COORDINACION RIESGOS LABORALES

FERNANDO

Miembro conocido
Empresa que tiene subcontratada una actividad (control de parkings); no tiene trabajadores a su cargo, pues todos los aportar la subcontrata. Ahora inspección nos solicita coordinación de prevención de riesgos (art. 24 LPRL).... y yo me digo: si sólo trabaja una empresa, ¿cómo me pides coordinación?; qué absurdos que son.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si no tiene actividad (la propietaria) no puede ser empresa principal, pero sí titular del centro de trabajo.
Deberá existir la coordinación entre emprersa titular del centro de trabajo y empresa que p`resta actividad en el mismo.
Por ejemplo, la empresa titular del centro de trabajo deberá informar de los riesgos del centro de trabajo.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo: si sólo presta servicios una empresa: ¿a qué viene la coordinación? La ley habla, claramente, de dos empresas que presten servicios en dicho centro. En cuanto a empresario titular, yo entiendo como tal al adjudicatario del servicio, no el que lo ha alquilado en sí
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No Fernando.
Hay diferentes situaciones que implican coordinación y no se limitan a empresas con actividad concurrente en el mismo centro de trabajo.
Y el titular del centro de trabajo (en el sentido de que sea quien tiene capacidad para disponer del mismo)  tiene ciertas obligaciones y en la línea apuntada
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Sin ir más lejos, justo ése es  nuestro caso ahora, es decir, estar en un centro de trabajo cuyo titular actualmente no tiene actividad (pero no deja de ser el titular por ese motivo).

Siempre hemos estado en "casa del cliente". Por circunstancias (fusiones, absorciones, restructuraciones...), resulta que el que era el cliente y titular del centro de trabajo ya no tierne personal propio en el centro de trabajo. Pero, como digo, sigue siendo el titular del centro, en el sentido (tal como marca la normativa de PRL) de ser el que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Por ejemplo, entre otras cosas, y además de ser el propietario, es el que tiene contratados los servicios de seguridad (pero también con personal externo), quien marca las pautas de acceso al mismo, etc.
Debe facilitarnos la información sobre los riesgos del centro de trabajo, de seguridad y emergencia, etc.

Si además desarrollara una actividad, debería informar del los riesgos que ésta puede general al resto de empresas concurrentes con actividad en el mismo centro de trabajo (obligación recíproca para todas ellas), cooperar, etc. . Si, además, fuera empresa principal que contrata algo de su propia actividad (la empresa principal siempre es titular del centro de trabajo, pero no todo titular del centro de trabajo es empresa principal) tendrá, adicionalmente otro tipo de obligaciones, especialmente de vigilar el cumplimiento de la normativa de PRL po parte de las empresas contratistas y subcontratistas.
Y ha sido el caso hasta hace poco de la empresa titular del centro de trabajo en el quie desarrollamos nuestra actividad, pero, como ya he dicho, no lo es actualmente, pero sigue siendo la titular del centro y, aunque menos, eso sigue teniendo implicaciones a nivel de PRL, e importantes.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero es que el 24 dice:

Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.

Y si sólo prestan servicios trabajadores de una empresa, ¿qué coordinación va a tener que haber?; yo entiendo que ninguna.

Empresario titular: ¿quién da de alta el centro de trabajo?; pues el que que vaya a prestar servicios, nunca el que externaliza la actividad.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Fernando, en primer lugar, ojo!, que en PRL el concepto "centro de trabajo" no coincide necesariamente con el laboral (yo puedo tener aperturado un centro de trabajo pero no ser titular del mismo, como, de hecho, es mi caso). Hay casos muy siginifcativos como alguna sentencia que efectó a una empresa electriica en la que se consideró como centro de trabajo un habitáculo  aislado en el que había un transformador (pero, aunque puntualmente, se desarrollaba actividad).

Por otro lado, para el tema de coordinación  en PRL has de irte al RD 171/2004, que desarrolla el art. 24  de la LPRL.

En cualquier caso, el propio art. 24.2 de la LPRL ya contempla obligaciones para el titular del centro de trabajo y sin vincularlo necesariamente a que desarrolle actividad en el mismo. Pero, repito, el desarrollo lo tienes en el RD 171/2004, no te limites al art. 24 de la LPR que es muy genérico.
Verás que, en su caso, son obligaciones acumulativas (como titular, como empresa concuirrente, como empresa principal...).

De hecho, es muy importante reparar en que supuesto de coordinación estamos en cada caso, ya que, a menudo se mete todo en el mismo saco, y se actúa igual ante la empresa que viene a repararme la máquina fotocopiadora que con la que subcontrato algo que es de mi propia actividad y en el centro de trabajo del que soy titular. Y así, a menudo se peca de exceso y a menudo por defecto (o se piden un montón de cosas no exigidas por la norma, al menos para ese supuesto concreto y no se repara en justo las que la norma contempla).

