Cotización bonus

Brandel

Nuevo miembro
Muchas gracias por vuestras rápidas respuestas!

Históricamente, he excluido la cotización del bonus en casos de IT tal y como comentáis, pero ayer me surgió la duda ya que, desde el soporte del software de nóminas me comentaron que debería cotizar a pesar de estar en IT. Llame dos veces a la TGSS: la primera vez me dijeron no debería cotizar en caso de IT, pero si en caso de maternidad. La segunda vez me dijeron que si debía cotizar, tanto en caso de IT como en caso de maternidad. He mandado también una consulta a través de la plataforma online de la Seguridad Social y estoy esperando respuesta. En cuanto la reciba, os la haré llegar por si puede ser de interés.

Gracias de nuevo y un saludo
 

campus34

Miembro conocido
Brandel dijo:
Muchas gracias por vuestras rápidas respuestas!

Históricamente, he excluido la cotización del bonus en casos de IT tal y como comentáis, pero ayer me surgió la duda ya que, desde el soporte del software de nóminas me comentaron que debería cotizar a pesar de estar en IT. Llame dos veces a la TGSS: la primera vez me dijeron no debería cotizar en caso de IT, pero si en caso de maternidad. La segunda vez me dijeron que si debía cotizar, tanto en caso de IT como en caso de maternidad. He mandado también una consulta a través de la plataforma online de la Seguridad Social y estoy esperando respuesta. En cuanto la reciba, os la haré llegar por si puede ser de interés.

Gracias de nuevo y un saludo

De todos modos, si el empleado está todo el mes de IT o todo el mes de maternidad, no vas a poder cotizar. El motivo es porque las bases de cotización van en función de la Base Reguladora. Por tanto, el programa te calculará la Base multiplicando por 29,30 ó 31 por la base reguladora. No va a tener en cuenta ningún concepto salarial que metas en nómina.
Yo en los casos de que la IT no esté todo el mes, sí que lo cotizaría por completo. Pero si está de IT a mes completo o de maternidad, a pesar de que lo quisiera cotizar, no me sería posible.

Un saludo,
 

Brandel

Nuevo miembro
Se trata de una IT de 9 días del mes de marzo, así que, seguiré tu consejo y cotizaré por completo. En el caso de maternidad, me pasa algo parecido: la empleada se ha incorporado el 5 de marzo tras su baja por maternidad, así que, también lo cotizaré por completo (en este caso, claramente, ya que su base reguladora proviene del año 2015, antes de incluir este bonus).

Mil gracias y un saludo
 

Ro

Miembro activo
De verdad, veis correcto cotizar el bonus en el año del pago y no en el de devengo, yo no.
Si ese bonus es por objetivos o productividad del 2015 debe hacerse complentaria de los 12 meses del 2015 aunque se pague en 2016. Por la tarde os adjunto criterio de laTGSS entre otros.
 

Ro

Miembro activo
El no hacerlo en el año correspondiente, surgen luego esos problemas de cotización que comentáis que suponen una infracotizacion si está en i.t, si se despide o se va de la empresa...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Esos problemas Ro, (que yo ya apunte em mi primera intervención en este post hace unos meses) se pueden resolver, pero, en todo caso insisto en la necesidad de analizar según las circunstancias de cada caso (que aquí, como bonus, paga de beneficios etc podemos estar refiriéndonos a cosas muy, muy distintas y el tratamiento dependerá de la naturaleza de cada concepto no de como le llamemos)  de analizar hasta que punto podemos hablar de devengo del año pasado
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En uno casos puede ser y de forma clara y en otros...tal vez no o no de forma tan clara.
Y para mi, un referente es su carácter discrecional o no.  Es decir, si referido a lo que se sea y del periodo que sea se trata en el fondo o de facto de un concepto que la empresa en un momento dado se saca de la manga y que de forma discrecional paga a quien quiere, el importe que quiere y en el momento que quiere, en la medida en que el algún caso sea así,  yo a estos efectos lo trataría como un concepto de devengo irregular o superior al mes y que,, por tanto, cotiza de forma prorrateada en año natural de pago.  Y eso no es cotización "hacia adelante"  es Cotizar de enero a diciembre del año Natural
 

