CONVENIO INDUSTRIA QUIMICA (99004235011981)

CHARO

Miembro conocido
Buenas compañeros. Tengo un problema con el convenio de Industria Química que me trae de cabeza, menudo convenio más enrevesado. ¿Cómo interpretáis este artículo? debe subirse cada año el IPC que salga publicado en el año anterior (con respecto a los porcentajes pactados). O se refiere que esas oscilaciones en el IPC de los años 21,22 y 23 se abonarán en fecha 1 de enero de 2024? Yo es que no acostumbro a poner aumentos hasta no existir publicadas tablas, y los a cuenta convenio los dejo a voluntad de las empresas, pero no como algo obligado. Así que lo que yo entiendo aquí es que serán revisados los años 21,22 y 23 y que el la próxima publicación, serán tenidos en cuenta también para las tablas del 24. Pero que no habría que aplicarlos hasta la nueva publicación.


Artículo 38. Cláusula de Garantía Salarial para los años 2021, 2022 y 2023.

En el supuesto de que la suma del IPC general español correspondiente a los años 2021, 2022 y 2023 resulte una cifra superior a la suma de los incrementos pactados en el presente Convenio Colectivo para los referidos años, se procederá a efectuar una revisión salarial, en la indicada diferencia y sin efectos retroactivos, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.
El incremento de salarios que en su caso proceda se abonará por tanto con efectos del 1 de enero de 2024, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial de este último año.
Esta misma revisión salarial se aplicará a las tablas de SMG de los artículos 32 y 47.6, plus de turnicidad y plus de festivo del artículo 44.7, pluses del artículo 40 y dietas del artículo 28.4.
Al operar esta revisión salarial sobre la MSB de cada empresa no es posible la compensación y/o absorción de la misma con otros conceptos salariales, cualquiera que sea su denominación.
 

CHARO

Miembro conocido
Buenas compañeros. Tengo un problema con el convenio de Industria Química que me trae de cabeza, menudo convenio más enrevesado. ¿Cómo interpretáis este artículo? debe subirse cada año el IPC que salga publicado en el año anterior (con respecto a los porcentajes pactados). O se refiere que esas oscilaciones en el IPC de los años 21,22 y 23 se abonarán en fecha 1 de enero de 2024? Yo es que no acostumbro a poner aumentos hasta no existir publicadas tablas, y los a cuenta convenio los dejo a voluntad de las empresas, pero no como algo obligado. Así que lo que yo entiendo aquí es que serán revisados los años 21,22 y 23 y que el la próxima publicación, serán tenidos en cuenta también para las tablas del 24. Pero que no habría que aplicarlos hasta la nueva publicación.


Artículo 38. Cláusula de Garantía Salarial para los años 2021, 2022 y 2023.

En el supuesto de que la suma del IPC general español correspondiente a los años 2021, 2022 y 2023 resulte una cifra superior a la suma de los incrementos pactados en el presente Convenio Colectivo para los referidos años, se procederá a efectuar una revisión salarial, en la indicada diferencia y sin efectos retroactivos, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.
El incremento de salarios que en su caso proceda se abonará por tanto con efectos del 1 de enero de 2024, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial de este último año.
Esta misma revisión salarial se aplicará a las tablas de SMG de los artículos 32 y 47.6, plus de turnicidad y plus de festivo del artículo 44.7, pluses del artículo 40 y dietas del artículo 28.4.
Al operar esta revisión salarial sobre la MSB de cada empresa no es posible la compensación y/o absorción de la misma con otros conceptos salariales, cualquiera que sea su denominación.
Nadie? :cry:
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que debes aplicar la diferencia del IPC cuando se detecte la diferencia. En 2024, se calculará el salario de dicho año aplicando las diferencias de 21,22 y 23. Pero sin atrasos en cada uno de dichos años. Es decir, cuando en enero de 2022 sepas la diferencia entre aumento convenio e IPC del año 2021, pues aplicar dicho salario diferencial sin pagar atrasos. Así cada años hasta 2023. En 2024 se aplicará el salario con los diferenciales de IPC y salario convenio de cada uno de los años de duración del convenio.
 

