COTIZACIÓN ADICIONAL en contrato temporal transformado a indefinido???

SHGOROEL

Miembro conocido
No sé si lo habréis comentado en el foro... En los seguros sociales de una empresa me salen los 27,53 euros de cotización adicional en un contrato que se hizo temporal el 5 de mayo y se transforma a indefinido el día 30 de mayo ¿¿¿¿¿¿¿????????????????????? En realidad puse fin de contrato para poder tramitar la baja porque el sistema no te deja variaciones en contratos temporales nuevos y luego pedí corrección del alta en Casia porque lo hice pasado un día...... Nada abro CASIA y os cuento. Lo curioso es que en abril tuve otro, la baja por fin de contrato y el alta en plazo y no me cargaron los 27,53, no entiendo nada...
 

E2021

Miembro activo
Si los contratos son consecutivos, por ejemplo en la transformación, cuando hagas el alta tienes que marcar la casilla fic especifico y poner la fecha de inicio del contrato original y así no cuenta como un contrato nuevo sino que es continuación del anterior y NO se te aplica la cotización adicional.
Fíjate en el IDC del contrato que no te aplicaron el recargo, verás como pone inicio del contrato otra fecha anterior. Un saludo.
 
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SHGOROEL

Miembro conocido
Si, ya he pensado si ese fué el fallo... Pero el que hice en abril y no puse, y no me pasó nada (además he comprobado el IDC que envié y no aparece el FIC) . La única diferencia es que el de abril hice la baja y alta justo el día de la "transformación" y el de mayo se me pasó el día y tuve que pedir por Casia que me pusieran la fecha de efectos correcta...
 

SHGOROEL

Miembro conocido

o_Oo_Oo_O

Resolución del Caso​

Si. Siempre que el contrato tenga menos de 30 dias se aplica el incremento por cotizacion adicional. En este caso el contrato temporal es del 1 al 29 de mayo (29 dias) y lo aplicamos. Saludos
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Pues voy a por otra colleja....
En el Boletin 3 pone:
COTIZACIÓN ADICIONAL EN CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA INFERIOR A 30 DÍAS
Para evitar el incorrecto cálculo de peculiaridades aplicables a las relaciones laborales en aquellos supuestos en los que se produce el encadenamiento, sin solución de continuidad, de distintos contratos de trabajo de la misma modalidad, se recuerda la necesidad de identificar adecuadamente los registros de relaciones laborales anotados a partir del segundo de los contratos realizados.
Así, a partir del segundo de los contratos de trabajo encadenados sin solución de continuidad deberá incluirse como FECHA INICIO DEL CONTRATO la de FECHA REAL ALTA del respectivo contrato, lo que permitirá calcular correctamente las peculiaridades que procedan para cada contrato de trabajo sucesivo.

2º CASIA en proyecto....
 

E2021

Miembro activo
Shgoroel, estaba yo buscando tb esta parrafada, pero a ver, es que no acabo de entenderla muy bien, lo que quiere decir es lo que venimos comentado? que hay que picar el fic y poner la fecha del primer contrato para evitar la aplicación del recargo, no?
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Shgoroel, estaba yo buscando tb esta parrafada, pero a ver, es que no acabo de entenderla muy bien, lo que quiere decir es lo que venimos comentado? que hay que picar el fic y poner la fecha del primer contrato para evitar la aplicación del recargo, no?
Eso me parece a mí.. a ver que me responden de Casia, espero acertar también con el funcionario óptimo para el caso...🤞
 

MiriamSR

Miembro conocido
Pues voy a por otra colleja....
En el Boletin 3 pone:
COTIZACIÓN ADICIONAL EN CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA INFERIOR A 30 DÍAS
Para evitar el incorrecto cálculo de peculiaridades aplicables a las relaciones laborales en aquellos supuestos en los que se produce el encadenamiento, sin solución de continuidad, de distintos contratos de trabajo de la misma modalidad, se recuerda la necesidad de identificar adecuadamente los registros de relaciones laborales anotados a partir del segundo de los contratos realizados.
Así, a partir del segundo de los contratos de trabajo encadenados sin solución de continuidad deberá incluirse como FECHA INICIO DEL CONTRATO la de FECHA REAL ALTA del respectivo contrato, lo que permitirá calcular correctamente las peculiaridades que procedan para cada contrato de trabajo sucesivo.

