Convenio especial para mayores de 55 años

Júpiter

Nuevo miembro
Estamos debatiendo si se restan las rentas  sobre el convenio especial. Lo del 50 o 100% es otro tema.

En el ultimo tramo de la pagina web fechada a 24 de septiembre dice:
  Si recibes unos ingresos (por ejemplo, pacto con la empresa durante el despido), que posteriormente se destine al pago del convenio especial, esos ingresos no se consideran rentas. En este sentido dictaminó sentencia el Tribunal Supremo y que sienta jurisprudencia.


 

FERNANDO

Miembro conocido
El art. 215 de la LGSS sigue afirmando que las rentas para satisafcer el covenio especial no se tienen en cuenta para el cómputo de las rentas. O sea que la cosa no ha cambiado.
 
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