c)POR CIRCUSTANCIAS OCASIONALES Y PREVISIBLES
La tercera modalidad que vislumbro en este nuevo art. 15.2 ET es un uso para circunstancias ocasionales y previsibles donde expresamente no se prohíbe que se use para circunstancias estacionales o de temporada. La norma dice así
“Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada…”
Dado que la modalidad anterior (oscilaciones de demanda) ya puede usarse para circunstancias previsibles, la principal diferencia que percibo –además del restringido periodo de uso que luego veremos-, es que a esta modalidad no se le aplica la restricción para circunstancias estacionales.
El hecho de que este contrato no tenga prácticamente restricciones para su uso podría dar pie a pensar que estamos ante un contrato temporal “acausal”, sin embargo, esta no creo que sea la interpretación correcta. En mi opinión, si bien es cierto que las causas de esa necesidad temporal no vienen legalmente definidas, la realidad es que la necesidad temporal debe existir dado que expresamente señala que las situaciones deben tener “una duración reducida y delimitada”. Esto es, este contrato no parece que pueda usarse para cualquier circunstancia, sino que la norma expresamente exige que sea cual sea esa circunstancia y lo que provoque la misma es necesario que esta sea causal. Es decir, la norma define ampliamente la causa de temporalidad, pero sin renunciar a la exigencia de que dicha circunstancia que exige ese contrato debe ser temporal y además debe ser reducida y delimitada. En este sentido, creo que el concepto de delimitada será el que más relevancia tendrá ya que no permitirá usar este contrato si no sabemos de antemano las necesidades exactas de tiempo que se va a necesitar.