Convenio comercio metal pagas extras

Saralaboral2

Miembro activo
Hola.
En el art 34 IT dice la empresa deberá complementar las prestaciones obligatorias de la SS hasta el importe íntegro de sus retribuciones durante un periodo máximo de 12 meses.

También lo aplicáis en las pagas extras? Lo digo, mi duda es que A3Nom SI descuenta la IT en las pagas extras. Me descargue el convenio desde A3convenios.

Quién tiene comercio metal y A3 como lo hacéis? Una explicación lógica? Porque mi explicación rebuscada es los días de permanencia en la empresa.

Si podéis sacarme de dudas, merci
 

AL1978

Miembro conocido
No tengo el A3 pero según el literal del convenio "deberá complementar las prestaciones obligatorias de la SS " entiendo que se refiere a que durante la baja se complementa hasta el 100% de la base de cotización por lo que ya incluye la parte proporcional de la paga extra. Así, llegado el abono de la paga extra deberá descontar esos días.
 

Sergei

Miembro conocido
Yo interpreto que es parte de la retribución y, en consecuencia, también se debe cobrar íntegra.
Otra cosa es cómo lo hace el programa. En mi caso las empresas con pagas prórrateadas complementa todos los conceptos, incluso la prórrata y las que no las tienen prorrateadas liquida la extra íntegra abonando cada més solo lo habitual (no se abona el complemento de it de la prórrata).
No sé si me explico bien...
 

Nana

Miembro conocido
Buenas!

Yo interpreto que el periodo de IT no se tiene en cuenta para la extra, por lo que se complementaría al 100% la nomina "normal" y la extra se calculará en base al 100% de salario pero descontando los días de IT (vamos, creo que lo mismo que ha puesto AL1978 :p)

En A3 tienes la opción, en centro de trabajo, de modificar si se descuentan los dias de IT, de accidente, el metodo de pago, etc de las extra, por si quieres toquetear ahí
 

Sergei

Miembro conocido
Estoy espeso... Es decir que si un trabajador coge la baja el 01/01 y está todo el año de baja no cobra la extra de diciembre según vuestra interpretación?
 

Nana

Miembro conocido
Durante la IT el contrato está suspendido, por lo que no se devenga paga extra. Solo se abonaría si el convenio establece lo contrario

Un saludo
 

AL1978

Miembro conocido
Estoy espeso... Es decir que si un trabajador coge la baja el 01/01 y está todo el año de baja no cobra la extra de diciembre según vuestra interpretación?
El contrato está suspendido, no devenga pagas extras.
Otra cosa es lo que plantea la compañera. Si el convenio establece que en caso de IT debemos complementar la la prestación de IT hasta el 100% de la base reguladora y está de baja todo el año el trabajador percibirá el 100% de la base reguladora (todo su salario + ppagas extras).
Ya estamos abonando las cantidades totales al trabajador.
 

Sergei

Miembro conocido
El contrato está suspendido, no devenga pagas extras.
Otra cosa es lo que plantea la compañera. Si el convenio establece que en caso de IT debemos complementar la la prestación de IT hasta el 100% de la base reguladora y está de baja todo el año el trabajador percibirá el 100% de la base reguladora (todo su salario + ppagas extras).
Ya estamos abonando las cantidades totales al trabajador.
Mi comentario se refiere al convenio de aplicación. Ya no sé si hablamos de lo mismo o no...
Ejemplo práctico: trabajador con retribución mensual de 1000 € en 15 pagos (12 mensualidades + 3 pagas) estando de it todo el año tiene que seguir cobrando los 15.000 al estar complementado al 100 % durante el primer año.
 

Sergei

Miembro conocido
Sí, y cobrará más cada mes al incluir la p. paga extra en el complemento del subsidio.
Ok, yo genero la paga extra normal pero no pago de más en cada nómina mensual. Al final se equilibra.
Aunque de la forma que comentáis se están trasladando ingresos de futuro a presente que puede afectar al irpf.
 

fundación

Miembro conocido
Ok, yo genero la paga extra normal pero no pago de más en cada nómina mensual. Al final se equilibra.
Aunque de la forma que comentáis se están trasladando ingresos de futuro a presente que puede afectar al irpf.

No, porque vas pagando en base a lo devengado.
 

AL1978

Miembro conocido
Yo lo que hago en estos casos que el convenio establece la complementación es calcular 100% a las percepciones salariales no a base de cotización y luego saco las pagas completas también.
 

Sergei

Miembro conocido
Yo lo que hago en estos casos que el convenio establece la complementación es calcular 100% a las percepciones salariales no a base de cotización y luego saco las pagas completas también.
Es lo que comentaba (creo que no se me ha entendido)
 

Saralaboral2

Miembro activo
Perdonar las horas, es lo que no tengo.
El convenio dice " importe íntegro de sus retribuciones", NO dice BCC ni BR.

Consultado con una abogada dice que si hay que complementar las pagas extras .
He llamado A3 para que me digan por que ellos tienen marcado el descuento, han cogido nota y me enviaran el casiaA3. Cuando no tenga os lo paso.

Merci a todos
 

Nikki_sp

Miembro conocido
importe integro de sus retribuciones puede interpretarse como retribuciones mensuales o retribuciones mensuales y extraordinarias. Porque si bien en It el contrato se suspende, las pagas extras son retribuciones (extraordinarias, pero retribuciones desde un punto de vista estricto). Y en caso de prorrateo mensual la paga extra habria que complementarla y por analogia cabe pensar que si no se prorratean deberia ser igual...


Una cosa que podria hacer el legislador es en los convenios hacer una reforma donde determinados puntos del convenio fueran tipo formulario en plan

en caso enfermedad comun se complementa retribuciones mensuales si/no

en caso enfermedad comun se complementa pagas extraordinarias si/no
...

y no dejar abierta la.puerta a conflictos interpretativos que se van perpetuando en el tiempo
 

Saralaboral2

Miembro activo
Holaa,
A3 me han dado una explicación.
Según el aert. 34 se complementa las prestaciones obligatorias de SS .. por importe íntegro.
Pero los 3 primeros días no es obligatorio, de ahí, que tengan marcado el voto de descontar la baja de enfermedad.
Es decir esos 3 días se descuentan en la paga extra.
 

Sergei

Miembro conocido
vaya, pues yo no lo tenía parametrizado para que descontara esos tres días. Suerte que solo tengo una empresa de ese convenio y sin bajas...
 
Arriba