convenio construccion bizkaia

NOEMI

Miembro conocido
buenas!!
tengo una duda del convenio de construccion de Bizkaia y la nocturnidad, ¿alguien aplica?
el convenio dice:
El personal que preste sus servicios en horas comprendidas entre las 10 horas de
la noche y las 6 horas de la mañana devengará por este concepto las siguientes retribuciones:
— 25% del salario base de su categoría, antigüedad si procede y plus de actividad.
Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará
el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de
cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.

en mi caso el trabajador ha hecho 7 horas, como haría?
*SB DIARIO= 44.71
*PLUS 3:DIARIO 4.71
44.71+4.71 = 48.96 X25 % = 12.24

OPCION A: 12.24 Total
OPCION B: 12.24 X 7 = 85.68

Graciasss compis!!
 

africallora

Miembro conocido
No lo llevo, pero me quedo con la Opción A: 12.24€ Total

El texto ...«Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada», lo interpreto como que se pagará el plus por toda la jornada, aunque empiece ésta antes de las 10:00 pm o termine después de las 6:00 am. Solo eso.

Salvo mejor opinión.
 
Última edición:

IVO

Miembro activo
Yo diria la opcion A y comento que en la opcion B ¿no estaria mal? Ya que 12,24€ seria por 8 horas. (dia) Si aplicas por horas deberia ser 12,24/8*7. ¿no?
 

africallora

Miembro conocido
Yo hice el cálculo interpretando que el SBD era por 8 horas. Y bueno, me salio esto:

Jornada de 8 horas:

48.96€/8h =6,12€ *0.25 = 1,53€ (6,12+1.53= 7,65€/hora, plus incluido)

1,53€*7 horas trabajadas= 10,71€ Total

(48.96+10,71= 59,67€, (Salario por ese día).
 
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