Caramba Clo!, mira que por un lado habia anotado (en mi chuleta resumen que me hice de la reforma antes de irme de vacaciones) ese límite temporal (que antes no existia) para la conversión a indefinido de los contratos formativos, en el sentido de que debe ser anterior al 31/12/2011, y justo hoy, cuando comentábamos el tema, no he conseguido localizar en que lugar de la norma estaba cotemplado!!.
Y es que es justo en el art. 10, al que tú haces referencia y que es justo donde también está contemplado ese requisito del incremento del empleo fijo "cualquiera que sea la fecha de su celebración".
Yo me quedé en el art. 11, en el que se hablaba de las nuevas bonificaciones en los contratos de formación.
Lástima de no haberlo visto justo en ese momento, porque realmente, como tu dices, el literal es claro.
Y para colmo afecta a todos los contratos formativos, los de prácticas incluidos (ya comenté que de los de "para la formacíón" no tengo ni he hecho nunca ninguno, pero prácticas sí), y eso si que me preocupa. Como decía, ya reparé en ese requisito del límite temporal para la conversion (31/12/11), aunque ahora no lo supe encontrar así sobre la marcha, pero no reparé, o al menos no recordaba, en ese requisito adicional del incremento del empleo fijo.
Como digo, es una lástima no haberlo visto durante la sesión de hoy, porque tanto los ponentes como los asistentes que han intervenido entendían que no aplicaba y, como también ya he dicho, algun asistente ha afirmado haberse bonificado de conversiones de contratos en prácticas sin que necesariamente se diera ese requisito de aumento de empleo fijo.
Lo que tengo claro es que los ponentes (abogados laboralistas...) en este tipo de sesiones no están muy preocupados por el tema de las bonificaciones, porque es cierto que cuando yo trataba de incidir en aspectos concretos sobre la incidencia de la reforma en este tema no mostraban demasiada seguridad (me he fiado más de los comentarios de algunos de los asistentes) y lo mismo ocurrió en otras sesiones a las que han acudido compañeras mías (el tema de las bonificaciones no lo dejaron nada claro). O no les interesa o no lo entienden, y es evidente que para los que estamos "en 1ª linea de fuego" este tema nos preocupa y mucho.
En fin..., lo siento, probablemente tengas razón y aquí mi ánimo de ser positivo temo que me haya traicionado y ecima generado confusión, porque, como digo, el literal es cierto que parece claro. ;D
Aunque, de todas formas, en el caso que planteas, si éste es el único empleado, está claro que se produce un aumento del personal fijo (no del personal, a secas, que sigue siendo 1, pero sí del personal fijo) como tú misma creo que ya has concluido, siendo el único problema el mantenimiento de la bonificación, ¿no?
Pero vaya, de forma general, que hayan puesto esa doble limitacion (temporal e incremento empleo fijo) que antes no existía en el caso de conversiones de contratos formativos, sumada a las otras bonificaciones que también se han cargado (parados con cargas familiares, perceptores de prestacion de desempleo, mujeres subrepresentadas...) se están cargando de alguna manera los incentivos para la contratación indefinida (la reducen a colectivos muuuuuuuuuuuuuuuuuy particulares) y parece que se pretendia lo contrario. En fin..
Por cierto, la de "mujer reincorporada" si que se mantiene, ¿no? (también he preguntado sobre ella en la sesión de hoy y me ha confirmado que sí, pero visto lo visto, ya no me fío)
Ah!, y ya les vale a los ponentes!!

. Que a nosotros se nos escape alguna cosa, tengamos alguna confusíon, etc, ... pero a un ponente, se supone que profesional cualificado, y que va a impartir una sesion específica sobre el alcance de una norma vayan tan peces en el tema de las bonificaciones, tiene delito, vaya!! (porque como digo, esto ha ocurrido en la sesion a la que hoy he acudido y a otras que ha acudido compañeras mías).
En fin, Clo, que al final probablemente tengas razón. Te veia tan segura que me ha ido bien entrar en el debate, aunque siento si he podido generar alguna confusión. Pero si no fuera por ello, ahora no sería consciente de ciertos requisitos que sí pueden afectar a contratos que tenemos en mi empresa.
Saludos.