Contratos de verano

Argi

Miembro conocido
Y si el convenio no permite (o no dice nada al respecto) los FD parciales, pero, debido al cambio normativo, ésta y no otra tiene que ser la modalidad contractual correcta y en base a eso los formalizamos, ¿creeis que inspección sancionaría?
 

toni

Miembro conocido
Y si el convenio no permite (o no dice nada al respecto) los FD parciales, pero, debido al cambio normativo, ésta y no otra tiene que ser la modalidad contractual correcta y en base a eso los formalizamos, ¿creeis que inspección sancionaría?
Amigo Argi, como osas hacer esa pregunta???:ROFLMAO:
Estamos hablando de la ITSS con su puta maquinita y el afan recaudatorio...:poop:
 

MarLo

Miembro conocido
Y si el convenio no permite (o no dice nada al respecto) los FD parciales, pero, debido al cambio normativo, ésta y no otra tiene que ser la modalidad contractual correcta y en base a eso los formalizamos, ¿creeis que inspección sancionaría?
jejeje, estoy con Toni. Pero es que aquí el propio trabajador podría pedir la jornada completa al acabar la temporada o al año siguiente si por algún motivo no está de acuerdo con el llamamiento o vete tú a saber por qué lío tenga con la empresa, que todos sabemos que a la mínima se monta
 

MarLo

Miembro conocido
jejejejeje. Amén a ambos
Por aquí algo que encontré sobre las consecuencias de hacer FD parcial y que no se pueda por convenio:

A tiempo parcial​

Convenio. Un contrato fijo discontinuo únicamente puede celebrarse a tiempo parcial cuando así se establezca en el convenio colectivo que resulte de aplicación. Cuando así sea, se deberán cumplir también las demás exigencias del convenio colectivo. Apunte. Por ejemplo, el convenio del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña permite este tipo de contratos siempre que se formalicen por escrito, indicando el número de horas ordinarias de trabajo, su concreción mensual, semanal y diaria, y los días concretos en que deberán prestar los servicios.

¡Atención! La formalización de un contrato fijo discontinuo a tiempo parcial cuando no lo permita el convenio colectivo determinará su conversión a contrato por tiempo indefinido. En caso de que el convenio sí lo permita pero no se cumplan los requisitos formales establecidos en éste, el contrato se convertirá en contrato a jornada completa.

https://basededatos.indicator.es/co..._media_jornada/ESACLBAR_EU21100301/26/related
 

Javie

Miembro
En hosteleria no tengo problema, pues hosteleria valencia, si contempla los FD a tiempo parcial...
En tu caso si no puedes FD parciales, pues como dices, 200 con inactividad.
Menuda jodienda la reforma laboral esta de los eggs...
Hola ! Cuando hablas de contrato 200 luego inactividad, te refieres a despido? si no es así, como mecanizas dicha inactividad (clave ? )
Gracias!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si el convenio no lo permite, el fijo discontinuo sería a jornada completa, por mucho que pactes a parcial.
 

laboral consultas

Miembro activo
Pero es que sigo sin entender. Si son trabajadores fijos discontinuos (el convenio no dice nada de TP) y su jornada semanal no es de 40h porque el trabajo en sí es por turnos y hacen jornadas de 30h/s, además los trabajos no se realizan en períodos concretos ya que el llamamiento se va haciendo conforme entran estudios de mercado y se necesita el personal para realizarlos , entonces porque se tiene que informar FIJO DISCONTINUO A TIEMPO COMPLETO? No tiene sentido. Hasta ahora tenía fijos discontinuos a Tp, al finalizar la actividad les daba de baja por FIN ACTIVIDAD y percibían el desempleo sin problema alguno. Ahora no se puede hacer así??? no tiene lógica...

¿alguna opiníón?
 
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toni

Miembro conocido
Texto eso, periodo de inactividad y dejas de cotizar por el trabajador. Cuando empieza de nuevo, otra vez modificacion de contrato y lo quitas.
 

laboral consultas

Miembro activo
"Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural"

El literal de la norma es muy claro. Es un periodo de tiempo en el que se puede usar dicho contrato, da lo mismo si es para 1, para 3 o para 500 trabajadores.
Disculpa entonces entiendo que desde que hagamos el primer alta con este tipo de contrato 402/502 con código 968 en colectivo trabajadores ya empieza el "contador a sumar" hasta llegar a los 90 días ,no? es decir el 01/04/2022 hago un contrato por 30 días , y he consumido 30 y me quedan 60 días en los que puedo contratar a 1 a o muchos trabajadores pero teniendo en cuenta que me quedan sólo 60 días desde el segundo alta que haga... (pienso en voz alta para aclararme) jeje
 

PEDRO

Miembro conocido
A ver si me aclaré, un camarero que se necesita para un banquete de un día ¿irá con el de 90 días?.
 

toni

Miembro conocido
A ver si me aclaré, un camarero que se necesita para un banquete de un día ¿irá con el de 90 días?.
Eso estoy haciendo yo de momento, cuando la empresa se "coma" los 90 dias ya vere que hago, igual me a tocado el cuponazo y todo oye...
 

reb

Miembro conocido
Eso estoy haciendo yo de momento, cuando la empresa se "coma" los 90 dias ya vere que hago, igual me a tocado el cuponazo y todo oye...
Yo es que veo eso un fraude de contratación, si es un restaurante lo lógico es que tenga banquetes, bodas, bautizos, comuniones durante todo el año, es algo previsible que va a suceder TODOS los años, precisamente esta reforma la hacen para evitar los contratos de un día para hostelería y cia, yo en hostelería veo fijos-discontinuos claros de manual
 
Última edición:

PEDRO

Miembro conocido
Yo es que veo eso un fraude de contratación, si es un restaurante lo lógico es que tenga banquetes, bodas, bautizos, comuniones durante todo el año, es algo previsible que va a suceder TODOS los años, precisamente esta reforma la hacen para evitar los contratos de un día para hostelería y cia, yo en hostelería veo fijos-discontinuos claros de manual
El papel lo soporta todo, pero la realidad es otra. Efectivamente los restaurantes tienen banquetes y toda clase de eventos a los largo del año que se solucionaría con un dijo discontinuo o simplemente con un tiempo parcial indefinido para fines de semana y fiestas, abonado horas complementarias para cuando se necesitara el trabajador fuera de su jornada. Pero la realidad es otra, pues muchas veces los "extras" no son los mismos y no puedes contar con una cuadrilla de gente que te cubra estas necesidades.
 

reb

Miembro conocido
El papel lo soporta todo, pero la realidad es otra. Efectivamente los restaurantes tienen banquetes y toda clase de eventos a los largo del año que se solucionaría con un dijo discontinuo o simplemente con un tiempo parcial indefinido para fines de semana y fiestas, abonado horas complementarias para cuando se necesitara el trabajador fuera de su jornada. Pero la realidad es otra, pues muchas veces los "extras" no son los mismos y no puedes contar con una cuadrilla de gente que te cubra estas necesidades.
Si yo opino lo mismo, esta reforma no tiene ningún tipo de sentido, pero con la normativa vigente, si se ponen exquisitos igual hasta intentan meter mano en esas contrataciones....
 

PEDRO

Miembro conocido
De eso se trata ¿si no porque subieron el importe de las sanciones? pues para recaudar, tenemos un estado que mete la mano en nuestros bolsillos y nos roba.
 
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