CONTRATOS FIJO DISCONTINUOS

PEDRO

Miembro conocido
Eso estoy haciendo, de momento tirar del eventual que justificaría un FD y un baja y alta, pero luego ya hablas de hacer un cálculo de las horas de un TP no te entiendo.
Esta chica no se cuándo les sale un curso y hasta la fecha los que ha tenido ha sido un día o dos al mes y todo lo más dos o tres horas.¿No puedo hacer un alta y baja en ese día con FD a tiempo parcial y así todo el año?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si quieres tener una amable visita de un inspector.......

En los FD, los periodos de actividad se presuponen, pero los periodos de inactividad (y consiguiente baja, y por tanto, posible derecho a prestación) deben estar más que justificados.
No existe un periodo mínimo legal para un periodo de inactividad, pero el "consenso histórico" se ha fijado en más de 30 días, para que se justifique una suspensión por inactividad.

Posible manera de armar un FD incierto, modalidad tiempo parcial, especificidad tiempo parcial concentrado:
Esa empresa está sujeta al convenio de formación no reglada, jornada semanal de referencia para docentes, 34 horas.
Durante los periodos septiembre a diciembre, y febrero a mayo, salen un promedio de 2 cursos al mes "in company", de 1 o 2 días de duración, totalizando de promedio 15 horas de impartición mensuales.
La docente trabaja, por tanto, 7 meses x 15 horas = 105 horas
La jornada máxima de referencia para un docente a jornada completa, por esos periodos (sep-dic, feb-may), habría sido 136 horas x 7 meses = 952 horas

Por tanto, la profesora a tiempo parcial habría realizado un CTP de 105 / 952 = 0,110

Ese tiempo parcial concentrado se habría desarrollado a lo largo de:
septiembre a diciembre, FD tiempo parcial concentrado (realmente ha trabajado solo 6 días, 45 horas)
inactividad enero,
febrero a mayo, FD tiempo parcial concentrado (realmente ha trabajado solo 8 días, 60 horas)
inactividad junio a agosto
 

Xabi13

Miembro activo
Me obligan a transformar a indefinido un FD por superar los 10,5 meses. Encima es una profesora de una escuela de idiomas, que habitualmente tienen 3 meses de parón. Casualidad que el año pasado tuvo un curso en verano.

¿Qué opináis? ¿Hago caso omiso o los mando a tomar por culo?
 

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Cachilipox

Miembro conocido
Más que obligación, es una "sugerencia imperativa".

Veo una contradicción en los términos:
Si del análisis se desprende que la trabajadora realmente no es FD con un CTP 0,XXX, y que realmente es un fija ordinaria tiempo parcial "concentrado", el CTP debiera pasar a ser 0,YYY.
No permitir eso, es exactamente lo mismo que por mandato de la inspección de trabajo se le conceden a esta trabajadora 15 días más de vacaciones.

En el caso de discutirlo:
¿Esa inactividad de 45 días, se puede acreditar y justificar que es una inactividad de la empresa, o al menos de su actividad específica?
¿Durante los 10,5 meses de actividad, ya devengó Y DISFRUTÓ sus vacaciones?

A tener en cuenta: lo que IT persigue es que no se intente colar como inactividad lo que realmente son periodos vacacionales ordinarios del trabajador. Y también, ya de paso (pero menos), que con los contratos FD las empresas no se hagan una especie de auto-ETT de gestión arbitraria y discrecional.
 

Xabi13

Miembro activo
Más que obligación, es una "sugerencia imperativa".

Veo una contradicción en los términos:
Si del análisis se desprende que la trabajadora realmente no es FD con un CTP 0,XXX, y que realmente es un fija ordinaria tiempo parcial "concentrado", el CTP debiera pasar a ser 0,YYY.
No permitir eso, es exactamente lo mismo que por mandato de la inspección de trabajo se le conceden a esta trabajadora 15 días más de vacaciones.

En el caso de discutirlo:
¿Esa inactividad de 45 días, se puede acreditar y justificar que es una inactividad de la empresa, o al menos de su actividad específica?
¿Durante los 10,5 meses de actividad, ya devengó Y DISFRUTÓ sus vacaciones?

A tener en cuenta: lo que IT persigue es que no se intente colar como inactividad lo que realmente son periodos vacacionales ordinarios del trabajador. Y también, ya de paso (pero menos), que con los contratos FD las empresas no se hagan una especie de auto-ETT de gestión arbitraria y discrecional.
Gracias Cachilipox. Efectivamente eso he pensado yo, según ellos esta trabajadora tendría que tener 45 días de vacaciones en vez de 30. ¿? Porque desde luego, el recálculo de CTP ni lo mencionan.

En cuanto a justificar los dos puntos que indicas:
1. La empresa es una escuela de idiomas y se podría acreditar fácilmente cuáles son sus fechas de inactividad. De hecho, tiene más de 10 trabajadores con contrato fijo discontinuo y la carta solo la han enviado para una trabajadora porque, como digo, casualidad tuvo un curso de verano. El resto finalizó el 23 de junio y comenzó el 3 de octubre.
2. La trabajadora había disfrutado de más de 30 días de vacaciones, entre las vacaciones de Navidad, Semana Santa y los días entre la finalización de las clases habituales y el inicio del mencionado curso de verano.

Nada, pasaré de la comunicación y si se ponen en contacto conmigo me desahogaré con quien me llame.
 

fundación

Miembro conocido
Están en campaña de revisión de contratos. A mí me ha llegado el viernes la misma cartita por una trabajadora que lleva desde 2022 con varios contratos encadenados, pero son de sustitución de incapacidad temporal menos uno imprevisible, todos justificados. Lo saben pero les da igual, el caso es que la empresa ha decidido transformarla a indefinida porque contarán con ella a largo plazo así que no voy a pelearme.

No me extraña, la actual directora gral. de inspección es sindicaliste feministe CCOO.

 

kandraka

Miembro activo
Me obligan a transformar a indefinido un FD por superar los 10,5 meses. Encima es una profesora de una escuela de idiomas, que habitualmente tienen 3 meses de parón. Casualidad que el año pasado tuvo un curso en verano.

¿Qué opináis? ¿Hago caso omiso o los mando a tomar por culo?
Misma carta recibida.
 

Mc

Miembro activo
Y a mi , pero es de un trabajador que lleva casi un año de baja IT , y no se si seria correcto hacerle un cambio de contrato estando de baja IT , ya sabia que era indef. solo que esperabamos a realizar la variacion seg.social a que se reincorporara para comunicarselo y que nos firmara contrato para registrarlo .... no se que hacer pq no hay comunicacion con el trabajador . Veis correcto hacerle una variacion en tgss sin registrar contrato en SEPE ?
 
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