2º CASIA en proyecto....
A mí me contestaron que FIC no procede, pues el sistema no deja al no coincidir el contrato. Y que si mecanizas baja 99 y alta X89 , el sistema no tiene en cuenta la cotización adicional.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
A mí me contestaron que FIC no procede, pues el sistema no deja al no coincidir el contrato. Y que si mecanizas baja 99 y alta X89 , el sistema no tiene en cuenta la cotización adicional.
Ya ya, "el sistema"... pues soy cabezota y voy a ver que me contesta el sistema-Casia de nuevo y te cuento
 

MiriamSR

Miembro conocido
te copio y pego la resolución del casia que te comento:

Resolución del Caso​

F.I.C. significa Fecha Inicio Contrato. No admite la fecha de 03/05/2022 porque en esa fecha el tipo de contrato es otro. Este campo se creó con una funcionalidad que no es aplicable a esta situación (mantenimiento bonificaciones, sucesion empresarial, algunos casos de reincorporaciones etc.); no es necesario anotarlo, ni serviría para nada que estuviera puesto. En el caso hipotético que plantean de un contrato inicial inferior a 30 días hemos comprobado que con baja 99 y alta inmediata con contrato X89 el sistema no aplica la peculiaridad de cotización adicional.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
te copio y pego la resolución del casia que te comento:

Resolución del Caso​

F.I.C. significa Fecha Inicio Contrato. No admite la fecha de 03/05/2022 porque en esa fecha el tipo de contrato es otro. Este campo se creó con una funcionalidad que no es aplicable a esta situación (mantenimiento bonificaciones, sucesion empresarial, algunos casos de reincorporaciones etc.); no es necesario anotarlo, ni serviría para nada que estuviera puesto. En el caso hipotético que plantean de un contrato inicial inferior a 30 días hemos comprobado que con baja 99 y alta inmediata con contrato X89 el sistema no aplica la peculiaridad de cotización adicional.
Pues puse baja 93, y supongo que pueden ir por ahí los tiros. Pero el boletín pone lo del FIC. Bueno, sea como sea, si todos los caminos conducen a Roma me da igual como lo apliquen, pero que me lo pongan bien.
 

MarLo

Miembro conocido
Pues puse baja 93, y supongo que pueden ir por ahí los tiros. Pero el boletín pone lo del FIC. Bueno, sea como sea, si todos los caminos conducen a Roma me da igual como lo apliquen, pero que me lo pongan bien.
creo que es por poner la baja 93 (para estos casos depende de la administración recomiendan 99 o 54). Lo del fic del boletín creo que hace referencia a cuando se utilizan contratos 402/502 con los 967 o 968 de marras y van seguidos pero corresponden a causas de contratación diferentes. para delimitar los contratos y que se haga correctamente la cuenta de cuando un contrato acaba en más o menos de 30 días
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Me empieza a doler la nuca ya de la segunda colleja que me van a meter! Se me ha metido en la cabeza lo de la concatenación de contratos sin solución de continuidad y me ha parecido una maravillosa frase.... Bueno, si no me funciona pondré otro Casia y les pongo lo de MiriamSr :giggle:
 

MarLo

Miembro conocido
Me empieza a doler la nuca ya de la segunda colleja que me van a meter! Se me ha metido en la cabeza lo de la concatenación de contratos sin solución de continuidad y me ha parecido una maravillosa frase.... Bueno, si no me funciona pondré otro Casia y les pongo lo de MiriamSr :giggle:
sin solución de continuidad jajaja... hermosa expresión que siempre me ha parecido que dice una cosa y significa la contraria
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Confieso que la frase me hace dudar siempre, y más de una vez miro en el google a ver si dice lo que yo creo o qué
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Buaaaahhhhhh!!!!! Alucino en colores!!!! Total que me llaman de Red y me dicen que son dos tipos de contratos distintos y la cotización adicional va si o si. Pero le explico de nuevo lo del BNR3 y nada que se refiere a los mismos tipos de contrato y que este caso son distintos. Pero le digo que existe otro Casia de otra persona que le contestan lo del tipo de baja 99. Le explico que tenemos que tramitar bajas y altas cuando de toda la vida se hace una variación y claro yo muy feliz puse el código 93 de toda mi vida, pero que realmente no ha finalizado el contrato sino que se ha transformado, que mire por favor que código pone el sistema cuando se hace una transformación de contrato y que ponga ese código .... Duda y duda y al final habla con una compañera, y dice que va a probar lo del 99 y ¡sorpresa! desaparece la cotización adicional ...... Me dice que esto es un cachondeo que no les mandan ordenes internas de cómo hacer las cosas, que provincia era la del 99 (ya le he dicho que en el Casia parece que también es una prueba del que contesta, o sea que tampoco ordenes internas ni nada....). Me estaba esperando que me fuera a decir que cómo no tenía la seguridad del tipo de baja lo iba a dejar como estaba y que reclamara si quería, pero no ... me ha dicho "bueno, pues ya está arreglado, me lo apunto para otra vez que nos pase". :giggle: :giggle::giggle: Gracias MiriamSR, te debo una y un besico! BUENO LO TACHO PORQUE NO HA FUNCIONADO REALMENTE
 
