CONTRATOS FORMATIVOS

Clo

Nuevo miembro
UN TRABAJADOR QUE ESTUDIABA PELUQUERÍA, ESTÁ CONTRATADO CON CONTRATO PARA LA FORMACIÓN DESDE HACE UN AÑO.
AHORA HA OBTENIDO EL TÍTULO DE PELUQUERO, Y YA NO PODEMOS SEGUIR CON EL CONTRATO FORMATIVO (FERNANDO, YO TAMBIÉN PENSABA QUE SE PODÍA SEGUIR, PERO EN TODOS LOS SITIOS QUE HE CONSULTADO ME DICEN QUE NO, Y NO ME QUIERO ARRIESGAR...).
OPCIONES:

-EL EMPRESARIO ME DICE QUE EL CHICO VA A EMPEZAR ESTÉTICA, Y QUE SI LE PODEMOS HACER UN CONTRATO FORMATIVO DE ESTETICISTA. LO VEO RARO, PERO A PRIORI VIABLE (SI FUERA CIERTO). EL PROBLEMA Q VEO ES Q VAYA UN INSPECTOR Y LO ENCUENTRE HACIENDO MECHAS (QUE ES LO QUE HARÁ, Y YA HA TENIDO UNA INSPECCIÓN) ¿CÓMO LO VEIS?

-TRANSFORMAR EL CONTRATO EN INDEFINIDO: COMO ES ÉSTE EL ÚNICO TRABAJADOR DE LA EMPRESA, NO HAY INCREMENTO DE PLANTILLA, POR LO QUE NO HAY BONIFICACIONES, Y MENOS SI SE HACE A TIEMPO PARCIAL, ...

CREO QUE POCOS OPCIONES/BENEFICIOS MÁS LE PUEDO OFRECERLE A LA EMPRESA, NO?

GRACIAS Y SALUDOS,

 

BSK

Miembro activo
Como siempre, vamos a darle mil vueltas a ver si encontramos el agujerito para defraudar un poco. Pasa con la mayoría de las empresas Clo. Si el trabajador está haciendo un trabajo que nada tendría que ver con un contrato en formación pues será que no procede, y si no es posible bonificarse pues no es posible, yo también quiero que me toque una de 14 y no es posible porque no cumplo los requisitos cuando marco las casillas. En fin.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola BSk,
El problema que tengo con esta empresa es que yo le dije hace un año que al transformar el contrato tendría bonificaciones, y bla bla bla,... y bueno, pues nos ha caído la que nos ha caído y es muy muy difícil hacerle entender a un pequeño empresario que está en la cueda floja (como muchos) que el gobierno ha sacado un real decreto ley para fomentar el empleo y lo que ha hecho ha sido eliminar las bonificaciones que había, y dejar un par de bonificaciones prácticamente imposibles de aplicar. Vamos, que no lo entiendo ni yo, como para explicárselo a ellos! Es como lo de subir el IVA para fomentar el consumo!
En resumen, que me siento culpable, y quiero buscar soluciones, pero siempre dentro de la legalidad, claro (sino Nando me riñe, y ya no me invitará a café, jiji)...
Por eso os comentaba que la propuesta del empresario (nueva categoría en el contrato formativo), si no era real (si el trabajador no hacía de esteticista), no lo encontraba viable.
Y era por si vosotros veías algo que pudiera ayudar al empresario, y yo no veo...
Gracias y saludos,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver Clo; en primer lugar,la ley habla de concertar, y para nada dice prorrogar el contrato, con lo cual, entiendo que, una vez concertado, puede llegarse hasta el final del mismo para aprender la profesión objeto del contrato formativo.

Eso sí, imagino que no habrás extinguido el contrato por la brava, diciendo que se extingue por haber acabado sus estudios el trabajador, porque eso sí que es un despido improcedente.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Además, Clo, fíjate que dice la norma (art.  11.2.e del ET). Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica, mediante certificación de la Adm. pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional para el empleo adecuao al oficio. En este caso, la retribución del trabajador se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación". Más claro, el agua.
 

