COTIZACIÓN ALTA DIRECCIÓN

MICA

Miembro activo
Buenas tardes,

Un empleado que es promocionado en la misma empresa y asume tareas propias de un Alto Directivo (y que le son otorgados poderes de la Sociedad), sin ser ni Administrador ni socio, se encuentra bien encuadrado en Régimen General, no?

Entiendo que, en su caso, puede seguir cotizando por Desempleo y FOGASA. Pero luego leyendo una página de un bufete me encuentro con la siguiente afirmación:
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Que opináis?
 

PEDRO

Miembro conocido
Tal cual te dice CASLABORAL, si tiene un poder va la régimen general, pero si es administrador o consejero, es decir forma parte de los órganos de administración de la sociedad, va a asimilados.
 

MICA

Miembro activo
Pensaba lo mismo pero al leer esa afirmación... hice la consulta por CASIA y me dijeron claramente que iba a RG, así que pa'lante.

Gracias!
 
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