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MiriamSR

Miembro conocido
Buaaaahhhhhh!!!!! Alucino en colores!!!! Total que me llaman de Red y me dicen que son dos tipos de contratos distintos y la cotización adicional va si o si. Pero le explico de nuevo lo del BNR3 y nada que se refiere a los mismos tipos de contrato y que este caso son distintos. Pero le digo que existe otro Casia de otra persona que le contestan lo del tipo de baja 99. Le explico que tenemos que tramitar bajas y altas cuando de toda la vida se hace una variación y claro yo muy feliz puse el código 93 de toda mi vida, pero que realmente no ha finalizado el contrato sino que se ha transformado, que mire por favor que código pone el sistema cuando se hace una transformación de contrato y que ponga ese código .... Duda y duda y al final habla con una compañera, y dice que va a probar lo del 99 y ¡sorpresa! desaparece la cotización adicional ...... Me dice que esto es un cachondeo que no les mandan ordenes internas de cómo hacer las cosas, que provincia era la del 99 (ya le he dicho que en el Casia parece que también es una prueba del que contesta, o sea que tampoco ordenes internas ni nada....). Me estaba esperando que me fuera a decir que cómo no tenía la seguridad del tipo de baja lo iba a dejar como estaba y que reclamara si quería, pero no ... me ha dicho "bueno, pues ya está arreglado, me lo apunto para otra vez que nos pase". :giggle: :giggle::giggle: Gracias MiriamSR, te debo una y un besico!
👏👏👏👏me alegro!!! Mira que nos hacen sudar por tonterías!!
 
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MarLo

Miembro conocido
Buaaaahhhhhh!!!!! Alucino en colores!!!! Total que me llaman de Red y me dicen que son dos tipos de contratos distintos y la cotización adicional va si o si. Pero le explico de nuevo lo del BNR3 y nada que se refiere a los mismos tipos de contrato y que este caso son distintos. Pero le digo que existe otro Casia de otra persona que le contestan lo del tipo de baja 99. Le explico que tenemos que tramitar bajas y altas cuando de toda la vida se hace una variación y claro yo muy feliz puse el código 93 de toda mi vida, pero que realmente no ha finalizado el contrato sino que se ha transformado, que mire por favor que código pone el sistema cuando se hace una transformación de contrato y que ponga ese código .... Duda y duda y al final habla con una compañera, y dice que va a probar lo del 99 y ¡sorpresa! desaparece la cotización adicional ...... Me dice que esto es un cachondeo que no les mandan ordenes internas de cómo hacer las cosas, que provincia era la del 99 (ya le he dicho que en el Casia parece que también es una prueba del que contesta, o sea que tampoco ordenes internas ni nada....). Me estaba esperando que me fuera a decir que cómo no tenía la seguridad del tipo de baja lo iba a dejar como estaba y que reclamara si quería, pero no ... me ha dicho "bueno, pues ya está arreglado, me lo apunto para otra vez que nos pase". :giggle: :giggle::giggle: Gracias MiriamSR, te debo una y un besico!
bien está lo que bien acaba. me alegro. más finales así necesitamos.. me gusta eso de "me lo apunto para otra vez que nos pase"... ya se ve que cada administración va a ir contestando según el empeño y el cariño que pongan
 
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