Contratos de verano

Cachilipox

Miembro conocido
Parece que la interpretación correcta es esa como comentáis más arriba. 90 días con independencia de cuántos trabajadores uses en esos 90 días. Lo que no sé si este tipo de contrato es una barra libre para usar el contrato temporal. ¿es posible usar esos 90 días para contratar personal de verano para un trabajo estacional? Ahí es donde estoy leyendo versiones para todos los gustos
Entiendo que fue un acuerdo de pragmatismo.
Si con "hasta 90 días" ya te llega, temporalidad si necesidad de justificar causa. Y si la cosa se te alarga a partir de 91 días (o caes justo en los 90, pero seguidos y concatenados), no te queda otra que entrar en el fijo discontinuo sí o sí.
Un ni pa ti ni pa mi.
 

MarLo

Miembro conocido
Entiendo que fue un acuerdo de pragmatismo.
Si con "hasta 90 días" ya te llega, temporalidad si necesidad de justificar causa. Y si la cosa se te alarga a partir de 91 días (o caes justo en los 90, pero seguidos y concatenados), no te queda otra que entrar en el fijo discontinuo sí o sí.
Un ni pa ti ni pa mi.

Tal y como lo interpretas tú se hace en este interesante artículo de Adrián Todolí (pego abajo la parte con más "sustancia" https://adriantodoli.com/2022/01/03...cias-de-la-produccion-y-sus-tres-modalidades/

Si bien es cierto que en alguna charla en la que he lanzado la pregunta, me han respondido lo contrario. Que con este tipo de contratos no se pueden cubrir trabajos estacionales

c)POR CIRCUSTANCIAS OCASIONALES Y PREVISIBLES


La tercera modalidad que vislumbro en este nuevo art. 15.2 ET es un uso para circunstancias ocasionales y previsibles donde expresamente no se prohíbe que se use para circunstancias estacionales o de temporada. La norma dice así


“Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada…”


Dado que la modalidad anterior (oscilaciones de demanda) ya puede usarse para circunstancias previsibles, la principal diferencia que percibo –además del restringido periodo de uso que luego veremos-, es que a esta modalidad no se le aplica la restricción para circunstancias estacionales.


El hecho de que este contrato no tenga prácticamente restricciones para su uso podría dar pie a pensar que estamos ante un contrato temporal “acausal”, sin embargo, esta no creo que sea la interpretación correcta. En mi opinión, si bien es cierto que las causas de esa necesidad temporal no vienen legalmente definidas, la realidad es que la necesidad temporal debe existir dado que expresamente señala que las situaciones deben tener “una duración reducida y delimitada”. Esto es, este contrato no parece que pueda usarse para cualquier circunstancia, sino que la norma expresamente exige que sea cual sea esa circunstancia y lo que provoque la misma es necesario que esta sea causal. Es decir, la norma define ampliamente la causa de temporalidad, pero sin renunciar a la exigencia de que dicha circunstancia que exige ese contrato debe ser temporal y además debe ser reducida y delimitada. En este sentido, creo que el concepto de delimitada será el que más relevancia tendrá ya que no permitirá usar este contrato si no sabemos de antemano las necesidades exactas de tiempo que se va a necesitar.
 

Nana

Miembro conocido
Vale vale, entonces son 90 días como máximo, independientemente de los trabajadores que se contraten 😊

Mi comprensión lectora desde marzo 2020 ha disminuido drásticamente :cry:

Gracias
 

VILA100

Miembro conocido
Ese mismo caso tengo yo, 3 escuelas de windsurf que va de 01-06-XX a 30-09-XX, la mayoria son siempre los mismos por lo que tendre que tirar por el FD, pero la putada es que siempres estan a 20 horas semana y como Santiago son muchos monitores en cada escuela y el convenio no contempla los FD parciales.. Como no se pongan las pilas los convenios...
Hola

aquí que haces…?… contrato 200 con parcialidad y luego pasan a inactividad no?… me parece que no queda otra. Así lo estoy haciendo yo en las medias jornadas de hosteleria que empiezan ahora y acaban en octubre aproximadamente.

con muchas dudas…en fin…y en el contrato…lo reflejó de aquella manera…en fin

salu2
 

toni

Miembro conocido
Hola

aquí que haces…?… contrato 200 con parcialidad y luego pasan a inactividad no?… me parece que no queda otra. Así lo estoy haciendo yo en las medias jornadas de hosteleria que empiezan ahora y acaban en octubre aproximadamente.

con muchas dudas…en fin…y en el contrato…lo reflejó de aquella manera…en fin

salu2
Pues no lo se, muchas dudas, pues el convenio no dice nada de los FD a tiempo parcial (siempre son los mismos monitores).
Voy a ver si puedo encajar el de circunstancias de 89+1. No se, tengo que mirarlo muy muy bien...
 