Clo

Nuevo miembro
ya... Fernando, yo estoy de acuerdo contigo,  pero he llamado al Inem y a Audiolís, y ambos me han dicho que NO puede continuar, ... sólo me faltaría hablar con la Inspección de Trabajo,...
Yo opingo igual que tú, que es como el requisito de la edad,... pero no encuentro a nadie, más que a tí, que tenga la misma opinión,... y como comenté, ya ha tenido una inspección,... Y si encima que le he dicho que tendría bonificación y ahora no tiene, le hago mal esto, me cuelgo... (bueno, por eso, y por tus coqueteos con Cris,... (jajaja))
Saludos!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo, con el contrato para la formación no estoy muy puesto (de hecho, no he hecho en mi vida ninguno), así que al margen de no mojarme respecto a la posibilidad o no de prórroga (pero la duda se dará en la medida en que ese "título de peluquero" esté reconocido expresamente como uno de los "certificados de profesionalidad" previstos por la norma y que ahora permiten realizar un contrato en prácticas, por tanto, incompatibles con los contratos para la formación, ¿no?) además de que todos estos últimos cambios me ha pillado poco antes de irme de vacaciones (por lo que ahora me toca refescar cosas y ponerme al dia de las con clusiones o interpretaciones que se han ido haciendo sobre ciertos puntos que podían generar dudas), pero clo, si te he entendido bien, tú, de inicio, te planteabas trasformar el contrato en indefinido y disfrtuar de la bonificación (al menos esa era la expectativa que le habías planteado a tu cliente).
Si es así, yo no acabo de ver que con la reforma de junio pasado eso ya no sea posible. La condicion de incremento de plantilla se da, y como noviedad, respecto a la bonificacion de los contratos nuevos y los ya vigentes que sean prorrogados, pero la bonificacion por conversión a indefinido de los contratos formativos (para la formacion y prácticas) se mantiene como estaba ¿no?

Vaya, que, salvo lapsus por mi parte, entiendo que puedes trasnformarlo perfectamente y disfrutar de la boniicación, la que ya exsitia antes de la reforma y que ésta entiendo no ha eliminado no modificado.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y respecto a la posibilidad de un nuevo contrato formativo como estiticista...
vuelvo a lo mismo, con las precauciones por no tener suficientemente asimiladas las consecuencias de esta reforma, creo que hay una limitacion consitente en no poder hacer mas de un contrato para la formacion a un empleado que en la misma o cualquier otra empresa haya agotado ya la duracion máxima de otro contrato para la formación.
Así, y con las dudas que os genera, si el criterio del INEM, y que impide prorrogar el actual contrato, es correcto, se entenderia que ya ha agotado un contrato inicial para la formación, más que por agotar la duracion máxima, por exitnguirse al obtener el trabajador una totulacion incompatible con el mismo.
Esa misma titulación, por otro lado, y que si realmente se trata de unas de las nuevas "certificaciones de profesionalidad" (es que si no lo es volvemos a lo mismo, no veo que se pueda cuestionar la vigencia del contrato actual, al margen de los argumentos que Fernando pueda aportar por encima de eso), al permitir realizar un contrato en prácticas, impide realizar un contrato para la formacion (aunque fuera el primero que se le hiciera, que, además, no es el caso).

Quiero decir que si "aceptamos pulpo", o sea, que ese titulo de peluquero extingue el contrato para la formacion ahora vigente, por esa misma logica (por, repito, tratarse, si es el caso, de un certificado de profesionalidad) impide realizar cualquier otro contrato para la formación.

Y más allá de eso, si encima resulta que va a seguir haciendo lo mismo, es decir, la actividad de peluquería..., vamos que por ahí, y con todas las precauciones que he comentado sobre mi criterio (por no ser mi fuerte los contratos formativos y por el empanamiento post-vacacional coindiciente con las recientes reformas), francamente, esa jugada no la veo.

En fin, si al final lo de la prórroga, y a pesar del cirterio de Ferando y el tuyo propio, no lo ves claro, lo dicho, salvo lapsus por mi parte, yo no le veo problema para que lo transfomes en infefinido con bonificacion, que de hecho, era la idea inicial, ¿no?
 

Clo

Nuevo miembro
Buenos días Nando!
Ayer me diste una alegría monumental cuando te leí!!!
La nueva ley establece que para la transformación también se tiene que cumplir el requisito de incremento de plantilla, y en ese punto estaba toda la confusión. Allí donde consultaba no acababan de tener claro como se contabilizaba ese aumento de plantilla, pero parecía lógico que si ayer había 1 trabajador, y ese mismo se transforma, no había incremento,...
Bueno, después de tus comentarios volví a repasarlo todo y buscando más documentación... y en la página del inem lei que es "el promedio diario de trabajadores con contratos IDEFINIDOS en el período de 90 días a la contratación". Vale! Así sí que puede bonificarse!!!
La faena es el rollo este del mantenimiento del empleo, que tiene que devolver TODO lo bonificado, si no mantiene el empleo lo que dure la bonificación. Me parece muy fuerte.. pero es lo que hay! Solución: baja voluntaria o despido procedente.
Gracias!!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola de nuevo Clo,