Repito, hay que distinguir diversos supuestos, cada uno con sus implicaciones específicas:

- mera concurrencia de actividades en un mismo centro de trabajo (pero entre empresas entre las que no hay relación empresa principal - contratista)
- ser titular del centro de trabajo (que, además, puedo realizar o no actividad en el mismo)
- empresa principal , titular del centro de trabajo (si no ya no es empresa pincipal en este sentido) que subcontrata algo de su propia actividad y con trabajadores de la empresa contratista realizando su actividad en su centro de trabajo

Saludos
-
 

elchuske

Miembro conocido
Yo lo que hago es lo siguiente. El promotor es el que paga y el contratista el que trabaja. El contratista da de alta el centro de trabajo e informa de quien es el promotor. Si los trabajos en ese centro de trabajo ( todos los trabajos ojo ) son por parte del contratista y solo se utilizan sus trabajadores ...  para todo todo.  no hay que nombrar coordinador. Pero si hay algún trabajador que hace cualquier cosa en ese centro de trabajo y no es trabajador del contratista entonces ya es otra cosa. Da igual quien lo contrate.
En este caso a ese trabajador suelto lo puede contratar el contratista tipo autónomo o persona de otra empresa. En cualquier caso. coordinador. y libro de contratistas. y plan de seguridad
Si es el promotor el que contrata a dos empresas en el mismo centro de trabajo se convierte en contratista y va a su responsabilidad la apertura, el plan de seguridad y la coordinación y el famoso libro.
De momento no he tenido problemas y se han pasado varias inspecciones, pero cada inspector es un mundo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
elchuske dijo:
Yo lo que hago es lo siguiente. El promotor es el que paga y el contratista el que trabaja. El contratista da de alta el centro de trabajo e informa de quien es el promotor. Si los trabajos en ese centro de trabajo ( todos los trabajos ojo ) son por parte del contratista y solo se utilizan sus trabajadores ...  para todo todo.  no hay que nombrar coordinador. Pero si hay algún trabajador que hace cualquier cosa en ese centro de trabajo y no es trabajador del contratista entonces ya es otra cosa. Da igual quien lo contrate.
En este caso a ese trabajador suelto lo puede contratar el contratista tipo autónomo o persona de otra empresa. En cualquier caso. coordinador. y libro de contratistas. y plan de seguridad
Si es el promotor el que contrata a dos empresas en el mismo centro de trabajo se convierte en contratista y va a su responsabilidad la apertura, el plan de seguridad y la coordinación y el famoso libro.
De momento no he tenido problemas y se han pasado varias inspecciones, pero cada inspector es un mundo.

Entiendo elchuske, que te estás refiriendo al caso concreto del sector de la Construcción (del que alguna particularidad me suena, y no sólo en  materia de PRL, pero no es en el que estoy pùesto).
Yo me refiero en general.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Leí el reglamento y, efectivamente, titular es el que pone a disposición el centro. Pero, eso sí, dicho reglamento únicamente obliga a coordinar cuando trabajen sus propios trabajadores, no en otro momento. Su única obligación es informar de los riesgos del puesto (y por escrito, sólo si dichos riesgos son graves).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Leí el reglamento y, efectivamente, titular es el que pone a disposición el centro. Pero, eso sí, dicho reglamento únicamente obliga a coordinar cuando trabajen sus propios trabajadores, no en otro momento. Su única obligación es informar de los riesgos del puesto (y por escrito, sólo si dichos riesgos son graves).

Efectivamente, si no tiene actividad, pero es el titular del centro de trabajo, sus obligaciones respecto a las empresas que si tengan actividad se limitaran básicamente a informar de los riesgos del centro de trabajo, medidas de emergencia..., etc.



 

Nando_bcn

Miembro conocido
fundación dijo:

Esquema bastante correcto y práctico Fundación. Por cierto, la coordinación en PRL no se limita a intercambio de documentación (aunque muchos responsables de PRL lo reducen a ese intercambio de cromos y, a menudo, como decía, sin reparar en cada supuesto concreto de coordinación y en lo que ello implica en cada caso). Es más, no siempre es necesario que la información se facilite por escrito, pero la obsesión en poder acreditar que han dado o pedido tal cosa les lleva a un exceso de documentación que dificulta a menudo indentifcar lo esencial o crítico.

Respecto al titular del centro de trabajo (caso de la consulta) y que no aparece reflejado expresamente en el mismo (aparece la "empresa principal", que siempre será titular del centro de trabajo, pero no todo titular del centro de trabajo es empresa principal, incluso cuando desarrolle alguna actividad en el mismo) inisistir en que sus obligaciones en este tema consistirán básicamente en la de informar de los riesgos del centro de trabajo e información de emergencias (que en el esquema aparecen dentro de las correspondientes a la empresa principal, correcto, pero éstas en concreto, por su condición de titular del centro de trabajo, ya que le corresponderían igualmente aunque no tuviera la condición de empresa principal)

Si no desarrolla ninguna actividad, lo dicho, poco más.

Si desarrolla alguna actividad (el titular del centro de trabajo) pues le corresponderán las propias de las empresas concurrentes (informarse reciprocamente de los  riesgos que pueda suponer su actividad para las otras empresas concurrentes, informar de accidentes o emergencias, establecer medios de coordinación, informar a sus trabajadores de los riesgos e información de emergencias del centro de trabajo facilitado por el titular así como de los riesgos de las actividades del resto de empresas concurrentes...). Además, y aunque exista una mera concurrencia de actividades, como titular del centro de trabajo deberá asuimir la iniciativa para determinar los medios de coordinación.

Y si, además, tiene la condición de empresa principal (subcontrata algo de su propia actividad, para ser realizado en el centro de trabajo de la que es titular y en el que tiene también actividad) , las también ya indicadas relativas a verificar el cumplimiento de la normativa de PRL por parte de las empresas contratistas y subcontratistas con actividad en su centro de trabajo (evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, información y formación de los trabajadores en PRL...).

Pero, y disculpad la insistencia (es que en esto me toca sufrir mucho), hay que reparar en qué tipo de situación nos encontramos en cada caso, respecto a cada empresaa, etc. y hacer lo que corresponde (ni más, ni menos).

Saludos







 
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