Cotización de bonus durante baja por paternidad

pajarillo

Miembro conocido
Buenas tardes,

Estoy pagando comisiones a algunos trabajadores. Mediante acuerdo por escrito, cada mes se ha ido acordando que el trabajador percibirá las comisiones correspondientes a un mes anterior. (En este caso, en octubre pago las comisiones devengas en junio).

El problema es que ahora en octubre quiere la empresa pagar las comisiones devengadas en el mes de junio, PERO ESE MES (junio y también julio) EL TRABAJADOR ESTABA DE BAJA POR PATERNIDAD. Resultado, el sistema no me permite cotizar en ese mes mediante L03/L90.

Podría aplicar esa cotización de las comisiones del mes de junio al mes de agosto (el periodo inmediatamente posterior a la paternidad), en el que ya ha terminado la paternidad, pero posteriormente tendré que liquidar la comisiones del mes de julio (tampoco podré cotizar en julio, por lo que si luego aplico la cotización de nuevo al primer periodo en el que no tiene paternidad, "machacaría" la cotización de las comisiones de junio).

¿Alguien sabe como proceder?.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿pero en mayo percibió (y cotizó por ellas) también comisiones? ¿de importe similar?
A ver, no te estoy dando aun la solución, pero piensa que, si venias pagandolas todos los meses, al menos en mayo, durante el periodo de baja ha venido cotizando por esas comsisiones de mayo (repito, si es que las había).

Es como un seguro médico. En mayo cotiza por la cuota mensual de ese mes. En junio inicia una baja por IT, el seguro médico lo mantiene, no cotiza nada adiconalmente por el mismo durante junio pero ya lo tiene incluido en la base de IT (el de mayo). Claro que si le has dado de alta en el seguro medico justo en junio, no, claro.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
De todas formas, si son conceptos de devengo no superior al mes, lo suyo es que coticen en el mes de devengo. Y si estás de IT no puedes vender y no se devengan comisiones y te ahorras este problema.
Aunque, por motivos operativos, quedando claro que no habia un ánimo de fraude (simplemente que el determinar el importe llevaba un tiempo y el pago también era diferido), a mi la Inspección me autorizó a cotizar por mes vencido ciertos conceptos (eso si, por devengos de varios meses a la vez no). Pero es cierto que me podía encontrar en esa situacion, cotizo por ejemplo por unas guardias realizadas el mes anterior, pero si justo ese mes siguiente está de IT todo el mes, no puedo cotizar por ellas (pero tal vez estoy cotizando por guardias que estaban en la base del mes anterior a la IT, tal vez no del mismo importe, o tal vez no habian. Tal vez puede considerarse anómalo, pero al menos no habia intencion de fraude, era por un tema operativo, más o menos comprensible.
 

TMT

Miembro activo
para salir del paso también podrías pagarle un anticipo de esas comisiones y luego las metes en la nomina de agosto y le aplicas el descuento del anticipo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mientras no se lleguen a pedir explicaciones (y acreditación) sobre el devengo de esos conceptos, se puede intentar arreglar de muchas maneras. Pero, tengamos presente que, si son conceptos de devengo no superior al mes, te pueden exigir que los cotices dentro del mes de devengo y si son de devengo superior al mes, los pagues cuando los pagues, cotizar de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año.

Si hay comisiones devengadas en junio (porque son por ventas de junio, ya que como no estaba aún de baja, podía estar operativo el comercial), se paguen cuando se paguen, deberían cotizar en junio. Como ya he dicho, a mi, en cierto momento, la Inspecccion me admitió, por cuestiones de operativa, cotizacion por mes vencido (el pago podía hacerlo tambien por mes vencido, trimestralmente... pero, eso si, la cotizacion, siempre en periodo mensual, en principio el mes de devengo, y como excepcion, al mes siguiente, aunque me generaba ese problema ya comentado cuando al mes siguiente habia una IT, maternidad/paternidad, etc, de todo el mes).
 

pajarillo

Miembro conocido
Hola. Se trata de comisiones que no se devengan por el hecho de trabajar. Es un porcentaje sobre las ventas de la empresa en cada mes, y claro, todos los meses se vende, por eso se devengan incluso si está de baja médica, paternidad, etc...