Argi

Miembro conocido
Vale vale, entonces son 90 días como máximo, independientemente de los trabajadores que se contraten 😊

Mi comprensión lectora desde marzo 2020 ha disminuido drásticamente :cry:

Gracias
Me pasa igual. Aún más, en mi caso falla la comprensión en general, sin limitaciones sensoriales. Participé en una webinar sobre la reformá laboral en la que se preguntó lo del cómputo de los 90 días. La respuesta del ponente me dejo igual de confuso.

Creo que tiene que ser 90 días al año por empresa. Es decir, puedes hacer 90 contratos de 1 día, 3 contratos de 30 días o 1 contrato de 90 días.
 

toni

Miembro conocido
Me pasa igual. Aún más, en mi caso falla la comprensión en general, sin limitaciones sensoriales. Participé en una webinar sobre la reformá laboral en la que se preguntó lo del cómputo de los 90 días. La respuesta del ponente me dejo igual de confuso.

Creo que tiene que ser 90 días al año por empresa. Es decir, puedes hacer 90 contratos de 1 día, 3 contratos de 30 días o 1 contrato de 90 días.
Entonces no puedo hacer 30 contratos de 89+1?? Creo que este año no abren las escuelas...
 

Cachilipox

Miembro conocido
No, no es así.
Durante la negociación se filtró muy mucho que uno de los requisitos que quería la parte gubernamental era acotar el total de temporales a un determinado % de la plantilla existente.
Pero al final, en la norma publicada, eso saltó.
No hay ningún tipo de limitación en % de plantilla al número de temporales que puedas tener.
Realmente lo publicado es que temporales puros y duros son bajo criterios bastante estrictos y limitados, pero si entras dentro de estos criterios, realmente tienes libertad absoluta.
 

Argi

Miembro conocido
Pues si es así, facilita mucho las cosas, la verdad. Si este tipo de contrato se puede utilizar para necesidades coyunturales, ocasionales de corta duración y que puedan ser previsibles lo veo un poco como cajón de sastre donde se contratará durante 89 días antes de decidir si hacer indefinido o finiquitar. Una especie de periodo de prueba un poco ampliado.
 

MarLo

Miembro conocido
Parece un cajón de sastre pero habrá que tener cuidado para no cubrir con estos contratos una necesidad permanente. Un buen uso puede dar bastante juego para cubrir cargas de trabajo puntuales.

en el último boletín dicen que a partir del 30 de marzo, en cuánto hagamos uso de contratos temporales por circunstancias de la producción tenemos que hacer una anotación más. entiendo que es para controlar que no nos pasamos de los 90 días al año. Lo que no sé si este año se pueden usar 90 o sólo la parte proporcional de 90 teniendo en cuenta que vamos a empezar a utilizarlos desde el 31 de marzo/1 de abril

Cuando los contratos por circunstancias de la producción se formalicen, a partir del 30 de marzo de 2022, al amparo de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 15.2 del ET, en las altas de los trabajadores afectados, además de identificarse el TIPO DE CONTRATO con los valores 402 ó 502, según proceda, se deberá anotar en el campo COLECTIVO DE TRABAJADORES el valor que se indica a continuación: 968 – CT CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN PREVISIBLES Cuando los contratos por circunstancias de la producción no se formalicen al amparo de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 15.2 del ET, en las altas de los trabajadores afectados, además de identificarse el TIPO DE CONTRATO con los valores 402 ó 502, según proceda, se deberá anotar en el campo COLECTIVO DE TRABAJADORES el valor que se indica a continuación: 967 – CT CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN
 

VILA100

Miembro conocido
Hola

aquí que haces…?… contrato 200 con parcialidad y luego pasan a inactividad no?… me parece que no queda otra. Así lo estoy haciendo yo en las medias jornadas de hosteleria que empiezan ahora y acaban en octubre aproximadamente.

con muchas dudas…en fin…y en el contrato…lo reflejó de aquella manera…en fin

salu2
Y de lo mío....😀😀😀😀. Alguna idea...lo estáis tratando así...?
Gracias de antemano
 

toni

Miembro conocido
Y de lo mío....😀😀😀😀. Alguna idea...lo estáis tratando así...?
Gracias de antemano
En hosteleria no tengo problema, pues hosteleria valencia, si contempla los FD a tiempo parcial...
En tu caso si no puedes FD parciales, pues como dices, 200 con inactividad.
Menuda jodienda la reforma laboral esta de los eggs...
 