Ro

Miembro activo
Criterio de TGSS, se adjunta, solo una parte porque no deja todo
 

Archivos adjuntos

  • Criterios Cotización TGSS punto 9.pdf
    73,2 KB · Visitas: 26

Nando_bcn

Miembro conocido
Por oro lado, efectivamente, durante la it, al igual que maternidad etc se Cotiza por la base reguladora de la prestación que, por otro lado también, ya puede estar incluyendo la cotización de ese concepto
 

Ro

Miembro activo
http://www.gmconsulting.pro/actualidad/complementos-salariales-bonus-cotizacion-y-despido/
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Sólo he podido abrír el último link Ro, pero veo que confirma lo que digo.
En cualquier caso, insisto una vez más en la necesidad de analizar caso a caso para determinar si realmente se trata de un concepto devengado el año anterior o bien simplemente de forma irregular o superior al mes
 

Ro

Miembro activo
Nando no confirma lo que dices, aunque si quieres considerarlo así, yo no te lo voy a discutir ;) allá cada uno con sus interpretaciones

Dice claramente:
La forma correcta de cotizar este incentivo es a través del prorrateo mensual, porque es una retribución que no se ha generado en el mes de pago, siendo consecuencia de los resultado de todo un ejercicio


Reitero: " los resultados de todo un ejercicio"... ejercicio anterior.... resultados... cotización año anterior....(NO en el año del pago SI en el año de devengo)
Un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya Ro pero fijate dentro de qué año indican que hay que cotizar de forma prorrateada. El ejercicio en que se satisfaga. Miralo, lo dice claro.
Habla de prorratear la cotización a lo largo de los 12 meses del año en que se satisfagan (como indica la norma referenciada en el mismo artículo que se refiere a conceptos de devengo irregular o superior al mes y que cotizarán de forma prorrateada dentro del año en que se a abona ese concepto al trabajador)  incluso en el ejemplo que indican y que de tienen en consideración resultados del año anterior
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En todo caso, y tal como yo he matizado desde un inicio. el artículo de ese gabinete hace referencia a bonus en los que existe cierto margen de discrecionalidad por parte de la empresa (a quien pagar y a quien no, cuanto, cuando etc).

Distinto seria si se tratara de un concepto regulado, oor ejemplo por el convenio, bajo parámetros ciertos y objetivos y que pueden permitir el que se liquide un concepto ya al año siguiente aunque basado en resultados del año anterior por el siemple hecho de poder estar en condiciones de disponer de las informacion definíva para proceder al cálculo del importe que va a corresponder a cada trabajador.

 

Black Mamba

Miembro
Hola chicos!! Subo este post porque todavía sigo con dudas. Alguna vez ya lo había comentado con vosotros pero ahora me surgen preguntas. A ver cómo lo haríais:


1) Bonus / Objetivos de 3.700 euros que se generaron como consecuencia de un festival que fue realizado en agosto. Se puede demostrar porque el festival duró 2 semanas.
2) La empresa me pide que lo incluya en la nómina de noviembre
3) Utilizo A3

OPCIONES

A) Cotizarlo en agosto entero y ya se justificará en caso de inspección que el festival fue en agosto. Me como 20% de recargo pero evito cotizar prorrateado.
B) Aún así no me atrevo a la opción A. La veo muy arriesgada. En este caso, Nando, me planteaste que hiciera una paga de objetivos y que la cotizara de enero a octubre. Después en noviembre cotizar una doceava parte y en diciembre igual. De esta forma habría cotizado entre doce meses, 10 meses con L03, y dos meses cotizando normal como si fuera una doceava parte de paga extra

¿Correcto?
Para salvar el recargo mejor recoger el pacto en un acuerdo en el cual una de las condiciones es que el trabajador permanezca en la empresa en octubre. De esta forma puedo pagarle en noviembre.

¿Me dejo algo?

Mil gracias chicos!  ;)


 

Black Mamba

Miembro
Muchas gracias Ro!!

