Si quieres tener una amable visita de un inspector.......
En los FD, los periodos de actividad se presuponen, pero los periodos de inactividad (y consiguiente baja, y por tanto, posible derecho a prestación) deben estar más que justificados.
No existe un periodo mínimo legal para un periodo de inactividad, pero el "consenso histórico" se ha fijado en más de 30 días, para que se justifique una suspensión por inactividad.
Posible manera de armar un FD incierto, modalidad tiempo parcial, especificidad tiempo parcial concentrado:
Esa empresa está sujeta al convenio de formación no reglada, jornada semanal de referencia para docentes, 34 horas.
Durante los periodos septiembre a diciembre, y febrero a mayo, salen un promedio de 2 cursos al mes "in company", de 1 o 2 días de duración, totalizando de promedio 15 horas de impartición mensuales.
La docente trabaja, por tanto, 7 meses x 15 horas = 105 horas
La jornada máxima de referencia para un docente a jornada completa, por esos periodos (sep-dic, feb-may), habría sido 136 horas x 7 meses = 952 horas
Por tanto, la profesora a tiempo parcial habría realizado un CTP de 105 / 952 = 0,110
Ese tiempo parcial concentrado se habría desarrollado a lo largo de:
septiembre a diciembre, FD tiempo parcial concentrado (realmente ha trabajado solo 6 días, 45 horas)
inactividad enero,
febrero a mayo, FD tiempo parcial concentrado (realmente ha trabajado solo 8 días, 60 horas)
inactividad junio a agosto