Convertir contrato 300 a 200 en guarderias.

Suma

Miembro
Hola compañeros, hoy en el telediario ha salido la noticia que inspección va a revisar los contratos FD con fraude de ley. Llevo una guardería, que la empresaria está avisada del fraude de Ley de utilizar un 300 a jornada parcial.
Si convierto los contratos FD a Indefinido a tiempo parcial , tengo las siguientes dudas:
1. ¿Durante los 2 meses de verano no cobran desempleo y el empresario debe cotizar?
2. ¿La nómina de esos dos meses es igual que la del resto de los meses?

Gracias
 

SHGOROEL

Miembro conocido
A mi también me interesa el tema. Que incertidumbre con todo.
Bueno, las respuestas de todas maneras serían: si y si.
Aunque también tienes la opción de hacer las nóminas sólo cuando trabajan igual que hacías antes, y luego en verano nada, pero la cotización la tienes que repartir entre los doce meses igual, y cotizar todos los meses, y si al final de año hay alguna diferencia regularizas.
Pero he visto que alguno por ahí lo que hace es transformar, pero lo deja todo igual y en verano despido...
 
Última edición:

PEDRO

Miembro conocido
Perdonad, pero en otro en otro de los temas abierto en el foro se hablo que los trabajadores a tiempo parcial con la jornada concentrada, que sería en caso de los centros de enseñanza se cotiza todo el mes, pero cuando finaliza la actividad en junio (con independencia de que se tenga que seguir cotizando) se marca la opción en la TGSS de inactividad, pasan al desempleo si tienen derecho, y en septiembre y octubre cuando se reanuda la actividad vuelven a ser alta.
¿Alguien tenga este tipo de contratos puede orientar al respecto?
Lo que si recuerdo es que todos los 200 de trabajo concentrado pasan a ser 300, misma clave que el FD únicamente que habrá que formular la trabajador un nuevo contrato al al trabajador y registrarlo en el SEPE indicando la distribución de esa jornada (cosa que no tengo ni idea de como se hace).
 

toni

Miembro conocido
Perdonad, pero en otro en otro de los temas abierto en el foro se hablo que los trabajadores a tiempo parcial con la jornada concentrada, que sería en caso de los centros de enseñanza se cotiza todo el mes, pero cuando finaliza la actividad en junio (con independencia de que se tenga que seguir cotizando) se marca la opción en la TGSS de inactividad, pasan al desempleo si tienen derecho, y en septiembre y octubre cuando se reanuda la actividad vuelven a ser alta.
¿Alguien tenga este tipo de contratos puede orientar al respecto?
Lo que si recuerdo es que todos los 200 de trabajo concentrado pasan a ser 300, misma clave que el FD únicamente que habrá que formular la trabajador un nuevo contrato al al trabajador y registrarlo en el SEPE indicando la distribución de esa jornada (cosa que no tengo ni idea de como se hace).


sacado del foro...
 

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PEDRO

Miembro conocido
Toni, pero después salió publicad una nota del SEPE Y de la TGSS en sentido de que sí. No te quiero contrarias ni confundir porque yo de esto ni idea, tú si sabes porque este tipo de contrataciones son mas habituales en zonas como la tuya donde hay mucho turismo. Adjunto las notas, no se me tiro a la piscina o no, pero quiero entender que los fijos de trabajo concentrado hay que cambiarles la clave en la TGSS y cuando pasen a inactividad anotarlo para percibir la prestación.
CORRÍGEME POR FAVOR.
 

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toni

Miembro conocido
Si te fijas bien, es lo mismo que lo que he colgado yo. Resumiendo, aquellos 200 que llegado el "fin de curso" por ejemplo, los poniamos en inactividad 1 y se iban al paro, ahora ya no. Y en la primera nota que cuelgas en el apartado B, ya te dice que procede el cambio de contrato de 2xx a 3xx para poder acceder a la prestacion cuando los demos de baja con la clave especifica 94.
 

PEDRO

Miembro conocido
A ver si lo entiendo, entonces el SEPE no da mas opción que "pasar" todos esos contratos de tiempo parcial concentrado a fijos discontinuos para que esa gente pueda percibir el desempleo.
Pero me surge una duda ¿Dónde está aquello de que para formular un contratos fijos a tiempo parcial tiene que venir estipulado por escrito? Porque según se lee de facto el SEPE de un plumazo los pasa a todos, te dice, si quieren cobrar "cámbiales" el contrato.
O por decirlo de otra forma, toda aquella gente cuyo convenio no disponga de esa cláusula acaba de quedar sin prestación.
MENUDA REFORMA LABORAL.
 

toni

Miembro conocido
Exacto, todos los 2xx pasarlos ya si o si a 3xx para poder acceder al desempleo, si no ajo y agua.
Lo de 3xx parciales creo que todos estamos con la misma duda, aunque creo que visto lo visto todos los CC se adaptaran y lo permitiran, es que si no, como bien dices, menuda reforma
 

Suma

Miembro
Pues ya lo han dicho clarinete, que los fijos discontinuo son para trabajos estacionales y de temporada, todo lo demás está en fraude de ley, con esto quiero decir que para guarderias, centros de enseñanza, si están 2 meses inactivos no se consideran fijos discontinuos, sino indefinido a tiempo parcial y más los trabajadores con jornadas a tiempo parcial. Las sanciones son de 1.000 a 10.000 euros creo. No salgo del bucle, la verdad que el cliente está avisado, pero no se si ser reiterativo y ponerle en alerta.

¿Qué haríais?
 

PEDRO

Miembro conocido
Pues ya lo han dicho clarinete, que los fijos discontinuo son para trabajos estacionales y de temporada, todo lo demás está en fraude de ley, con esto quiero decir que para guarderias, centros de enseñanza, si están 2 meses inactivos no se consideran fijos discontinuos, sino indefinido a tiempo parcial y más los trabajadores con jornadas a tiempo parcial. Las sanciones son de 1.000 a 10.000 euros creo. No salgo del bucle, la verdad que el cliente está avisado, pero no se si ser reiterativo y ponerle en alerta.

¿Qué haríais?
Con todas las reservas del mundo. Yo la noticia que oí fue que precisamente iba a mirar el tiempo de inactividad, y precisamente si había un mes cuando las vacaciones.
Ahora el estatuto habla tanto de estacionales como de temporada, y colegios y enseñanza están, si no corrígeme dentro de esa situación artículo 16 " trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados"
 

PEDRO

Miembro conocido
Exacto, todos los 2xx pasarlos ya si o si a 3xx para poder acceder al desempleo, si no ajo y agua.
Lo de 3xx parciales creo que todos estamos con la misma duda, aunque creo que visto lo visto todos los CC se adaptaran y lo permitiran, es que si no, como bien dices, menuda reforma
Y respecto a lo comentado de los FD a tiempo parcial, estamos en lo mismo ¿Cuanta gente quedará sin desempleo porque un convenio colectivo no lo disponga? Menudo agravio comparativo, sentir enseñanza uno a tiempo completo y otro tiempo parcial, pongamos al 75 por 100 de jornada. El primero tiene paro y el segundo no. Me parece que si recurre el juez no lo va a dejar asi.
Además lo dicho, te llega el propio SEPE y te dice todos a clave 300, es tocar a rebato.
Porca miseria
 
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