Convenio Colectivo a aplicar

tleonca

Nuevo miembro
Hola buenas tardes, he visto este foro buscando algo donde consultar un problema que venimos arrastrando en nuestra empresa desde el 01/02/2013, espero poder redactarlo bien ya que es un poco largo.
Nosotros somos 18 trabajadores que pertenecíamos a una empresa con contrata con el ayuntamiento hasta la fecha arriba indicada, nuestra labor en esa empresa era la limpieza y el mantenimiento de los contenedores, papeleras y sanecanes ubicados por toda la ciudad, y nos regíamos por el convenio nacional de industrias químicas, bien a la vez que se cumplía nuestra contrata también cumplía la contrata del servicio de limpieza viaria de la ciudad rigiéndose por el convenio de limpieza viaria para esa ciudad, y el ayuntamiento al cumplir las dos contratas las saco a licitación para nueva contrata uniendo los dos servicios en un solo pliego de condiciones, lo que era contenerización y limpieza viaria juntos.
A nosotros nos dijeron tanto el sr. Alcalde como el sr. Consejero de medio ambiente que el convenio que se nos iba a aplicar a nosotros con el cambio de empresa iba a ser el de limpieza viaria ya que se recogía todo en un solo pliego de condiciones y para una sola empresa.
Con la licitación se hizo una empresa de nueva creación  y nuestra sorpresa fue que estando todos en una misma empresa se nos aplica convenios diferentes ya que al convenio que se acoge la nueva empresa es al de limpieza viaria porque así lo recoge el convenio.
Lo denunciamos como conflicto colectivo al juzgado de lo social y nos lo niegan más o menos diciendo que la subrogación se rige por el artículo 44 del E.T., cuando he leído por ahí que cuando hay finalización e iniciación de contratas no hay tal subrogación no sé si eso es cierto.
El problema aparte del que ya tenemos es ahora a partir del día 01/01/2015, porque según el artículo 44 de E.T. en su punto 4.4 dice: Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión, seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.
Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida. y a nosotros el convenio que traemos de origen se cumple el 31/12/2014.
Según esto nosotros nos quedaríamos sin convenio a partir del 31/12/2014 ¿nos tendrían que aplicar el convenio más favorable que tiene de aplicación la nueva empresa? Que en este caso sería el de limpieza viaria.
Espero haberlo redactado bien aunque sea un poco largo.
 

tleonca

Nuevo miembro
a todo esto decir que el convenio que nosotros queremos que se nos aplique es el de la limpieza viaria ya que es mucho mas favorable que el nuestro tanto economicamente como laboralmente, y nos vemos discriminados en relacion a nuestros compañeros siendo todos de una misma empresa.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No entiendo por qué os aplicaban industria química, cuando vuestra actividad no es industrial, sino de servicio de limpieza.
 

tleonca

Nuevo miembro
gracias por contestar Fernando pero  el convenio de quimica es porque la empresa a la que perteneciamos es de Madrid y se rige por el convenio de quimica ya que es fabrica de contenedores,papeleras etc.. y tiene contratas en diferentes ciudades de España como era la nuestra la de Ceuta por eso nuestro convenio.

Pero nuestra duda ahora es lo que digo en mi anterior comentario que segun el articulo 44.4  del E.T. en su apartado 2º, ahora que se nos agota nuestro convenio que traiamos de origen, ¿nos tendrian que aplicar el convenio que tiene la nueva empresa?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Por supuesto, se os aplicaría ya el nuevo. Pero, es que antes se os debía haber aplicado el de limpieza, en tanto y cuanto la actividad era independiente de la empresa matriz (una empresa aplicará dos convenios si existen actividades diferenciadas).
 