Nando, pero ¿Como te pueden exigir que lo cotices en el mes de devengo, si en ese periodo tiene un tramo de Paternidad?. El sistema no te permite cotizar nada adicional ese mes.

Recuerdo que, durante la pandemia, algunas empresas pactaron con los trabajadores en ERTE que se pagaría un plus salarial, pero no se podía cotizar en el mes devengado, así que la respuesta del SEPE fue que se cotizara cuando el trabajador se reincorporase del ERTE (y con recargo).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Durante el tramo de paternidad, IT etc, cotizarás según la base reguladora, no puedes cotizar por más (me refiero a si este tramo de baja afecta a todo el mes, si hay algun tramo de alta, y hasta donde los topes permitan, se podría cotizar de forma concentrada por los devengos de ese mismo mes).
La exigencia de cotizar en el mes de devengo lo es en la medida en que haya un tramo de alta y siempre suponiendo ("suponiendo", ya sabemos que no siempre es así) que los devengos se generan en periodos de alta o actividad.
Pero en la práctica hay casos de devengos que pueden ser compatibles con periodos de inactividad o de baja (IT, mat/pat...), por ejemplo ya comenté en otra intervención el caso del seguro médico, por el hecho de estar de baja por IT o de permiso por mat/pat... no le das de baja del seguro, pero, claro, durante esos periodos no puedes cotizar por otros conceptos, solo por la base reguladora de la prestación, pero, por otro lado, piensa en lo que también ya comenté, en esa base reguladora ya está incluída la cotización del seguro médico (o de lo que sea), salvo que le hayas dado de alta en el seguro ese mismo mes, claro. De pretender hacer cotizar esos conceptos en estas situaciones, estarías cotizando dos veces por ellos.
Con lo que comentas de las comisiones en tu caso, pues pasa lo mismo, por lo que explicas, va ligado a ventas de la empresa, no propiamente del empleado y justo ese mes (que si está de baja no puede vender, pero la empresa puede seguir generando ventas). De acuerdo, pues si está todo el mes de baja no podrás cotizar por las comisiones que habrá devengado justo ese mes, pero, aunque tal vez con importe distinto, en la base de cotizacion durante la baja ya están incluídas las comisiones por las que pudo cotizar durante el periodo de referencia para determinar la base reguladora y de cotización durante la baja. De querer incluirlas (que no puedes), estarías cotizando por las propiamete del mes de devengo y, además, por las de meses anteriores.
Por tanto, no es necesariamente anómalo (yo consideraba que podía ser anómalo el ejemplo que os ponía antes, cuando se me permitió, por cuestión de operativa, cotizar algún concepto por mes vencido, y se trataba de devengos que sí implican una actividad por parte del trabajador, por ej guardias o disponibilidad y que si al mes siguiente ese trabajador estaba todo el mes de baja, se quedaba sin cotizar).
Pero eso te lleva, precisamente a ser muy escrupuloso con la cotización, ligada al devengo, que no sea discrecional (este mes meto lo de tal mes, este otro mes meto la de dos meses...), porque solo así podrás defender que si un determinado concepto ha quedado sin cotizar (comisiones por ventas de la empresa percibidas en un mes en el que está todo el mes de baja) no ha sido de forma necesariamente anómala, además de que es un tema que también afecta a las prestaciones (imagina que un mes le haces cotizar por comisiones que, además de no ser propiamen¡te de ese mes, corresponden a varios meses y justo al mes siguiente empieza un permiso por nacimiento y cuidado del menor, os podrán acusar de que estáis incrementando de forma indebida, incluso con presunción de fraude, prestaciones a cargo del INSS).
 