a ver..., porque quiero ser prudente y no darte ninguna alegría de forma precipitada, y por eso he esperado a leerme de nuevo con calma la norma y a asistir esta mañana a una sesión informativa sobre el tema de la reforma (y he preguntado justo sobre esto) y en principio, si el contrato, como parece ser el caso, ya estaba vigente antes de la reforma, no existe ese requisito de incremento de plantilla para bonificarte su conversión a indefinido aunque ésta sea posterior a la reforma.

Este requisito de incremento de empleo parece que opera únicamente para las bonificaciones iniciales y por las prórrgas (antes inexistentes) de los nuevos contratos formativos que se celebren a partir de la entrada en vigor de la reforma así como por las prórrogas también posteriores a la entrada en vigor de la reforma de contratos formativos vigentes antes de la misma.
Pero la bonificación por la conversion a indefinido de los contratos formativos en general (para la formacion y en prácticas) ya existentes parece que se mantiene en las mismas condiciones.
De hecho, como he planteado el caso en la sesión de hoy, al margen de que la opinión unánime de los ponentes y de los asistentes que también la han manifestado ha sidio en ese sentido, hay quien ha asegurado que, al menos en la conversión de contratos en prácticas a indefinidos realizadas recientemente (en todo caso tras la entrada en vigor de la reforma), se ha podido aplicar la bonificación sin más problemas.

En fin, que no me quiero precipitar pero yo ya lo veía así y ahora con más convencimiento, pero hacerme ver el lapsus si lo tengo.
¿dónde leiste que se tiene que cumplir con el requisito de plantilla en la conversión (ojo! de los contratos anteriores)?
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Nando!
Eres un sol por acordarte de mis dudas en la conferencia!!
Resumen de lo que tú comentas:
-como el contrato inicial es anterior al rdl 10/2010, no existe requisito de incremento de plantilla; de hecho, se mantendrían los requisitos y bonificiaciones anteriores a la entrada en vigor del rdl.
-este requisito sólo opera para transformación de contratos formativos posteriores al rdl.

Ahora bien, yo no lo interpreto igual. El art. 10.3 del rdl dice "cualquiera que sea la fecha de su celebración" y en el punto siguiente (4) dice q será imprescindible que la nueva contratación suponga incremento de empleo fijo en la empresa. A mi me parece que sí opera este requisito, aunque el contrato fuera anterior a la reforma.
Y en la hojita informativa del inem (lo siento, no se poner el link!), dice prácticamente lo mismo...

¿Para tí sigue estando claro que es cómo tú me comentas?¿No tienes siquiera "dudas razonables"?

Gracias!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Caramba Clo!, mira que por un lado habia anotado (en mi chuleta resumen que me hice de la reforma antes de irme de vacaciones) ese límite temporal (que antes no existia) para la conversión a indefinido de los contratos formativos, en el sentido de que debe ser anterior al 31/12/2011, y justo hoy, cuando comentábamos el tema, no he conseguido localizar en que lugar de la norma estaba cotemplado!!.


Y es que es justo en el art. 10, al que tú haces referencia y que es justo donde también está contemplado ese requisito del incremento del empleo fijo "cualquiera que sea la fecha de su celebración".
Yo me quedé en el art. 11, en el que se hablaba de las nuevas bonificaciones en los contratos de formación.

Lástima de no haberlo visto justo en ese momento, porque realmente, como tu dices, el literal es claro.

Y para colmo afecta a todos los contratos formativos, los de prácticas incluidos (ya comenté que de los de "para la formacíón" no tengo ni he hecho nunca ninguno, pero prácticas sí), y eso si que me preocupa. Como decía, ya reparé en ese requisito del límite temporal para la conversion (31/12/11), aunque ahora no lo supe encontrar así sobre la marcha, pero no reparé, o al menos no recordaba, en ese requisito adicional del incremento del empleo fijo.

Como digo, es una lástima no haberlo visto durante la sesión de hoy, porque tanto los ponentes como los asistentes que han intervenido entendían que no aplicaba y, como también ya he dicho, algun asistente ha afirmado haberse bonificado de conversiones de contratos en prácticas sin que necesariamente se diera ese requisito de aumento de empleo fijo.