Última edición:

MarLo

Miembro conocido
Y de lo mío....😀😀😀😀. Alguna idea...lo estáis tratando así...?
Gracias de antemano
estoy en tu misma situación. esperando que alguien ilumine el camino... por ahora no se me dio ningún caso, pero yo haría como tú. la única duda que me plantea esa situación es que con la inactividad puedan cobrar paro. Hasta ahora ya se tiene comentado por aquí que sí cobraban sin problema, pero se cobraba por una regulación específica del sepe "para los trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, en los periodos de inactividad productiva". Pero a partir de este mes ya desaparece esa distinción de fechas ciertas/inciertas

La otra solución, no sé como lo ves, mientras los convenios no se pongan las pilas es hacer indefinido 200 y despido con indemnización de 20 días al llegar octubre
 

toni

Miembro conocido
Parece un cajón de sastre pero habrá que tener cuidado para no cubrir con estos contratos una necesidad permanente. Un buen uso puede dar bastante juego para cubrir cargas de trabajo puntuales.

en el último boletín dicen que a partir del 30 de marzo, en cuánto hagamos uso de contratos temporales por circunstancias de la producción tenemos que hacer una anotación más. entiendo que es para controlar que no nos pasamos de los 90 días al año. Lo que no sé si este año se pueden usar 90 o sólo la parte proporcional de 90 teniendo en cuenta que vamos a empezar a utilizarlos desde el 31 de marzo/1 de abril
90 dias por año natural...
 

toni

Miembro conocido
estoy en tu misma situación. esperando que alguien ilumine el camino... por ahora no se me dio ningún caso, pero yo haría como tú. la única duda que me plantea esa situación es que con la inactividad puedan cobrar paro. Hasta ahora ya se tiene comentado por aquí que sí cobraban sin problema, pero se cobraba por una regulación específica del sepe "para los trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, en los periodos de inactividad productiva". Pero a partir de este mes ya desaparece esa distinción de fechas ciertas/inciertas

La otra solución, no sé como lo ves, mientras los convenios no se pongan las pilas es hacer indefinido 200 y despido con indemnización de 20 días al llegar octubre
Y si lo despides en octubre, lo vuelves a cojer al año siguiente? Y asi todos los años? o lo cojes una vez y nunca mas se supo? Dificil encaje..
 

MarLo

Miembro conocido
Y si lo despides en octubre, lo vuelves a cojer al año siguiente? Y asi todos los años? o lo cojes una vez y nunca mas se supo? Dificil encaje..
pues no sé como lo ves bajo tu experiencia. Y supongo que si empezamos con los 200 para cubrir la laguna en los convenios, de aquí a octubre algo más se clarificarán las cosas, pero ¿hay alguna posibilidad de que hagamos inactividades y que en el sepe rechacen la solicitud de prestaciones? Sería un marronazo gordo si nos la juegan ahí
 

VILA100

Miembro conocido
Hola

los hechos antes de 30 / 03…debieran mantener las condiciones actuales…(dice Ignasi Beltrán). Tal vez…de aquí a Octubre…estos contratos puedan pasar a FD parciales (Por norma o por convenio)

despedir e indemnización, tampoco resuelve si el año que viene vuelven… Un lío…

salu2
 

toni

Miembro conocido
La cosa esta muy chunga con esta puta reforma... Iluso de mi aun no he perdido la fe en el ser humano y espero y deseo que de aqui a final de mes los convenios se pongan las pilas o clarifiquen algo mas los tipos de contrato... En cuanto a lo de inactividad, pues como bien dices desaparece lo de las fechas ciertas/inciertas, entoces no se como actuara el sepe en estos casos... En fin..
 

toni

Miembro conocido
Hola

los hechos antes de 30 / 03…debieran mantener las condiciones actuales…(dice Ignasi Beltrán). Tal vez…de aquí a Octubre…estos contratos puedan pasar a FD parciales (Por norma o por convenio)

despedir e indemnización, tampoco resuelve si el año que viene vuelven… Un lío…

salu2
Es que si despides y vuelven la indemnizacion va a renta, entonces el trabajador se puede :poop: en algo...
 
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