MiriamSR

Miembro conocido
¿Has preguntado en casia?? A mí una vez me hicieron cotizar un premio de jubilación estando de baja por IT. Si no recuerdo mal tuve que mandar la liquidación como si fuese fuera de plazo para que no aplicase deducciones y compensaciones IT. Y luego antes de aceptarla, solicitar que me la metieses en plazo para el mes siguiente. Y quitar a mano de la liquidación las deducciones...una mierda... No se que solución te pueden dar aquí, en caso de paternidad.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si , aunque en este caso sea con varios meses de diferencia, 4 en concreto (comisiones de junio a pagar en octubre), siempre seguís la misma pauta (siempre de forma diferida y a los 4 meses), si, además, podéis justificarlo por razones operativas (ventas a nivel de empresa realizadas en tal mes y que, para poder procesar la información y confirmar importes individuales precisáis de esos 4 meses de margen) tal vez puedas defender que el devengo propiamente corresponde con el mes en el que estás en condiciones de confirmar importes y realizar el pago (aunque 4 meses...). Pero entonces deberás vestirlo de forma que no se trata que la empresa decida en cada ocasión en qué momento pagar dichas comisiones. Lo de percibirlas el mes siguiente, que, como indicas al principio, era la pauta inicial o acordada, parece bastante razonable (se devengan en el mes que se confirma importe y realiza el pago, siendo un concepto que no va referido propiamente a la actividad individual del empleado, por lo que si ese mes está todo de mes de baja, mala suerte, no cotiza, aunque se supone que en la base durante el tramo de IT estaran incluídas las comisiones percibidas el mes anterior a la baja), 4 meses, puede considerarse excesivo, pero, en todo caso, debería ser una pauta constante, no discrecional de la empresa (y que, para colmo, puediera considerarse incluso como interesada). Repito, por mes vencido y siempre por mes vencido, yo lo veo razonable y defendible).
Incluso, por mes vencido, podrías conseguir que cotizara en el mismo mes al que corresponden .Por ejemplo, comisiones de junio, se pagan en julio, pero si queremos mantener que el devengo propiamente es en junio, según en qué fechas proceses los conceptos de nómina, tal vez aún estás a tiempo de incluiras en las cotizaciones de junio. Y si resulta que el mes de devengo se está de baja, lo dicho, "mala suerte", es un concepto que por sistema cotizas en el mes devengo, pero que, aunque no requiere necesariamente actividad del trabajador, puede devengarlo igualmente estando todo el mes de baja, pero durante ese periodo se cotiza exclusivamente por la base reguladora (que, vuelvo a repetir, aunque tal vez con importes no coincidentes, si se trata de una percepción regular mensual, ya deberá incluir ese concepto, el abonado en el mes anterior a la baja).
Sería como el caso que he puesto del seguro médico a cargo de la empresa. Es un concepto que cotiza, y que el trabajador mantiene vigente en caso de baja por IT, permiso por nacimiento y cuidado del menor., etc. pero durante esos periodos se cotizará exclusivamente por la base reguladora. Estas son las reglas del juego (las que marca la norma), pero es que, además, como ya he dicho, de otra forma, se podría estar cotizando dos veces por un mismo concepto (el del mes y el que ya pueda estar incluído en la base reguladora si se percibió, por el importe que fuera, durante el periodo de referencia para determinar la base reguladora).

En el caso, que comentas y ahora a toro pasado... no sé porqué la empresa decidió diferir respecto a plazo habitual o acordado, el pago de comisiones, solo se me ocurre tratar de reconducirlo, como si se hubiera seguido esa pauta de pago al mes siguiente, hacer pagos retroactivos de estos últimos meses (recalcular nómina de julio añadiendo comisiones de junio, la de agosto, añadiendo las de julio...) y sin obsesionarse por hacer cotizar las que correspondan a meses completos de baja (o permiso por paternidad...), porque, simplemente, en esa situación no las puedes hacer cotizar. Eso si, habrá algún mes (en el caso que describes, agosto) que deberás hacer cotizar por una L90 la diferencia de bases (que, de hecho, parece que es lo que has intentado hacer, pero claro incluyendo meses en los que el trabajador estuvo todo el mes de paternidad). No sé si habian comisiones de agosto a pagar en septiembre. Estas aún estarías a tiempo de hacerlas cotizar en plazo.
Pero, lo dicho, habla con la empresa para que traten de seguir una pauta constante (y razonable, por ejemplo mes siguiente si no es pososible en el mismo mes) respecto al pago, y, de rebote, cotizacion de las comisiones (si las pagan cuando les sale en cada momento de... te complican bastante el tema de las cotizaciones, salvo que te adelanten regular y puntualmente los importes y a partir de ahí que paguen cuando les plazca y los tabajadores les consientan).
 
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