Contratos para cursos AFD.

carloslugo

Miembro activo
Se trata de una Academia de Formación que se dedica a impartir cursos subvencionados para el Empleo . Estos cursos los concede la Admón autonómica para cada año , por lo que los centros de formación hacen la solicitud , pieden x cursos y despues se le concede lo que la admón le parece , puede ser alguno, varios o ninguno. EL centro contrata a los docentes puntualmente para impartir los cursos que le han concedido , normalmente se trata de cursos de duración que oscilan entre 1-5 meses . Antes de la reforma laboral se utilizaban los contratos temporales por obra y el objeto era la impartición del curso o de parte del mismo ( uno o varios módulos formativos) . Ahora la duda que tenemos es que MODALIDAD CONTRACTUAL podemos utilizar para este tipo de cursos considerando que la concesión de los cursos depende de una aprobación por parte de la admon y que por tanto no todos los años se tienen los mismos cursos y que puede ser que lo que se imparte este año tarde dos o más año en volver a impartir o que un año no se conceda nada ....
Lo que se me ocurre es utilizar el contrato fijo discontinuo pero como se dan estas particularidades y los cursos no se repiten sistematicamente todos los años , mi duda es si se pueden utilizar los contratos EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION y si tienen que se previsibles o imprevisibles ......
A ver que os parece ..... vosotros que hariais ??? ... el centro de formacion se dedica a esta única actividad ... no hace más cosas ....
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
No se... la empresa se dedica a dar cursos de formación... que sean subvencionados o no es irrelevante.. yo me decantantaría por fijo-discontínuo..
 

carloslugo

Miembro activo
Decía que en este caso el Centro de Formación concurre a un concurso público y es donde se deciden las acciones formativas que se le conceden ,por lo que no se si se podría argumentar por esa situación el hacer contratos temporales ... el cliente en principio no está muy abierto a realizar contratos fijos discontinuos por que dice que los docentes con los que cuenta este año a lo mejor no le interesan para el futuro o ellos mismos no tienen la disponibilidad para impartir o simplemente no le conceden esos cursos ....
Yo creo que lo que mejor encaja es el fijo discontinuo , y cuando vuelva tener el mismo curso les hace el llamamiento y si les interesa bien y sino pues nada a por otros ... a ver si me podeis orientar un poco más ...
Gracias de antemano.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es que tanto si consideras que esa actividad ordinaria es una "contrata" (cosa MUY MUY discutible), como si es la actividad ordinaria pero episódica de la empresa, la normativa (art. 16 ET) te lleva sí o sí al fijo discontinuo.
El de duración temporal, en este caso, es absolutamente injustificado, para la plantilla ordinaria.

Orientación:
Léete el art. 16 del ET, e intenta traducirlo al "simplificado para obtusos", para explicárselo al centro de formación cliente.
Que lo que se puede hacer, se puede hacer, y lo que no, pues no.

Nota: Una subvención (competitiva) POR realizar tu actividad habitual NO ES una contrata PARA hacer una actividad. Se parecen, pero no son lo mismo.
 

carloslugo

Miembro activo
no , no es una contrata , puede ser algo similar , pero aquí hacen concesiones anuales o bianuales , y creo que lo suyo es el contrato fijo discontinuo pero si hay alguna aportación más pues se agradece ..... Entiendo que los llamamientos en caso de los contratos fijos discontinuos en este caso se harán cuando se le vuelvan a conceder al centro cursos en los que pueda encajar ese docente ... que lógicamente no tiene por que ser todos los años .... serán cuando el centro vuelva a tener otro curso igual o similar donde puede encajar el trabajador.
saludos
 

fundación

Miembro conocido
Como te dicen serían fijos-discontinuos, y si no renuevan subvenciones o las reducen ver la posibilidad de aplicar despidos según el art. 52.e) del ET.
 

carloslugo

Miembro activo
y si no salen los cursos en la próxima concesión o no salen los de la especialidad del docente en cuestión es el momento en el que procedería un despido por causas objetivas ( salió la nueva convocatoria y en ella no figura el curso que impartió el docente) . .. en este caso contando que el despido puede tardar un año o mas .. como se realizaría el mismo ?? ..disculpad pero en los contratos fijos discontinuos estoy un poco verde en la operatoria ya que hasta ahora no tenía nada ...
gracias y un saludo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si no hay tarea, no hay llamamiento.
Despedir es otra cosa.
Algunos convenios están fijando un periodo máximo en el que el trabajador puede permanecer en inactividad, y si se llega al tope, y no hay trabajo para él, entonces sí, y solo entonces, lo que procedería es un despido (extinción del contrato), por causas objetivas.
 
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