Profesora contratada para prestación de servicios docentes para la modalidad de cursos presenciales "in-company".
La empresa se dedica a la formación, pero esos cursos presenciales "in company" pueden aparecer, o no.
Tienes dos opciones, plenamente legales.
A.- Como esas tareas son previsibles (forma parte de la oferta de servicios de la empresa), pero indeterminadas (no se sabe ni cuantos cursos se venderán, ni cuando se impartirán), puedes tirar del eventual previsible, por los días o jornadas que se necesite, con el límite de los hasta 90 días en el año natural. Y claro, el recargo de cotización por contratos de muy corta duración.
B.- Dado que esa modalidad de cursos forma parte del catálogo de oferta de la empresa, que siempre se van a vender y siempre se impartirán algunos, y estáis muy contentos con esa profesora, decidís "casaros" con ella, y darle "la plaza en propiedad". Siempre que salgan cursos presenciales "in company", va a ser ella y no otra persona la docente que los imparta.
Pero claro, las tareas no se repiten en fechas ciertas y concretas, y hay periodos de discontinuidad lo suficientemente grandes como para justificar inactividad y baja SS. Así que podéis optar por un fijo discontinuo.
En ese sector, el convenio estatal reconoce la posibilidad del FD a tiempo parcial.
Y a mi entender, el tipo específico de tiempo parcial sería el "tiempo parcial concentrado".
Hay que tener en cuenta todos los periodos de descanso, así como las vacaciones que vaya acumulando. Y solo aquellos periodos en que la discontinuidad entre trabajos (cursos) sea lo suficientemente larga, justificarían una inactividad. El resto del tiempo, debería estar en actividad y alta, con el correspondiente CTP.
Ejemplo: A lo largo de X meses, se imparten Y cursos, con Z horas de trabajo. La jornada completa de un trabajador a lo largo de ese periodo sería de AAAA, y ella ha realizado BBBBB. Eso nos da el CTP.
Las discontinuidades de menos de 30 días naturales no justificarían (en principio) una inactividad, sino una disminución del CTP. Las discontinuidades de más de 30 días sí estarían justificadas para una inactividad y baja SS.