tleonca

Nuevo miembro
Gracias de nuevo por contestarme otra vez Fernando, lo del convenio de quimica fue una guerra perdida con la antigua empresa ya que fuimos a juzgados y no nos quisieron dar la razon, no se si por que los antiguos trabajadores renunciaron al convenio de limpieza, y en cada juzgado que hemos ido nos han sacadao ese documento y nos lo han hecho saber en sentencias. el problema nos viene ahora otra vez por que la nueva empresa no esta por la labor de aplicarnos el convenio de limpieza, ya que solo queda un dia de trabajo con este convenio y no se ha pronunciado con lo que va a ocurrir con nosotros me huelo acudir otra vez a los juzgados ya que le mandamos una carta solicitando que nos informasen de nuestra situacion a partir del dia 1 de enero y aun estamos esperando contestacion.

gracias por la informaion que me has dado y feliz año nuevo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues no entiendo lo de las sentencias de los juzgados: el convenio es de aplicación general y tiene carácter normativo y no se aplica el que se quiere, sino el que toca. Por mucho que firmen los trabajadores.

Y, en tu nuevo caso, lo que debes hacer es, en caso de que no os hagan caso, interponer demanda de reclamación de cantidades. si en la sentencia os dan la razón, ya se puede comenzar a aplciar el convenio de limpieza.
 

tleonca

Nuevo miembro
hola de nuevo Fernando  buscando por internet me he encontradao con este articulo de un boletin juridico sobre sucesion de empresas

CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS.-

Un caso especial relativo a las sucesiones de empresas, se plantea en relación con los supuestos de sustitución de una empresa por otra tras la adjudicación de un contrato administrativo para la prestación de un servicio o la ejecución de una obra para una Administración pública.. En estos casos, no existe una verdadera transmisión de contratos entre las empresas, sino la finalización de una contrata y el comienzo de otra con un nuevo contratista. Aún cuando la nueva empresa contratista preste los mismos servicios y en el mismo centro de trabajo, para que exista una subrogación en los contratos de los trabajadores de la anterior contratista deberá estar previsto en Convenio o en el Pliego de la concesión.
En caso contrario, la única posibilidad de que operase la subrogación sería por la vía del art. 44 del Estatuto, por lo que había que probar que al nuevo contratista se le entregaron los elementos patrimoniales que integran la estructura empresarial de la explotación. Si este hecho no se produce, tan solo habrá una sucesión temporal de la actividad que no constituye motivo suficiente para que opere la subrogación.

esto es realmente lo que ha ocurrido con nosotros finalizacion de una contrata y comienzo de otra con una empresa nueva, por lo cual no tendriamos que ir por el articulo 44, si es asi como yo lo interpreto ¿que tendriamos que hacer?
 

tleonca

Nuevo miembro
http://www.caruncho-tome-judel.es/downloads/publicaciones/boletin-juridico/14_subrogaemp.htm

este es el enlace por si lo quieres ver
muchas gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pero si la actividad es la limpieza, la cual se sustenta básicamente en el trabajo manual y se traspasa la mayoría del personal, también se aplica la sucesión empresarial.
 

tleonca

Nuevo miembro
Hola de nuevo Fernando, la empresa se niega a cambiarnos el convenio, ¿esto se debe de cumplir por ley? segun el E.T. o ¿se puede denunciar este tema al juzgado de lo social aunque estemos esperando sentencia del tribunal superior de andalucia?. Es que cuando nos subrogaron nosotros a traves del sindicato denunciamos para que nos igualaran y no nos dieron la razon recurrimos y seguian sin darnos la razon y ahora esta recurrido en T.S.A.

Otra cosa ¿podriamos negarnos a realizar los servicios que actualmente hacemos y exigirle a la empresa que nos den solo trabajos que tengan que ver con el ambito funcuional de industrias quimicas? ya que ese es el convenio que nos aplican
gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
A lo segundo, claramente no: la empresa tiene derecho a decidir las tareas que debéis de realizar. Otra cosa es el convenio que os aplican. Lo qute tenéis que hacer, en todo caso, es ver las diferencias existentes entre convenios e ir interponiendo demandas (por ejemplo, por diferencia de cantidades por aplicación de convenio indebido).
 
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