CHARO
Miembro conocido
Buenas compañeros. Tengo un problema con el convenio de Industria Química que me trae de cabeza, menudo convenio más enrevesado. ¿Cómo interpretáis este artículo? debe subirse cada año el IPC que salga publicado en el año anterior (con respecto a los porcentajes pactados). O se refiere que esas oscilaciones en el IPC de los años 21,22 y 23 se abonarán en fecha 1 de enero de 2024? Yo es que no acostumbro a poner aumentos hasta no existir publicadas tablas, y los a cuenta convenio los dejo a voluntad de las empresas, pero no como algo obligado. Así que lo que yo entiendo aquí es que serán revisados los años 21,22 y 23 y que el la próxima publicación, serán tenidos en cuenta también para las tablas del 24. Pero que no habría que aplicarlos hasta la nueva publicación.
Artículo 38. Cláusula de Garantía Salarial para los años 2021, 2022 y 2023.
En el supuesto de que la suma del IPC general español correspondiente a los años 2021, 2022 y 2023 resulte una cifra superior a la suma de los incrementos pactados en el presente Convenio Colectivo para los referidos años, se procederá a efectuar una revisión salarial, en la indicada diferencia y sin efectos retroactivos, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.
El incremento de salarios que en su caso proceda se abonará por tanto con efectos del 1 de enero de 2024, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial de este último año.
Esta misma revisión salarial se aplicará a las tablas de SMG de los artículos 32 y 47.6, plus de turnicidad y plus de festivo del artículo 44.7, pluses del artículo 40 y dietas del artículo 28.4.
Al operar esta revisión salarial sobre la MSB de cada empresa no es posible la compensación y/o absorción de la misma con otros conceptos salariales, cualquiera que sea su denominación.
Artículo 38. Cláusula de Garantía Salarial para los años 2021, 2022 y 2023.
En el supuesto de que la suma del IPC general español correspondiente a los años 2021, 2022 y 2023 resulte una cifra superior a la suma de los incrementos pactados en el presente Convenio Colectivo para los referidos años, se procederá a efectuar una revisión salarial, en la indicada diferencia y sin efectos retroactivos, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.
El incremento de salarios que en su caso proceda se abonará por tanto con efectos del 1 de enero de 2024, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial de este último año.
Esta misma revisión salarial se aplicará a las tablas de SMG de los artículos 32 y 47.6, plus de turnicidad y plus de festivo del artículo 44.7, pluses del artículo 40 y dietas del artículo 28.4.
Al operar esta revisión salarial sobre la MSB de cada empresa no es posible la compensación y/o absorción de la misma con otros conceptos salariales, cualquiera que sea su denominación.