero al 20 de marzo, y otras 500 del 6 al 10 de junio.
Lo que no quita a que a mí me dé un miedito hacer este contrato.........
 

AL1978

Miembro conocido
Si no me equivoco, los 90 días son por empresa, independientemente del número de trabajadores afectados
Es decir, es posible perfectamente tener a 500 personas contratadas del 1 de enero al 20 de marzo, y otras 500 del 6 al 10 de junio.
Lo que no quita a que a mí me dé un miedito hacer este contrato.........
A mi tb me da pánico.....sobretodo si estas eventualidades son más de "algunos días"
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si no me equivoco, los 90 días son por empresa, independientemente del número de trabajadores afectados
Es decir, es posible perfectamente tener a 500 personas contratadas del 1 de enero al 20 de marzo, y otras 500 del 6 al 10 de junio.
Lo que no quita a que a mí me dé un miedito hacer este contrato.........
90 días-calendario por cada año natural.
Del 1 de enero al 20 de marzo has consumido 79 días.
Puedes tirar de temporalidad no causal otros 11 días.
 

Nana

Miembro conocido
Hola

quizás haga un pregunta absurda, por lo que os leo creo que sé la respuesta, pero los 90 días son por trabajador, ¿verdad?

Es decir, puedo contratar a 3 personas cada una con un eventual de 90 días (89+1)

Es que al principio me hice un lio pensando que eran 90 días como máximo sumando a todos los empleados 😅

Gracias!!!
 

toni

Miembro conocido
Hola

quizás haga un pregunta absurda, por lo que os leo creo que sé la respuesta, pero los 90 días son por trabajador, ¿verdad?

Es decir, puedo contratar a 3 personas cada una con un eventual de 90 días (89+1)

Es que al principio me hice un lio pensando que eran 90 días como máximo sumando a todos los empleados 😅

Gracias!!!
Uff.. y yo con la misma duda... A ver si nos lo aclaran...:eek:
 

AL1978

Miembro conocido
90 días:
La empresa solo podrá utilizar este contrato un max de 90 días EN EL AÑO NATURAL, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender las concretas situaciones (TENEMOS CLARO QUE SIGUE SIENDO DESDE UN PRESUPUESTO DE CAUSA TEMPORAL). Pero ojo que no pueden ser continuados. Así lo veo yo.

Se debe comunicar en el último trimestre de cada año a la RLT la previsión de uso de estos contratos
 

Cachilipox

Miembro conocido
Hola

quizás haga un pregunta absurda, por lo que os leo creo que sé la respuesta, pero los 90 días son por trabajador, ¿verdad?

Es decir, puedo contratar a 3 personas cada una con un eventual de 90 días (89+1)

Es que al principio me hice un lio pensando que eran 90 días como máximo sumando a todos los empleados 😅

Gracias!!!
"Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural"

El literal de la norma es muy claro. Es un periodo de tiempo en el que se puede usar dicho contrato, da lo mismo si es para 1, para 3 o para 500 trabajadores.
 

MarLo

Miembro conocido
Parece que la interpretación correcta es esa como comentáis más arriba. 90 días con independencia de cuántos trabajadores uses en esos 90 días. Lo que no sé si este tipo de contrato es una barra libre para usar el contrato temporal. ¿es posible usar esos 90 días para contratar personal de verano para un trabajo estacional? Ahí es donde estoy leyendo versiones para todos los gustos
 

Santiago

Miembro conocido
Os leo como siempre con mucha atención y aprendiendo temas que desconocía
Yo también pensaba que eran 90 días por trabajador, pero según leo nuevamente el art 15 ET, tal y como se ha comentado, "Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones"
Por lo tanto, lo veo una salida para todo este tipo de contrato de verano que tiene una fecha de inicio y final concreto
Así que, habrá que tener en cuenta el calendario y dentro de esos 89 días de límite (dejaremos aquel día suelto para no alcanzar el límite) concentrar todos los contratos
Muchas gracias a tod@s
 
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