Estamos debatiendo si se restan las rentas sobre el convenio especial. Lo del 50 o 100% es otro tema.
En el ultimo tramo de la pagina web fechada a 24 de septiembre dice:
Si recibes unos ingresos (por ejemplo, pacto con la empresa durante el despido), que posteriormente se destine al pago del convenio especial, esos ingresos no se consideran rentas. En este sentido dictaminó sentencia el Tribunal Supremo y que sienta jurisprudencia.
En el ultimo tramo de la pagina web fechada a 24 de septiembre dice:
Si recibes unos ingresos (por ejemplo, pacto con la empresa durante el despido), que posteriormente se destine al pago del convenio especial, esos ingresos no se consideran rentas. En este sentido dictaminó sentencia el Tribunal Supremo y que sienta jurisprudencia.