buenas!!
tengo una duda del convenio de construccion de Bizkaia y la nocturnidad, ¿alguien aplica?
el convenio dice:
El personal que preste sus servicios en horas comprendidas entre las 10 horas de
la noche y las 6 horas de la mañana devengará por este concepto las siguientes retribuciones:
— 25% del salario base de su categoría, antigüedad si procede y plus de actividad.
Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará
el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de
cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
en mi caso el trabajador ha hecho 7 horas, como haría?
*SB DIARIO= 44.71
*PLUS 3IARIO 4.71
44.71+4.71 = 48.96 X25 % = 12.24
OPCION A: 12.24 Total
OPCION B: 12.24 X 7 = 85.68
Graciasss compis!!
tengo una duda del convenio de construccion de Bizkaia y la nocturnidad, ¿alguien aplica?
el convenio dice:
El personal que preste sus servicios en horas comprendidas entre las 10 horas de
la noche y las 6 horas de la mañana devengará por este concepto las siguientes retribuciones:
— 25% del salario base de su categoría, antigüedad si procede y plus de actividad.
Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará
el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de
cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
en mi caso el trabajador ha hecho 7 horas, como haría?
*SB DIARIO= 44.71
*PLUS 3IARIO 4.71
44.71+4.71 = 48.96 X25 % = 12.24
OPCION A: 12.24 Total
OPCION B: 12.24 X 7 = 85.68
Graciasss compis!!