CHARO

Miembro conocido
Entiendo que debes aplicar la diferencia del IPC cuando se detecte la diferencia. En 2024, se calculará el salario de dicho año aplicando las diferencias de 21,22 y 23. Pero sin atrasos en cada uno de dichos años. Es decir, cuando en enero de 2022 sepas la diferencia entre aumento convenio e IPC del año 2021, pues aplicar dicho salario diferencial sin pagar atrasos. Así cada años hasta 2023. En 2024 se aplicará el salario con los diferenciales de IPC y salario convenio de cada uno de los años de duración del convenio.
Debo entender entonces que nos OBLIGAN a poner un a cuenta convenio durante esos años (22,23) a la espera de que publiquen tablas en 2024???? Mira que yo soy reacia a no aplicar nada que no venga en las tablas y si puedo pasar, aunque tenga que pagar atrasos, paso.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Perdona Charo, creo que me equivoqué: habla de las sumas de los tres ipcs. Por tanto, es en 2024 cuando se aplica la subida de las diferencias entre las sumas de los tres ipcs (2021, 2022 y 2023). Pero la subida no es retroactiva, es decir que en 2024 se partirá de bs al final de 2023, más un porcentaje, que consistirá en diferencia entre los ipcs de dichos tres años y porcentaje de subida de convenio (si existe diferencia, claro).
 

CHARO

Miembro conocido
Perdona Charo, creo que me equivoqué: habla de las sumas de los tres ipcs. Por tanto, es en 2024 cuando se aplica la subida de las diferencias entre las sumas de los tres ipcs (2021, 2022 y 2023). Pero la subida no es retroactiva, es decir que en 2024 se partirá de bs al final de 2023, más un porcentaje, que consistirá en diferencia entre los ipcs de dichos tres años y porcentaje de subida de convenio (si existe diferencia, claro).
Gracias Fernando, yo he interpretaba eso mismo.
 

Marex

Miembro
Buenos días, no lo había leído. Yo tengo ese convenio y he interpretado lo mismo que Fernando, hay que esperar a 2024.
 

MICA

Miembro activo
Ya que estamos con este convenio.... que sinceramente es odioso, entre el SMG y la MSB, es complicado no, lo siguiente. La antigüedad entendéis que es absorbible si hay mejora voluntaria?
 

MICA

Miembro activo
Aprovechando este tema... una empresa que quiere tener en cuenta las asunciones de presupuesto para el próximo año, me pide que le detalle cuando podría incrementar el salario a convenio en función de la cláusula de revisión.

Entiendo que sí hago la suma de los IPC de los años 21,22,23... esto me supone un 6,5+5,7+4(previsiblemente) - la suma de los incrementos del convenio para esos mismos años 1+2+2= la diferencia por lo tanto, es de un 11,20%. Lo veis correcto, ¿no? El porcentaje están abismal.... pero claro el IPC en estos últimos años ya sabemos cómo ha estado.
 

paobreda

Nuevo miembro
Aprovechando este tema... una empresa que quiere tener en cuenta las asunciones de presupuesto para el próximo año, me pide que le detalle cuando podría incrementar el salario a convenio en función de la cláusula de revisión.

Entiendo que sí hago la suma de los IPC de los años 21,22,23... esto me supone un 6,5+5,7+4(previsiblemente) - la suma de los incrementos del convenio para esos mismos años 1+2+2= la diferencia por lo tanto, es de un 11,20%. Lo veis correcto, ¿no? El porcentaje están abismal.... pero claro el IPC en estos últimos años ya sabemos cómo ha estado.
Entiendo que es tal cual como lo comentas.

Un aumento del 11% para todos los empleados es difícil de afrontar para una empresa.

Tienen manera las empresa de evitar cumplir o negociar el convenio?
 
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