Hola buenas tardes, he visto este foro buscando algo donde consultar un problema que venimos arrastrando en nuestra empresa desde el 01/02/2013, espero poder redactarlo bien ya que es un poco largo.
Nosotros somos 18 trabajadores que pertenecíamos a una empresa con contrata con el ayuntamiento hasta la fecha arriba indicada, nuestra labor en esa empresa era la limpieza y el mantenimiento de los contenedores, papeleras y sanecanes ubicados por toda la ciudad, y nos regíamos por el convenio nacional de industrias químicas, bien a la vez que se cumplía nuestra contrata también cumplía la contrata del servicio de limpieza viaria de la ciudad rigiéndose por el convenio de limpieza viaria para esa ciudad, y el ayuntamiento al cumplir las dos contratas las saco a licitación para nueva contrata uniendo los dos servicios en un solo pliego de condiciones, lo que era contenerización y limpieza viaria juntos.
A nosotros nos dijeron tanto el sr. Alcalde como el sr. Consejero de medio ambiente que el convenio que se nos iba a aplicar a nosotros con el cambio de empresa iba a ser el de limpieza viaria ya que se recogía todo en un solo pliego de condiciones y para una sola empresa.
Con la licitación se hizo una empresa de nueva creación y nuestra sorpresa fue que estando todos en una misma empresa se nos aplica convenios diferentes ya que al convenio que se acoge la nueva empresa es al de limpieza viaria porque así lo recoge el convenio.
Lo denunciamos como conflicto colectivo al juzgado de lo social y nos lo niegan más o menos diciendo que la subrogación se rige por el artículo 44 del E.T., cuando he leído por ahí que cuando hay finalización e iniciación de contratas no hay tal subrogación no sé si eso es cierto.
El problema aparte del que ya tenemos es ahora a partir del día 01/01/2015, porque según el artículo 44 de E.T. en su punto 4.4 dice: Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión, seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.
Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida. y a nosotros el convenio que traemos de origen se cumple el 31/12/2014.
Según esto nosotros nos quedaríamos sin convenio a partir del 31/12/2014 ¿nos tendrían que aplicar el convenio más favorable que tiene de aplicación la nueva empresa? Que en este caso sería el de limpieza viaria.
Espero haberlo redactado bien aunque sea un poco largo.
Nosotros somos 18 trabajadores que pertenecíamos a una empresa con contrata con el ayuntamiento hasta la fecha arriba indicada, nuestra labor en esa empresa era la limpieza y el mantenimiento de los contenedores, papeleras y sanecanes ubicados por toda la ciudad, y nos regíamos por el convenio nacional de industrias químicas, bien a la vez que se cumplía nuestra contrata también cumplía la contrata del servicio de limpieza viaria de la ciudad rigiéndose por el convenio de limpieza viaria para esa ciudad, y el ayuntamiento al cumplir las dos contratas las saco a licitación para nueva contrata uniendo los dos servicios en un solo pliego de condiciones, lo que era contenerización y limpieza viaria juntos.
A nosotros nos dijeron tanto el sr. Alcalde como el sr. Consejero de medio ambiente que el convenio que se nos iba a aplicar a nosotros con el cambio de empresa iba a ser el de limpieza viaria ya que se recogía todo en un solo pliego de condiciones y para una sola empresa.
Con la licitación se hizo una empresa de nueva creación y nuestra sorpresa fue que estando todos en una misma empresa se nos aplica convenios diferentes ya que al convenio que se acoge la nueva empresa es al de limpieza viaria porque así lo recoge el convenio.
Lo denunciamos como conflicto colectivo al juzgado de lo social y nos lo niegan más o menos diciendo que la subrogación se rige por el artículo 44 del E.T., cuando he leído por ahí que cuando hay finalización e iniciación de contratas no hay tal subrogación no sé si eso es cierto.
El problema aparte del que ya tenemos es ahora a partir del día 01/01/2015, porque según el artículo 44 de E.T. en su punto 4.4 dice: Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión, seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.
Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida. y a nosotros el convenio que traemos de origen se cumple el 31/12/2014.
Según esto nosotros nos quedaríamos sin convenio a partir del 31/12/2014 ¿nos tendrían que aplicar el convenio más favorable que tiene de aplicación la nueva empresa? Que en este caso sería el de limpieza viaria.
Espero haberlo redactado bien aunque sea un poco largo.