Ahora viene mi pelea con A3.

Había pensado poner como "Bonus" los 3.700€, de enero a diciembre. Pero evidentemente A3 no me deja cuando el devengo es futuro.
Así pues, si quiero que los objetivos los cobre enteros este mes, solo se me ocurre cambiar el devengo de enero a octubre (noviembre no puedo porque Siltra me dice que estoy en plazo para hacer una L00) y después cotizar las dos doceavas partes que me quedan en noviembre y diciembre.

El problema es que el devengo del bonus será incorrecto (pues me dividirá 3.700 entre 10 y cotizará entero), aunque para cobrarlo ya me vale.... pero después tendría que eliminarlo y cotizar por 3.083,33€.... (que es el bonus proporcional a 10 meses).

:-\ :-\ :-\
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola Black,

disculpa, no había pòdido seguir el tema, pero centrandonos en la cuestión de trámite, por A3 podrás hacerlo sin problemas, incluso de más de una forma.
Debes utilizar dos conceptos uno de cobro y que tributa pero no cotiza para el pago íntegro del bonus ahora en la nómina de noviembre (los 3.700€) y otro que cotiza sin cobro para la cotización.

Para la complementaria, de enero a octubre (aunque octubre aún estás a tiempo de racalcular y minimazar así los posibles riesgos de la complementaria, tema de recargo.., ya sabes), puedes utilizar la incidencia 27, esto es, repartir un importe global entre un periodo de devengo determinado. Si el periodo es de enero a octubre, es decir, 10 meses, informas el importe que corresponde en proporción a ese periodo, esto es 3.700/12*10 = 3.083,33€ e informas como periodo del 1/01 al 31/10 del 16. Se supone aumentará las bases de cada mes de ese periodo en 308,33 € (vía complementaria L03, en principio concebida para atrasos, aunque esto no lo sea).
En principio te lo hará bien, pero vigilia que no existan periodos en los que no proceda cotización (IT's, maternidades..) o no haya sificientre maregen  respecto al tope para que entre la totalidad del importe (ahí hay una cosa quye A3 no hace bien, pero para conseguir hacer cotizar el importe global dentro del periodo definido que es el repartir enntre los otros meses los importes que por los motivios indicados no pueden enstrar, total o parcialmeente en algún mes y eso no es correcto)

Al generar la paga de atrasos indicas como fecha de control una de este mes de noviembre y que, llegado el caso, tendrás que poder defender (y respecto a eso ya tienes claras las pautas sobre lo que vale y lo que no vale), para evitar el recargo.

Respecto a novimebre y diciembre cotizas sólo la doceava parte (308,33€) en cada uno de los meses pero incorporándolo via incidencia normal a la paga del mes (utilizando ese mismo concepto que cotiza sin cobro).

Otra opción, y que entiendo es la correcta, pero que aún no he podido utilizar (que desde el servicio de atención de A3 te confirmen las pautas, por si acaso) es utilizar la paga "Bonus" y cotizarla por una L09 por los meses transcurridos.
Debes informar la fecha de inicio y fin de devengo (ahi me haces dudar si centrado en el periodo de referencia de la complementaria, que entiendo que si, o todo el año, la fecha de cobro (de noviembre) y el importa global (en función de si el devengo es unicamente por los meses de la complementaria o todo el año, es decir, si 3.083,33 o 3.700 respectivamente).

Si hay dudas, trato de mirarlo y explicarlo con más calma.

Saludos
 

Black Mamba

Miembro
Hola Nando! Muchas gracias por tu explicación.
Veo un problema.... ¿Qué pasa con la cuota obrera? Si pago el bonus que tributa y no cotiza, no me va a descontar SS a cargo del trabajador...

 

Nando_bcn

Miembro conocido
De nada Black.
Respecto a las retenciones de SS a cargo del trabajador (cuota obrera) te las descuenta, pero no por el concepto de cobro que tributa y no cotiza sino precisamente por el que cotiza sin cobro, el que haces cotizar via complementaria de enero a octubre y como incidencia mensual en noviembre y diciembre.

Saludos
 
Arriba