Las cooperativas de trabajo tienen algunas peculiaridades que nos rompen un poco los esquemas.
Son agrupaciones de productores/trabajadores, pero que actúan por su cuenta. No hay ajenidad.
No obstante, la ley les permite, en la medida de lo posible, una generosísima asimilación a trabajadores por cuenta ajena, sin que realmente lo sean.
Por ejemplo, esa opción por adscribirse al RETA o al RG, según opción de los estatutos.
O que la gran mayor parte, por no decir la totalidad de los "anticipos" que cobren sean calificados de rentas del trabajo (y no de actividades económicas o de rendimientos del capital).
Los anticipos en NINGÚN caso son salario.
Así que en el supuesto de optar por RG, no existe ninguna obligación de formar la base de cotización en relación al importe del anticipo.
Pueden cobrar anticipos de 2.000 €, y cotizar por una base de 1.400, por ejemplo. O cotizar por 1.400 y cobrar solo 1.000 €.
No existe una obligación de cobrar más o menos según establezca el convenio.
Lo que sí existe es que para mantener el reconocimiento como "especialmente protegidas", con sus ventajas fiscales, no pueden cobrar por anticipos societarios más del 200 % de lo que sería el equivalente a trabajadores por cuenta ajena (según convenio).
En el supuesto (improbable, pero no imposible) de superar esos emolumentos (salario convenio 1.200 €, cobro por anticipos 2.500 €, por ejemplo), se podría resolver de dos maneras:
a.- Considerar todos los 2.500 € como anticipos (pseudo-salarial), y perder la calificación de cooperativa especialmente protegida
b.- Considerar solo hasta 2.400 € como anticipo (pseudo-salarial), y considerar los 100 restantes como rendimientos del capital por aportaciones al capital social
Además de las regulaciones legales generales (ley 27/1999, ley 20/1990), y autonómicas (casi todas las autonomías tienen su propia ley de cooperativas), existe lo que establezcan sus estatutos, Y SU REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO, que tiene un valor de quasi-ley interna a la cooperativa (equivaldría para los socios cooperativistas a la fuerza de ley que tiene un convenio colectivo).
En la práctica:
¿Pueden cobrar con un formulario/formato tipo nómina? Sí, por supuesto.
¿Se aplican las retenciones IRPF variables del trabajo? Sí, por supuesto, salvo esa excepción de que pudiese corresponder a rendimientos del capital por las participaciones sociales.
¿La transferencia ordenada al banco es en concepto de nómina? Sí, por supuesto
¿El importe del anticipo debe cotizar todo? No, para nada. Depende de lo que la cooperativa establezca internamente. Anticipo NO es salario, así que solo operan los topes mínimos y máximos. Jurídicamente TGSS solo ve una situación de "alta sin retribución".
¿Se debe notificar CRA? Sí, por supuesto. El 147.3 dice que cuando existe una parte "empresario" y una parte "trabajador" hay que notificar el desglose de conceptos abonados, aunque resulte una cotización por base única.