Lo que tengo claro es que los ponentes (abogados laboralistas...) en este tipo de sesiones no están muy preocupados por el tema de las bonificaciones, porque es cierto que cuando yo trataba de incidir en aspectos concretos sobre la incidencia de la reforma en este tema no mostraban demasiada seguridad (me he fiado más de los comentarios de algunos de los asistentes) y lo mismo ocurrió en otras sesiones a las que han acudido compañeras mías (el tema de las bonificaciones no lo dejaron nada claro). O no les interesa o no lo entienden, y es evidente que para los que estamos "en 1ª linea de fuego" este tema nos preocupa y mucho.

En fin..., lo siento, probablemente tengas razón y aquí mi ánimo de ser positivo temo que me haya traicionado y ecima generado confusión, porque, como digo, el literal es cierto que parece claro.  ;D

Aunque, de todas formas, en el caso que planteas, si éste es el único empleado, está claro que se produce un aumento del personal fijo (no del personal, a secas, que sigue siendo 1, pero sí del personal fijo) como tú misma creo que ya has concluido, siendo el único problema el mantenimiento de la bonificación, ¿no?

Pero vaya, de forma general, que hayan puesto esa doble limitacion (temporal e incremento empleo fijo) que antes no existía en el caso de conversiones de contratos formativos, sumada a las otras bonificaciones que también se han cargado (parados con cargas familiares, perceptores de prestacion de desempleo, mujeres subrepresentadas...) se están cargando de alguna manera los incentivos para la contratación indefinida (la reducen a colectivos muuuuuuuuuuuuuuuuuy particulares) y parece que se pretendia lo contrario. En fin..

Por cierto, la de "mujer reincorporada" si que se mantiene, ¿no? (también he preguntado sobre ella en la sesión de hoy y me ha confirmado que sí, pero visto lo visto, ya no me fío)

Ah!, y ya les vale a los ponentes!! :mad:. Que a nosotros se nos escape alguna cosa, tengamos alguna confusíon, etc, ... pero a un ponente, se supone que profesional cualificado, y que va a impartir una sesion específica sobre el alcance de una norma vayan tan peces en el tema de las bonificaciones, tiene delito, vaya!! (porque como digo, esto ha ocurrido en la sesion  a la que hoy he acudido y a otras que ha  acudido compañeras mías).

En fin, Clo, que al final probablemente tengas razón. Te veia tan segura que me ha ido bien entrar en el debate, aunque siento si he podido generar alguna confusión. Pero si no fuera por ello, ahora no sería consciente de ciertos requisitos que sí pueden afectar a contratos que tenemos en mi empresa.

Saludos.


 

Clo

Nuevo miembro
Buenos días Nando!
La verdad es que el nivel de desinformación y confusión es total con este tema! Yo también fui a una conferencia con una ponente muy muy preparada, buenísima, pero cuando llegó al tema de las bonificaciones, no tenía ni idea! Aclaramos más con los compañeros en el debate que con ella! Primero dijo que un real decreto ley no podía derogar una ley, (por lo que daba a entender que se tenían que mantener las bonificaciones antiguas hasta el desarrollo normativo del rdl), pero luego dijo que no, que desde ya se tenían que aplicar las nuevas bonificaciones, porque ya estaban en vigor... y no tenía ni idea cuáles eran las que estaban vigentes y cuáles las derogadas...
Suerte que os tengo a vosotros!!!! Me ayudáis un montón!
Y el tema es ese, no? debatir e intentar entender, y nos equivocaremos más de una vez, ya te lo digo yo,...
Bueno, conclusión en este tema es que sí puedo bonificarme porque sí se considera incrmento FIJO (esto era lo q me fallaba), de trabajadores en la empresa.
Bueno, muchísimas gracias y que paséis un buen día!
 

Clo

Nuevo miembro
Ah! por cierto, Nando!
Según un cuadrito de lex nova que me ha llegado, sí que sigue vigente la bonificación por mujer incorporada tras maternidad con contrato indefinido (o q se transforme), de 1200 x 4 años.
Pero no se si se modifica alguna condición para su aplicación /mantenimiento (que el niño salga guapo y bueno, que la mujer no se separe del marido mientras dure la bonificación,..., bueno, no voy a darles más ideas, jaja!)
Saludos,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias por la confirmación, Clo.
Y es que con tanto cambio y que no sé aclaran ni ellos, uno ya se pierde o duda de todo.

Bueno, al menos han dejado ésta. Algo es algo.

Saludos y gracias de nuevo
 
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