cotización atrasos convenio

dudas

Nuevo miembro
Buenos días.

Si un convenio especifica que hay que abonar los atrasos el mes que viene de la publicación, la cotización se abona el segundo mes despues de la publicación no en el mismo mes que se abonan los atrasos, ¿¿verdad?? En Tesorería me dicen que es en el mes siguiente al de la publicación.

Gracias.

Saludos
 

aprendiz

Miembro
El plazo es hasta el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse los atrasos según lo indicado en el convenio.

Si no indica plazo de abono, el plazo es hasta el último día del mes siguiente a la publicación en el Boletín Oficial.

Saludos.
 

Clo

Nuevo miembro
uis, dudas, yo lo veo igual que tú... el convenio dice que tienes un mes para pagarle al trabajador, y las cotizaciones pertenecientes a ese mes se generarán al mes siguiente...
 

Raquel GR

Miembro activo
Exacto, salvo que el convenio marque otra cosa (como es el caso) y dice aprendiz, esa es la norma general, todos estamos opinando igual porque es así.

Saludos.
 
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